Ley de Fármacos II y tratados comerciales
De aprobarse, la medida -que por cierto sería la única de su tipo en la región- podría incluso llevar a una empresa internacional, que ha costeado en Chile la promoción de sus marcas, a tomar la decisión de partir, y con ello, su país evaluar demandas contra el Estado de Chile por no respetar las garantías entregadas al momento de firmar un acuerdo comercial.
Elmer Torres Cortés es Vicepresidente ejecutivo de Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos (Asilfa).
Chile mantiene 26 acuerdos comerciales con 64 economías, tratados con condiciones importantes a respetar para evitar que una de las partes cometa algún error y con ello pagar alguna millonaria indemnización.
Nuestra industria farmacéutica no está ajena a estos tratados. Empresas internacionales han invertido en el país para mejorar la calidad de los medicamentos y su acceso universal -construyendo plantas de producción y desarrollando estudios de bioequivalencia- y no sé si el Estado ha reflexionado sobre el riesgo que corremos al aprobar el proyecto Ley de Fármacos II, el cual no estaría cumpliendo con su objetivo de aumentar la libre competencia.
En dicho proyecto de ley existe el Artículo 101, que obligaría a los médicos a recetar medicamentos “exclusivamente” por su Denominación Común Internacional (DCI) y no por sus nombres de fantasía.
De aprobarse, la medida -que por cierto sería la única de su tipo en la región- podría incluso llevar a una empresa internacional, que ha costeado en Chile la promoción de sus marcas, a tomar la decisión de partir, y con ello, su país evaluar demandas contra el Estado de Chile por no respetar las garantías entregadas al momento de firmar un acuerdo comercial.
Si bien, estamos de acuerdo con la prescripción de receta por DCI con la opción del médico a sugerir tratamientos alternativos según su experiencia clínica, también la creemos importante por todo el trabajo que los actores han hecho para avanzar en la innovación de la industria farmacéutica local.