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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Uso y abuso de las acusaciones constitucionales

"Hoy, una vez más, se acusa a la Ministra de Educación y la lectura del texto que contiene sus fundamentos y causales da cuenta que son, a lo menos, discutibles".

Marcela Cubillos
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Eugenio Evans E. es Profesor de Derecho UC

De 2006 en adelante, se han presentado seguidamente acusaciones constitucionales en contra de diversos funcionarios. Ministros de Estado y jueces de los Tribunales Superiores de Justicia especialmente, han sido objeto de estos procedimientos políticos, algunos de ellos injustificados e improcedentes si es que se atiende a las causales que la Constitución contempla para acusar y luego sancionar al funcionario que es objeto de ella. Es útil recordar que en los dos primeros gobiernos de los presidentes Bachelet y Piñera fueron acusados y destituidos quienes detentaban los cargos de Ministros de Educación. En ambos casos, además, el estudio posterior serio y desapasionado de los fundamentos para haberlos sancionado demostró que eran insuficientes, es decir, hubo demasiadas buenas razones para sostener la total injusticia habida en la sanción que debieron sufrir los ministros destituidos.

Hoy, una vez más, se acusa a la Ministra de Educación y la lectura del texto que contiene sus fundamentos y causales da cuenta que son, a lo menos, discutibles. Es decir, el análisis de las causales que suponen infracción a la Constitución, a las leyes o haber dejado estas sin ejecución es, en el caso concreto de la Ministra Cubillos, lo suficientemente dispersa como para dudar que concurran los requisitos constitucionales que hagan procedente su posible destitución. Pero, y parece que por ahí iría la pretensión de los acusadores, lo que se persigue es dar satisfacción a un interés de carácter político más que sancionar reales infracciones al ordenamiento jurídico, lo que implicará que, por tercera vez, el país sea testigo de las tensiones que ocasiona la injusta destitución de otro Ministro de Educación.

Al margen de lo reprochable y tensionante que es el uso indebido de una herramienta de las características que tiene la acusación constitucional, lo que agrava la situación son las consecuencias que se derivan cuando es aprobada por el Senado. En efecto, de acuerdo con la Constitución el funcionario “declarado culpable” queda destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de 5 años. Al margen del eventual juzgamiento posterior por la Justicia Ordinaria (lo que no podría haber ocurrido con los ex ministros Provoste y Beyer ni ocurrirá si se destituye a la ministra Cubillos, pues no hubo ni hay delitos o daños que indemnizar), la sanción prevista por la Carta fundamental se compadece si y solo si se hace un uso racional y fundamentado de esta herramienta, es decir, si es que efectivamente concurren las causales que ella establece pues, si el constituyente previó una pena como la señalada es porque correlativamente consideró que los delitos, infracciones o abusos de poder concurrían más allá de cualquiera duda razonable.

Sin embargo, así como han sido más que controvertidas las destituciones de los ex Ministros citados, no dudo en adelantar que, en caso de aprobarse la acusación a la ministra Cubillos, se generarán parecidas controversias. Es decir, si los actores políticos se quieren dar un gusto circunstancial destituyendo a un funcionario público, que ello no traiga como consecuencia, además, la aplicación de una pena tan elevada como es la interdicción política por 5 años. Por lo tanto, conocidos los resultados de las acusaciones previas a los titulares del Ministerio de Educación y lo discutible de los fundamentos de la que se presenta contra la actual ministra, lo razonable, lo justo y lo compatible con el abuso que se hace de esta herramienta es reformar la Constitución para reducir las sanciones que contempla cuando es aprobada por el Senado.

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