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Actualizado el 24 de Noviembre de 2020

Las protestas en Venezuela y Chile iguales, pero diferentes

"Las manifestaciones pacificas en Chile, Venezuela y EE.UU. buscan llamar la atención de quienes detentan el poder; tal acción es moral, jurídica y éticamente irreprochable".

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Braulio Jatar es Abogado, comunicador, escritor

La actual Constitución de Chile, con algo más de un centenar de artículos, tiene previsto un proceso de consulta para decidir sobre la redacción de una nueva. La de Venezuela, con 350 artículos y apenas 20 años de vigencia, la de Estados Unidos con tan solo siete artículos, es la misma desde 1787, siendo actualizada con algunas enmiendas. El tema no es de edades, ni de cantidades.

Muchos hablan de las Constituciones como ley fundamental del ordenamiento jurídico, encargada de organizar el Estado, establecer los derechos y garantías que tienen los ciudadanos ante el poder de los gobernantes, pero pocos entienden que la palabra es también sinónimo de ser y formar parte de algo. Cada ciudadano es una porción, de ese todo que es la Constitución de cada país, por lo que también poseen deberes que cumplir dentro del marco constitucional.

Las protestas, para que estén protegidas por la Carta Magna de los países comentados, deben realizarse de forma pacífica y conforme a leyes y reglamentos que las regulan. Igual pasa con la libertad expresión, nadie puede invocar tan relevante derecho, y mentir bajo juramento, denunciar falsamente, difamar, vilipendiar o injuriar. Sabemos que todo derecho tiene límites: no son absolutos.

En toda manifestación hay tres grupos claramente establecidos, los manifestantes propiamente dichos o pacíficos, los agitadores y los destructores. El Derecho protege a los dos primeros y sanciona a los últimos. El “agitador” es el ejercicio extremo del derecho a expresarse, y debe evitar incitar al delito, para mantenerse jurídicamente protegido y; los que dañan bienes o agreden a personas son simplemente transgresores legales.

El destruir bienes públicos o privados no es una manifestación, atacar a funcionarios del orden público no es libertad de expresión. De igual forma, los que están legitimados a ejercer la fuerza pública, tienen el deber de contenerse en su uso, respetando los procedimientos que los regulan y especialmente los derechos inherente a casa ciudadano, sin importar al cual de los grupos pertenece. Un transgresor no puede ser extrajudicialmente condenado o ejecutado, eso responde a la anacrónica ley del Talión, que no es justicia ni tan siquiera en su modelo retributivo.

Las manifestaciones pacificas en Chile, Venezuela y EE.UU. buscan llamar la atención de quienes detentan el poder; tal acción es moral, jurídica y éticamente irreprochable. Los actos vandálicos, por el contrario, son condenables y los responsables deben ser sometidos a unos procesos justos y penados al ser declarados culpables.

En nuestro Chile, el denominado 18-O con su cadena de protestas, ha marcado el inicio de un nuevo proceso de cambios que está siendo colectivamente canalizado, por las instituciones y sus ciudadanos. Por el contrario, en Venezuela, conforme al informe de la ex presidenta Michelle Bachelet, Alta Comisionada en la ONU, destaca la sistemática violación de los DD.HH. y la comisión de crímenes de lesa humanidad, de quienes están obligados a proteger a la Constitución y a sus ciudadanos.

Con todas sus imperfecciones, la democracia sigue siendo el mejor sistema para atender los reclamos de la ciudadanía, a quienes pretenden derrumbarla la historia les advierte, que el templo se les vendrá encima.

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