Participación Ciudadana Anticipada o la incapacidad empresarial de la empatía
"No culpemos a las personas jurídicas de los errores que comenten las personas naturales que las componen. ¿Alguien cree que la Empatía, como la Buena Fe, puede ser regulada por ley? ¿Y que, con eso basta? ¿Porque lo avala un Notario?".
Jaime Undurraga M. es Abogado
La Participación Ciudadana se estableció en la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente – de 1994 – como una parte importante y jurídicamente novedosa del Proceso de Evaluación Ambiental de los proyectos enumerados en los artículos 10 y 11 de la referida ley. Dentro de los plazos establecidos para dicha evaluación por el ente público correspondiente, hoy Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la ciudadanía que se sintiera afectada por el eventual desarrollo de un proyecto determinado, tenía derecho a ser informada formalmente del proyecto y a hacer todo tipo de preguntas a la empresa proponente. La cultura imperante en la materia antes de la ley, consistía en que las empresas no le informaban nada a nadie de sus proyectos, salvo a los entes públicos que debían otorgarles los respectivos permisos.
Pero antes de la Ley mencionada de 1994, ya se estaban produciendo casos emblemáticos de impactos ambientales resistidos por diversos públicos y ONG. El caso de la extracción de aguas del Lago Chungará contra el MOP; la batalla de los vecinos de Chañaral contra CODELCO por los relaves depositados en la costa; la oposición a la construcción de la represa Pangue en el Bío Bío, cortando por primera vez el curso libre de dicho río, son ejemplos concretos de esta incipiente pero real participación ciudadana en asuntos ambientales que les afectaba o podían afectarles.
Hoy, después de más de 20 años de vigencia de la ley y del sistema de evaluación ambiental, la participación de la ciudadanía se ha desarrollado a niveles bastante más sofisticados, tomando en cuenta los enormes cambios de contextos en todo el País y la mayor información disponible respecto a todos los proyectos sometidos a dicha evaluación. El sistema de evaluación ha funcionado bastante bien para este tipo de experiencias (números de proyectos aprobados e inversión asociada). En cuanto a los proyectos que han tenido problemas en su evaluación formal, la mayor parte de ellos se debe – a mi juicio – a proyectos deficientes ambientalmente, ya sea por su diseño, por sus reales impactos negativos pero que tratan de minimizarse en su evaluación, por la insuficiente información para ser correctamente evaluados o, por último, por una pésima comunicación de la empresa a la ciudadanía no experta en los temas del proyecto. Más que la culpa de la “burocracia”, se trata de proyectos mal planteados por las empresas proponentes.
Como uno de los resultados de esta situación de aparente “bloqueo” ambiental de los proyectos, las autoridades proponían un cambio adicional al sistema de evaluación ambiental estableciendo lo que le llaman “la Participación Ciudadana Adelantada” (PACA). ¿De qué se trata? De regular también los contactos previos con la ciudadanía que una empresa proponente realice antes de entrar formalmente al Sistema de Evaluación Ambiental. Con ello se buscaba eliminar al máximo la normal asimetría general de información existente entre la comunidad local y la empresa proponente. Dichas conversaciones – de acuerdo al proyecto original – debían quedar registradas en un acta protocolizada y ser incorporada al proceso formal de EIA del proyecto correspondiente, cuando ingresare al sistema. Dicho concepto ha sido finalmente retirado del proyecto de modernización del Sistema de Evaluación Ambiental que propone el proyecto de ley.
Pero igual es útil destacar algunos aspectos que seguirán presentándose en la evaluación ambiental de futuras inversiones.
A mi entender, toda empresa que quiera desarrollar un proyecto en una localidad determinada, debiera saber que una de las variables más importantes a tener en consideración, es imaginarse realmente qué efectos pudiera tener su proyecto en la calidad de vida de la comunidad local con la cual deberá ser vecina por muchos años. Si es así, quiere decir que una aproximación temprana – antes que la empresa decida finalmente la inversión – debiera ser una acción natural de la empresa interesada en el proyecto, sin ninguna necesidad de ser regulada al respecto. Debiera ser parte del negocio pura y simplemente.
Lo anterior implica una actitud básica de la empresa hacia la comunidad: la Empatía. Se trata de incorporar la Empatía en la ingeniería conceptual del proyecto por propia voluntad de la empresa proponente; cómo se puede adaptar el proyecto definido internamente en la empresa a ciertas necesidades o anhelos básicos de los vecinos que, si bien puede disminuir en algo su rentabilidad, aumenta notablemente su sustentabilidad. Y para ello, nada mejor que comenzar lo antes posible una conversación franca y abierta con la comunidad local sobre el proyecto. Pero ¿por qué tiene que ser regulada para que sea viable? También se pueden llegar a acuerdos y estos ser formalizados en una notaría, sin necesidad de intervención del Estado.
Cuando la Empatía existe de verdad – y no por pura cosmética – la regulación suele ser irrelevante. Cuando una empresa es realmente capaz de “ponerse en los zapatos de la comunidad” los problemas son más manejables y las soluciones más alcanzables. Y la judicialización menos posible. No se requiere de la tutela jurídica o de un manual para aprender a ser empático, como pareciera ser que muchos empresarios así lo entienden. Pero requiere tiempo. No se da de la noche a la mañana. Así de simple y así de complejo. La Empatía requiere dejar de lado la arrogancia, que es lo que precisamente le sobra a muchas empresas.
Hay notables ejemplos de proyectos complejos que han sido sometidos a una evaluación de impacto ambiental con éxito y dentro de plazos razonables. Sin necesidad de tanta regulación previa como se pretendía. ¿Por qué no aprender de ellos? Los tenemos a la mano.
No culpemos a las personas jurídicas de los errores que comenten las personas naturales que las componen. ¿Alguien cree que la Empatía, como la Buena Fe, puede ser regulada por ley? ¿Y que, con eso basta? ¿Porque lo avala un Notario?