El teletrabajo y el dilema del huevo frito
"La ley señala que estamos cubiertos si hay accidentes o enfermedades producto del trabajo. Mi hipótesis es que las instituciones no están preparadas".
Ernesto Evans es El Dínamo.
Que el COVID 19 va a tener impacto en el empleo, es una realidad. La OCDE advirtió en junio un alza de 5 puntos en el desempleo; a finales del 2020 alcanzaría un 9,4 % en el mundo. En Chile, probablemente, estemos en cifras similares. Aunque los mejores futurólogos se han caído en varias predicciones, probablemente existan tendencias que serán realidad masiva. Una de ellas es el trabajo remoto, a distancia o utilizando plataformas multimedia, que se han popularizado vertiginosamente este año.
En España, por ejemplo, “el 80% de las empresas han recurrido al teletrabajo en los últimos meses según el Banco de España”. En Chile, ya en marzo un estudio de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) afirmaba que “el 95% de las empresas ha implementado teletrabajo y casi el 50% para la totalidad de sus trabajadores”. El jefe de tecnología de Walmart, dijo a sus trabajadores que “trabajar virtualmente será la nueva normalidad” (The New York Times), y lo mismo han expresado desde Facebook.
Probablemente sean pocos en Chile los trabajadores que tienen contrato que les permita pactar con los empleadores “la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo”, como dice la Ley. De facto muchos lo están haciendo por la pandemia, porque la gran motivación es reducir la movilidad de las personas. Posteriormente los empresarios, emprendedores e incluso sector público, evaluarán si es más eficiente y productiva esta modalidad, y opten por ella.
La ley señala que estamos cubiertos si hay accidentes o enfermedades producto del trabajo. Mi hipótesis es que las instituciones no están preparadas. En España, lo mismo pasa en Chile, se plantea lo que podríamos denominar “el dilema del huevo frito”: si alguien está trabajando remotamente, a escasos metros está su computador encendido, pero está en la cocina haciendo un huevo y se quema la mano…¿es accidente de casa o laboral? ¿si es laboral, es en el lugar de trabajo, es de trayecto…? Se abre el debate.
La reglamentación, en caso de accidentes laborales de teletrabajadores, demanda que el empleador tome los resguardos, y se asesore con las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral que administran la Ley 16.744. Estos últimos están muy exigidos en cuanto a su infraestructura médica. Han debido atender, -además de los accidentes-, a los pacientes COVID, los exámenes, la trazabilidad, licencia, incluso para los sospechosos del virus ¿Están preparados estas instituciones? Creo que no, y tampoco hay prevista política pública en el corto y mediano plazo.
Otro tema es la salud mental y la delgada línea divisoria entre trastornos que son laborales y las enfermedades que típicamente no lo son. Un ejemplo: pese a que la Ley habla de desconexión (doce horas continuas), la experiencia hasta ahora, es que pocos la están respetando. Las plataformas telemáticas, los chats, el teléfono móvil, etc., permiten estar 7 x 24 en línea. Sumado a lo anterior, personas que tienen que atender la necesidad de niños y el hogar, y cumplir con el trabajo. Probablemente se dispare aún más la tasa de enfermedades mentales (estrés, depresión, ansiedad) ¿Estamos preparados? Probablemente se esté pensando en cambios. Creo que son urgentes.