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Actualizado el 24 de Noviembre de 2020

Proceso Constituyente: Hoja en blanco y muerte súbita

El problema que envuelve el proceso constituyente radica precisamente en el interés de algunos sectores de la oposición en discutir y aprobar artículo por artículo, de modo que los artículos rechazados no se incluyan en el nuevo texto constitucional.

Por Francisco Orrego B.
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Francisco Orrego B. es Abogado

Se ha hecho recurrente escuchar a diversos constitucionalistas señalar que el proceso constituyente que se definirá el próximo 25 de octubre, ha estado exento de contenido (fondo) y que el debate se ha centrado principalmente en el mecanismo (forma) de elección. Otro comentario recurrente ha sido señalar que el proceso constituyente contiene solo dos eventos de extinción o muerte súbita: el primero es el plebiscito de entrada y el plebiscito de salida. Pero pocos chilenos saben que existe dos más.

Para quienes apoyamos la opción rechazo, la alternativa de la hoja en blanco no existe. El contenido de una próxima Constitución debe basarse en el actual texto constitucional, ampliamente perfeccionado el año 2005 bajo el gobierno del ex Presidente Lagos. Así de simple. Tampoco hay que ir muy lejos a buscar las nuevas reformas que deberían incorporarse: están en el programa de gobierno de la actual administración (págs. 145 y ss.), que sugiero consultar a todos los lectores, en especial a los desmemoriados. No es necesario correr a abrazar al texto de reforma constitucional de la ex Presidenta Bachelet, presentado de manera testimonial al termino de su último mandato. En consecuencia, para quienes defendemos un perfeccionamiento de la actual Constitución, el contenido está a la mano. La hoja en blanco, en sentido refundacional, no es una opción.

Por otra parte, se sostiene que solo los plebiscitos de entrada y salida pueden determinar la muerte súbita del proceso constituyente. Eso es un error. Hay dos más que podrían generar el mismo efecto. El primero es que la Convención Constituyente no proponga un proyecto de nueva Constitución dentro plazo determinado, sea el original o su única prórroga. En tal caso, continuará rigiendo el texto actual. Pero me quiero detener en el segundo, por su importancia. Este consiste en que la propia Convención Constituyente no apruebe el texto de nueva Constitución por dos tercios de los votos.

El problema que envuelve el proceso constituyente radica precisamente en el interés de algunos sectores de la oposición en discutir y aprobar artículo por artículo, de modo que los artículos rechazados no se incluyan en el nuevo texto constitucional. Para quienes han impulsado esta iniciativa, la idea es que todo lo que quede fuera de la nueva Constitución podrá ser regulado por ley simple. En esta propuesta, se observa nuevamente la mala fe con que algunos quieren encarar el proceso constituyente. Considerando que el funcionamiento de la Convención Constituyente y la forma en que se deben votar las mociones constituyentes, quedó entregado a su reglamento interno, este último será, en definitiva, determinante en el resultado final del proceso. ¡Atención con este reglamento!.

Un elemento común de los diversos reglamentos de asambleas constitucionales consultados, es que el trabajo se distribuyó entre dos niveles: plenario y comités; y que el texto definitivo, luego de su discusión y aprobación particular, se votó y aprobó finalmente en el Plenario. Es decir, en todos los países comparados, se debía aprobar un solo texto de nueva constitución, como un todo. Y ello tiene mucha lógica, pues una constitución debe ser un todo orgánico, sistémico, armónico y coherente, para que cumpla su rol de ley fundamental. No puede ser un texto cojo. De manera, que este gran problema deberá ser abordado con especial buena fe, firmeza y convicción, para poner atajo a los autores de los fraudes constitucionales, que, como bien sabemos, no reconocen límites ni respetan reglas.

Del resultado de este debate y discusión dependerá el éxito del proceso constituyente, tanto referido al contenido de la futura Constitución, como lo relativo al reglamento que facilitará el trabajo de la Convención Constituyente. En este reglamento descansará el ethos constitucional chileno.

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