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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Nueva evidencia en el episodio de Lago Ranco

Con fecha 24 de Abril recibimos respuesta a través de un documento público, en donde se nos informa que “la instalación existente corresponde a dos rampas ubicadas frente a la casa particular de Matías Pérez Cruz, las cuales no cuentan con decreto de Concesión Marítima otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional”.

playa lago Ranco
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Ricardo Riquelme Alvaro es Arquitecto independiente.

Sin duda que uno de los temas que prevaleció en las redes sociales durante el verano recién pasado fue el lamentable episodio protagonizado por el empresario Matías Pérez Cruz quien se dio a conocer por expulsar a tres mujeres que descansaban a orillas del lago Ranco, frente a un terreno de su propiedad.

El hecho se produjo cerca de las 18:00 hrs. del día sábado 5 de febrero en la playa de Quillaico, comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos. Las personas afectadas eran residentes de la zona y fueron identificadas como Patricia Ovando, Teresa Ovando y Claudia Figueroa, esta última por lo demás es religiosa perteneciente a la Congregación de Hermanas Carmelitas.

Utilizando argumentos tan predecibles como infundados -considerando que se trataba del propietario del terreno que se ubica frente al lago- el video se hizo viral debido a la fastidiosa soberbia con que Pérez las emprendió contra las mujeres, hasta conseguir su objetivo. Posteriormente trascendió que el protagonista del incidente es presidente del directorio de la empresa Gasco.

Las reacciones ante lo sucedido no se hicieron esperar, al punto que con fecha 7 de febrero Miguel Meza, alcalde de la municipalidad de Lago Ranco, presentó una denuncia formal ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Bienes Nacionales para constatar específicamente si el lugar de los hechos corresponde a un bien nacional de uso público y si en el entorno existe un acceso público universal y gratuito para llegar a la playa.

Acto seguido el Ministerio de Bienes Nacionales llevo adelante una investigación, la cual contempló una fiscalización en terreno y culminó con la emisión de un informe técnico con fecha 8 de febrero, a sólo tres días de ocurridos los hechos. El informe de Bienes Nacionales junto con aclarar algunos conceptos y alcances de la normativa, permite verificar que el lugar de los hechos corresponde a un sector de playa del Lago Ranco y por tanto se trata de un bien nacional de uso público. Ello permitió dejar en claro a la opinión pública que el comportamiento de Pérez “careció de sustento jurídico”.

En vista de la repercusión pública que alcanzó el incidente, el sábado 9 de febrero Matías Pérez Cruz emitió un comunicado de prensa, en donde ofreció disculpas públicas a las tres mujeres. Además del intento por establecer un grado de  incertidumbre, al señalar que “hago reserva de mis facultades para estudiar el tema de fondo desde un punto de vista legal, tanto respecto de mi derecho al dominio como al respeto a mi persona”.

A la fecha no han surgido noticias de parte de los involucrados en este episodio, así como tampoco se ha sabido acerca del resultado de algunas gestiones que se mencionan en el informe de Bienes Nacionales. Una de ellas se refiere al propósito de remitir los antecedentes del caso a la Autoridad Marítima, para que pueda constatar si en la propiedad de Pérez existe concesión marítima o algún permiso sobre la zona de playa. Por ello fue que, utilizando la ley sobre acceso a la información pública, solicitamos antecedentes a la Armada de Chile acerca de la situación legal en que se encuentran las instalaciones para uso náutico que se ubican en la faja de terreno denominada “terreno de playa” (1), frente a la propiedad de Matías Pérez Cruz.

Con fecha 24 de Abril recibimos respuesta a través de un documento público, en donde se nos informa que “la instalación existente corresponde a dos rampas ubicadas frente a la casa particular de Matías Pérez Cruz, las cuales no cuentan con decreto de Concesión Marítima otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional”.

De acuerdo al Reglamento Sobre Concesiones Marítimas las rampas existentes en el lugar son consideradas “mejoras fiscales” (2), ya que dichas construcciones fueron ejecutadas por anteriores propietarios del sector. Ello se debe a que las concesiones no se traspasan de forma instantánea a los nuevos propietarios por el sólo hecho de adquirir un inmueble. Las concesiones se pueden transferir, pero para ello se requiere solicitar una autorización previa, la que se otorga por decreto supremo. Por tanto, para que el nuevo propietario de un inmueble pueda utilizar las instalaciones existentes frente a su terreno, está en la obligación de solicitar una nueva concesión a su nombre.

El informe de la Armada concluye señalando que con fecha 20 de febrero de 2019 fiscalizaron el lugar y que posteriormente Pérez fue notificado por ocupación ilegal de las mejoras fiscales.

A la luz de las indagaciones realizadas es posible reconstruir la escena ocurrida a orillas del lago Rango a comienzos del presente año, pero esta vez teniendo en consideración que además de estar equivocado en sus argumentos, en ese momento Matías Pérez Cruz se encontraba incurriendo en falta, ya que a contar del año 2006 junto a su familia y amigos se han beneficiado por el uso de unas mejoras fiscales que nos pertenecen a todos los chilenos, las que han sido utilizadas hasta la fecha sin contar con la autorización correspondiente y de paso evadiendo el pago de las rentas y/o tarifas que se establecen desde el momento en que se otorgan las concesiones.

Habrá que seguir expectantes ante el surgimiento de novedades en estas materias, ya que es posible apreciar que tanto este tema, como en otros que han alcanzado repercusión pública, es muy difícil asegurar a ciencia cierta que se trata de casos cerrados.

Matías Pérez Cruz by on Scribd

 

  • (1) Terreno de playa: Faja de terreno de propiedad del Fisco sometida al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio, de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos o lagos.
  • (2) Mejora Fiscal: Aquella que se haya ejecutado en el borde costero con fondos fiscales. Tendrá la misma clasificación aquella mejora introducida por el concesionario que, adherida al suelo, no se hubiese retirado o se hubiera construido durante un período de ocupación ilegal.
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