El Parlamento y la conciencia institucional: Perú
"El sentido de un voto de confianza/censura es corroborar que un gobierno tiene el respaldo y la capacidad de manejar la mayoría de un órgano colegiado".
Francisco Díaz Candia es Cientista Político UC. Políticas públicas, estudios interdisciplinarios y teoría social.
Los sucesos acaecidos este último mes en el Perú son tan frondosos que exceden la creatividad de cualquier productor de teleserie turca. Para hacer un análisis, no obstante, será suficiente conocer algunos datos institucionales. El Perú tiene un sistema presidencial muy particular. Desde mediados del siglo XIX la institucionalidad de este país ha venido desarrollando el concepto de un gobierno colegiado que es distinto de – aunque subordinado a – la presidencia de la nación. La carta magna de 1933 incorpora el voto de censura a este gobierno, el cual fue equilibrado en las constituciones de 1979 y 1993 dándole al presidente la facultad de disolver el congreso después de que un mismo parlamento le retirase la confianza a dos gabinetes. Cabría entonces el régimen peruano dentro de esa amplia categoría que la ciencia política denomina “semi – presidencialismo”, aunque quizás en una versión poco sofisticada.
Con estas reglas del juego llegamos al 30 de septiembre, momento en que Salvador Del Solar, entonces presidente del Consejo de Ministros (un ministro sin cartera que prefigura informalmente a un primer ministro), acude al Congreso a pedir un voto de confianza para frenar un dudoso nombramiento en el Tribunal Constitucional del vecino país.
Primeramente, miembros de la mayoría fujimorista le impiden el acceso a la sala, al cual constitucionalmente tiene derecho, para luego dejar su petición posponer el voto de confianza para después de la elección del nuevo juez constitucional. Es entonces cuando Vizcarra interpreta esto como una negación efectiva de la confianza parlamentaria y decide disolver el congreso, que ya había negado la confianza a un gabinete anterior.
La movida de Vizcarra fue heterodoxa, pero no antidemocrática. El sentido de un voto de confianza/censura es corroborar que un gobierno tiene el respaldo y la capacidad de manejar la mayoría de un órgano colegiado. Si el gobierno ni siquiera pudo poner un voto de confianza en tabla, entonces claramente carecía de la confianza del parlamento.
El presidente no cerró el congreso: lo disolvió. A diferencia de lo que ocurre en un golpe de estado, el régimen republicano no ha sido modificado sustantivamente: los medios siguieron funcionando – dando tribuna incluso a quienes acusan a la presidencia de golpismo; las universidades siguieron funcionando; el sistema electoral siguió funcionando; la libertades de expresión, movimiento y asociación fueron respetadas; el poder legislativo continuó existiendo, reducido a su Comisión Permanente como dictamina su constitución; incluso el presidente de ésta última ha reclamado la facultad presidencial de disolver el congreso ante el parlamento al Tribunal Constitucional, el cual también sigue funcionando al igual que el resto de la judicatura.
Justamente el Tribunal Constitucional fue el protagonista del comunicado que emitiera la OEA a propósito del cierre del congreso peruano. En él se solicitaba su pronunciamiento “sobre las diferencias que pudieran existir en la interpretación de la Constitución” entre las partes. En realidad, la decisión del Tribunal tendrá que dirimir más que diferencias de interpretación. Sea quizás por la mala importación de la institución europea, en el Perú se ha asumido que la confianza/censura debe ir relacionada con alguna acción política particular – en este caso el rechazo de la aprobación de un juez del Tribunal Constitucional. La mayoría fujimorista alega que, al no estar involucrado en este proceso el poder ejecutivo, éste no puede hacer depender su confianza de tal rechazo. En su versión original británica, el sentido del voto de confianza es afirmar directamente el respaldo de una mayoría parlamentaria a un gobierno del cual depende, usualmente, una amplia gama de decisiones políticas; indirectamente ello implica el apoyo a una o varias de estas políticas en particular. Un pronunciamiento favorable al presidente implicaría, a la larga, un avance hacia un régimen semi-parlamentario más definido. En una región en donde cada día las reformas políticas se hacen más apremiantes, un fallo de estas características podría tener consecuencias que traspasen las fronteras nacionales.
Se puede hacer aún otra analogía con la historia británica: en 1642 Carlos I se convirtió en el último rey que entró a la Cámara de los Comunes. A él también le trancaron la puerta: de hecho, el evento es recordado simbólicamente con un portazo cada vez que un emisario de la corona debe entrar a la sala del pleno. Existe, empero, una diferencia con el episodio peruano: Carlos fue resistido por todo un parlamento, a Salvador por una facción de él. En el caso inglés los “commoners”, en conciencia de pertenecer a una corporación que representaba los intereses de un tipo de súbdito – los rentistas sin nobleza – rechazaron el comportamiento de un ejecutivo que les parecía abusivo. En Perú, en cambio, la obstrucción a ejecutivo devino de un grupo de bancadas que querían actuar sin acuerdo de la presidencia recibiendo instrucciones de un liderazgo encarcelado: Keiko Fujimori.
La incapacidad de pensar institucionalmente y no como una facción de una institución es un mal que aqueja a la mayoría de las democracias de occidente. Al hacerlo, los representantes no cumplen con la voluntad de sus representados, los representados se sienten incapaces de gobernarse a sí mismos y la promesa de la democracia se esfuma. Y si la promesa de la representación se esfuma, no debería extrañar a las clases políticas de nuestro continente que la población intente autogobernarse, usualmente de manera no muy pacífica, como hemos visto en las últimas semanas en nuestro continente.