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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Construcción e impacto ambiental

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Patricio Herman es Presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad

Leyendo ciertos documentos oficiales pudimos saber que en el año 1970 se creó la Comisión Nacional de Descontaminación Ambiental, ya que la calidad del aire en la ciudad de Santiago era mala y mediciones efectuadas entre los años 1977 y 1980 por esa Comisión determinaron que el llamado smog en esa época superaba en 4 veces los límites permisibles. Posiblemente por ello y porque se tenía la intención de atacar el problema, en la Constitución Política de 1980 se reconoció el derecho de todo ciudadano a gozar de un medioambiente libre de contaminación, pero por otro lado, característico en nuestros gobernantes, contradictoriamente se liberalizó tanto el suelo rural para actividades inmobiliarias como el transporte urbano, lo que repercutió directamente en los elevados índices de contaminación que nos aquejan hasta el día de hoy.

Ya en democracia, en marzo de 1994 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 19300 de Bases Generales del Medio Ambiente, instrumento que ha tenido varios cambios de distintos tipos, unos favorables y otros perjudiciales para la ciudadanía. En su artículo 10º se listaban los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que debían someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) y en la letra h) se decía que los Planes Regionales de Desarrollo Urbano, Planes Intercomunales, Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas tenían que ingresar al SEIA.

En agosto de 1996 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 131 que declaró a la Región Metropolitana de Santiago como zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono y zona latente por dióxido de nitrógeno. Un año y medio después se publicó en el Diario Oficial el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, conocido también con las siglas PPDA, siendo su objetivo proteger la salud de la población bajando la exposición de ella a concentraciones dañinas para el bienestar físico y de la calidad de vida. Todas sus medidas estaban orientadas a controlar las actividades y fuentes contaminantes vinculadas primordialmente al transporte, la industria y la construcción.

Por lo tanto, después de esta fecha los proyectos inmobiliarios que se ejecutaban en esta megalópolis debían ser evaluados ambientalmente para que sus impactos negativos tuvieran mitigaciones y compensaciones a favor de la población. Como en la administración no existía un acuerdo para establecer qué se entendía por un proyecto inmobiliario, la Cámara Chilena de la Construcción (CCHC) instruyó al Ministerio Secretaría General de la Presidencia que tenían esa condición solo los proyectos que se emplazan en una superficie de 7 hectáreas, que tuvieran 300 viviendas y los de uso público que contemplaran 1.000 estacionamientos y así quedó reflejado en la regulación pertinente.

Esta indebida injerencia de una asociación gremial empresarial en una política pública, se la representamos oportunamente al gobierno y para tal efecto, en reunión sostenida en La Moneda, nos recibió Sergio Galilea, Subsecretario de ese ministerio, quien nos escuchó pero no cambió ni un ápice la orden impartida por la CChC.

Después del último cambio la ley Nº 19300, hasta el día de hoy, señala en la letra h) de su artículo 10º que deben someterse al SEIA los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, lo que se ha cumplido irregularmente pues muchos actores inmobiliarios, los más ingeniosos y frescos, fraccionan sus proyectos para que no alcancen las 300 viviendas, ardid que, de una u otra forma, los agentes públicos sectoriales aceptan para no contrariar a los dueños de esas inversiones.

Pero, ¡era que no! el 19 de junio de 2019 el gobierno de Piñera, a través del Mensaje Nº 097-367, introdujo una nueva modificación en la institucionalidad ambiental, específicamente en el SEIA, en donde se lee lo siguiente en su página 7 respecto del artículo 10º : “b) en el literal h), a continuación de la frase zonas declaradas latentes o saturadas la frase que no cuenten con un plan de descontaminación o prevención vigente, según corresponda”. Esta inocente frasecita introducida de contrabando significa simplemente que en la Región Metropolitana de Santiago y en los otros lugares del país que estén regidos por un PPDA los proyectos inmobiliarios que generan impactos negativos en la población no ingresarán al SEIA.

A los lectores que tienen mala memoria les recordamos que este mismo engaño se hizo al final del primer gobierno de Piñera, pero como hubo un rechazo generalizado por parte de la ciudadanía informada, el gobierno de Bachelet impidió que se plasmara el timo. Ahora esperamos que los parlamentarios asuman en plenitud su roles para que esta nueva e injustificada ayuda al influyente sector inmobiliario no se produzca y para ello los diputados y senadores podrán ser asesorados por arquitectos y urbanistas serios, que sí los hay, pues si no exigen la eliminación de esa frase, sería sumamente indecoroso desvirtuar la ley ambiental.

Por último, no podemos perder de vista que la industria de la construcción cuenta con los mejores lobbystas de la plaza y es más, su propia asociación gremial empresarial también ejerce el lobby, como quedó reflejado hace unos pocos meses atrás en el vespertino La Segunda.

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