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Actualizado el 24 de Noviembre de 2020

Atrasado, pero no desvalido

Sus derechos como consumidor no terminan por atrasarse en el pago de sus obligaciones. La Ley de Protección al Consumidor fue promulgada justamente para evitar que se vulneren sus derechos como consumidor, no sólo en el acto de consumo sino con posterioridad a que aquella transacción haya terminado.

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Luis Herrera es Abogado y socio fundador de Trabajo Legal.

La actual situación económica del país no es fácil para nadie. En este escenario es normal que personas que de ordinario no conocían el atraso en el pago de sus deudas comiencen a incurrir en demoras o derechamente en el cese en sus pagos, terminando muchos en DICOM.

Es así que llegan a nuestras vidas las tan conocidas empresas de cobranzas quienes llaman a nuestros celulares, a los teléfonos fijos de nuestros hogares e, incluso, a los contactos de nuestros trabajos, entregando información de carácter sensible a quien conteste el aparato telefónico sin importar si realmente aquella persona corresponde o no al deudor.

Dicho comportamiento se repite día tras día pudiendo recibir la misma llamada en reiteradas ocasiones en pocas horas, poniendo en peligro relaciones familiares y laborales.

El deudor comienza a sentirse agobiado, hostigado… ahogado. Ante sus reclamos al cobrador, el mismo suele deslizar que tiene todo el derecho a hacer lo que hace porque “usted no ha pagado sus deudas”.

Pues bien, sépalo, sus derechos como consumidor no terminan por atrasarse en el pago de sus obligaciones. La Ley de Protección al Consumidor, que cuenta con 23 años de vigencia, fue promulgada justamente para evitar que se vulneren sus derechos como consumidor, no sólo en el acto de consumo (compra, arriendo o prestación de servicios) sino con posterioridad a que aquella transacción haya terminado.

Esto significa que el proveedor deba responder por los defectos de su producto o servicio o que, por cierto, tampoco pueda llevar adelante un proceso de cobranza vulneratorio de derechos. Téngase presente que dicha entidad no podrá entregar información a terceros o información falsa, no podrá incurrir en conductas de hostigamiento, etcétera.

Sus derechos deben ser respetados, el ordenamiento jurídico así lo garantiza y usted tiene mecanismos para hacerlos valer. ¿No lo hace? Una de las opciones con las que cuenta es recurrir a Sernac para que a través de sus buenos oficios logre convencer, por las buenas, a la empresa infractora de que cese en sus conductas, al menos respecto de usted.

Con todo, recuerde, el Sernac lo intentará pero, como dijera un honorable hace algún tiempo, “es un león sin dientes”.

En usted está seguir adelante, busque ayuda. Para aquello existe una serie de abogados que ejercen libremente esta hermosa profesión y un gran número de estudios jurídicos que podrán asesorarlo de la manera más cordial y eficiente. A este último respecto, es necesario hacer un “mea culpa comunitario”: las conductas de hostigamiento en las cobranzas telefónicas son pan de cada día porque las dejamos pasar, porque no recurrimos a tribunales y porque preferimos “aguantar hasta conseguir dinero para pagar”.

Estas no pararán hasta que las empresas de cobranza se vean obligadas a modificar sus conductas porque simplemente no les es permitido actuar al margen de la ley. Recuerde, podrá estar atrasado, pero no por eso desvalido.

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