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Actualizado el 24 de Noviembre de 2020

Las mujeres y el proceso constituyente en Chile

En el contexto del actual proceso que vive el país, nos parece que es necesario adoptar las medidas que corresponda para establecer y garantizar el principio del equilibrio de género en la composición del futuro órgano constituyente.

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Marisol Durán Santis es Vicerrectora Académica Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM)

No hay dudas que en Chile se ha puesto en marcha un proceso constituyente. Más allá de su formalización institucional, ha irrumpido desde la profundidad de la sociedad civil y ha tenido su punto de partida en la ocupación del espacio público por la ciudadanía. Nos encontramos, pues, en plena génesis de un debate nacional que resolverá las bases del ordenamiento jurídico, político y social del país en las próximas décadas.

Una de sus expresiones visibles es el reciente “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución”, cuyos contenidos son susceptibles de ser sometidos al debate público, como corresponde a un proceso de naturaleza democrática. En este sentido, es pertinente cuestionar la ausencia de referencias a la presencia paritaria de mujeres en el conjunto del proceso constituyente. A nuestro juicio, se trata de una materia clave para la calidad de la democracia y el sistema político que deberemos construir.

La ausencia de referencias a la materia es preocupante al observar que no se ha tomado debida consideración al debate que el país ya ha transitado en la materia. Recién en 1999, en los albores del Siglo XXI, a través de la Ley N° 19.611 se modificó la Constitución Política, sustituyéndose en el Artículo 1º la expresión “’Los hombres’” por “Las personas”, mientras que en el Artículo 19 se introdujo la oración “Hombres y mujeres son iguales ante la ley”.

Más tarde, en la reforma que reemplazó el sistema binominal se introdujo el principio del equilibrio de género como condición para conformar listas de candidaturas. Este principio fue aplicado también en la nueva Ley de Partidos Políticos.

En el fondo todo ello fue el resultado de la creciente conciencia del país, en coherencia con el debate internacional, de que la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones es condición indispensable para la calidad de la representación y participación de la sociedad en democracia, por el principio de igualdad que es inherente a todo régimen democrático.

En el contexto del actual proceso que vive el país, nos parece que es necesario dar un paso adelante y adoptar las medidas que corresponda para establecer y garantizar el principio del equilibrio de género en la composición del futuro órgano constituyente. No sería consistente con el propósito de elaborar una nueva Carta Fundamental, con legitimidad de origen, que supere las condiciones de desigualdad y garantice la plena democracia, si la Constitución no es escrita en condiciones de igualdad por las mujeres chilenas.

Ello es necesario, además, considerando que la Nueva Constitución debiera permitir un salto adelante en materia de superar las significativas condiciones de desigualdad que persisten y que impiden el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y de su autonomía económica, política y social, lo que se expresa en condiciones de discriminación y subrepresentación en la toma de decisiones. La Carta Magna que se construirá tiene que permitir, a nuestro parecer, un avance hacia la igualdad de género, lo que implica introducir cláusulas sobre los derechos de las mujeres.

Los datos disponibles muestran que las garantías sobre igualdad de género son reconocidas en 139 constituciones y que un 12 por ciento de ellas contienen cláusulas específicas sobre derechos de las mujeres, incluyendo ámbitos como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres para ocupar cargos de elección popular y cargos por designación, la protección en contra de la violencia y el acceso equitativo a la propiedad tanto en el matrimonio como fuera de él, y el concepto de “ciudadanía plural”. Todo ello, en consistencia con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que expresamente señala que los Estados deben consagrar en sus respectivas Constituciones y Leyes los principios de igualdad de género y la prohibición de la discriminación contra la mujer.

Una herramienta útil para acometer el debate, en términos de la experiencia internacional comparada, es la Base Global de Datos de Género e Igualdad Constitucional, puesta en línea por ONU Mujeres. Dicha plataforma pone a disposición los artículos de 195 Constituciones del mundo que se relacionan con la igualdad de género.

Como se sabe, la comunidad internacional, organizada en las Naciones Unidas, ha centrado en este período su labor en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Las mujeres desarrollan un papel esencial en todos ellos, pero además incluye un horizonte, el Objetivo 5, que apunta a “lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”. Según consigna la ONU, “la igualdad entre géneros no sólo es un derecho humano fundamental, sino que es la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible”.

Allí radica un desafío clave del proceso constituyente que se ha puesto en marcha en Chile. Y las mujeres deben ser protagonistas de su realización.

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