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Actualizado el 24 de Noviembre de 2020

Opción Congreso Constituyente

coronavirus Plebiscito 2020
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Alfonso España es Investigador de Horizontal.

En el acuerdo político del 15 de noviembre se definió la realización de un plebiscito sobre aprobar o rechazar la redacción de una nueva constitución. Para ello se definieron dos mecanismos: Convención Constitucional (compuesta por 155 ciudadanos) y Convención Mixta Constitucional (compuesta por 86 ciudadanos y 86 legisladores).

En caso de que gane la opción rechazo, se mantendría la actual Constitución. En el marco de esta discusión, la semana pasada la bancada de la UDI propuso reemplazar la opción “Convención Constitucional” por “Congreso Nacional”. Si bien la propuesta fue mal planteada —en tanto se argumentó económicamente un tema netamente político—, hay puntos relevantes para sostener que dentro del plebiscito deba estar la opción de que sea el Congreso quien redacte la nueva Constitución.

Uno de ellos es que la opción rechazo tiene el problema de sonar paralizante y reaccionaria, cuando en verdad engloba tanto a quienes no quieren realizar cambios como a quienes prefieren que sea el Congreso quien redacte o modifique la Constitución. Como actualmente no existe la opción Congreso Constituyente, se empuja a quienes tienen esta preferencia a ubicarse en el rechazo, no sin el fundado temor de que la Cámara de Diputados y el Senado se puedan desentender del cambio constitucional. En este sentido, hay una legítima preferencia que no podrá ser expresada el día del plebiscito, consistente en el Congreso Constituyente, y que al no tener expresión dentro del apruebo, se ve forzada a votar rechazo.

Complementariamente, el Congreso Constituyente es una opción que puede ser mejor defendida que la opción rechazo y que la Convención Mixta.

Si bien hay quienes señalan que el Congreso no tendría legitimidad suficiente para dar salida institucional a la crisis, de permitir que sea éste quien redacte la nueva Constitución, tendría necesariamente que estar compuesto por personas recién electas, pudiendo representar una valiosa oportunidad para oxigenar y relegitimar la institución. A su vez, la opción Congreso Constituyente permite una mejor comparación entre alternativas, pues la Convención Mixta contiene problemas similares a la Convención Constituyente. El más comúnmente señalado, consiste en la existencia de instituciones representativas paralelas (Congreso y Convención Constituyente o Mixta), lo que podría generar conflictos de atribuciones, intereses y legitimidades.

Considerando que es bastante probable que el día del plebiscito gane la opción apruebo, es necesario que quienes prefieran que sea el Congreso el que redacte la nueva Constitución puedan manifestar su preferencia, sin que esta se encuentre contenida en el rechazo, pues no es lo mismo optar por un Congreso Constituyente a rechazar el cambio constitucional. Para que sea factible su existencia, no debe ser planteado como una tercera alternativa, pues dispersaría las preferencias y aumentaría la probabilidad de que gane la opción Convención Constituyente. Más bien, debe ser una propuesta que reemplace la Convención Mixta.

De esta forma, es probable que el apruebo refleje realmente cuántas personas desean una nueva constitución, evitando falsas divisiones y permitiendo la manifestación de una alternativa que nunca se debió haber dejado de lado. Así también, se le ofrecería a la ciudadanía una salida a la crisis en base a instituciones existentes, evitando la duplicidad de instituciones representativas y las pugnas de poder que de allí pueden nacer.

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