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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Participación ciudadana y salida a la crisis: una reforma constitucional inmediata

asamblea constituyente
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Carlos Portales es Licenciado en derecho, politologo, ex diplomatico e Investigador Asociado en el Instituto de Estudios Internacionales de la U. de Chile.

La sorpresa generalizada por la magnitud de las protestas, particularmente entre los representantes de la ciudadanía, pone en cuestión el tema de la verdadera representatividad de las instituciones democráticas en nuestro país y de los caminos a seguir para repararlas.

Por años hemos estado escuchando el debate sobre la legitimidad de la Constitución y la necesidad de tener una Asamblea Constituyente para reemplazar nuestra actual Carta fundamental. Sin embargo, ese debate -que no ha concluido- no ha profundizado en las nuevas instituciones que deberían incluirse en un Pacto constitucional.

Si nos atenemos a la información disponible, está claro que la institución que vincula al pueblo con las autoridades -el voto popular- no ha logrado transmitir integralmente las inquietudes de la población a los representantes. ¿Es más, ¿cuántos de los cientos de miles que han salido a protestar siquiera han votado en las últimas elecciones?

Nuestro constitucionalismo y nuestro sistema político había ido incorporando progresivamente la universalidad del voto. Pero el nuevo sistema político postdictadura debilitó el vínculo entre el pueblo y las autoridades al eliminar la obligación de inscribirse en los registros electorales y establecer el voto voluntario.

Una democracia realmente participativa requiere el pronunciamiento de los ciudadanos al elegir a los representantes. No es sólo una cuestión de derechos, lo es de obligación ciudadana. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la IX Conferencia Interamericana de Bogotá en 1948 así lo consagra. (En su “Artículo 20 señala: Derecho de sufragio y de participación en el gobierno. Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.” Y agrega en su “Artículo 32 : Deber de sufragio Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.”)

El argumento de que el ciudadano es libre para emitir o no su sufragio termina siendo un subterfugio para la apatía. El creciente aumento de la abstención electoral en nuestras elecciones es una comprobación irrefutable de lo anterior. La no participación electoral termina erosionando la legitimidad del sistema político.

El ciudadano tiene derecho a elegir entre los candidatos que se presentan a una elección o, si estima que ninguno es suficientemente adecuado, para votar en blanco. Así se debe expresar todo el cuerpo electoral, recuperando el pleno ejercicio de la ciudadanía.

Por ello debe establecerse ya la inscripción automática de todos los ciudadanos mayores de 18 años que están en las nóminas del Registro Civil y la obligación legal, bajo sanciones, de votar en las elecciones generales, regionales y municipales.

La adopción inmediata de esta sola reforma constitucional devolverá la participación plena de la ciudadanía a nuestros próximos procesos de decisión y será clave para dotar de mayor legitimidad a las nuevas autoridades que se deberán pronunciar sobre las reformas más integrales a nuestro sistema político que se han puesto en la agenda.

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