La paridad, la cebra y los convencionales
Incomprensible resulta la carta de senadores al Servel y las declaraciones de algunos partidos políticos, ya que es una demostración de que no saben bien lo que votaron debido a que la ley es clarísima: la ley es de paridad no de cebra.
Jorge Tuñón y Luis Felipe Cristi es Centro de Estudios Democracia y Progreso
Llama mucho la atención la polémica artificial que se ha suscitado en torno al mecanismo “cebra”, que establece un orden en el cual deben ir las listas de candidatos postulantes para cada distrito electoral de la Convención Constituyente, y que señala que se comenzará siempre por una mujer, alternándose sucesivamente éstas con hombres.
Dicho criterio, que se puede aplicar perfectamente a las listas de distritos con un número “par” de cupos para candidatos, no resulta aplicable en los distritos cuyos cupos son impares pues, al aplicar el criterio cebra, en la lista habría siempre una mujer más o un hombre menos y por consiguiente no se produce la paridad de género.
La paridad es un criterio que busca un equilibrio entre ambos géneros y corre por igual para hombres y mujeres. Si se aplicara el mecanismo de “cebra”, cuyo objetivo principal apunta a otorgar la misma visibilidad a ambos géneros -tanto en distritos con número par como impar- de cupos para candidatos y existiendo la obligación de que todas las listas comiencen encabezadas por una mujer en todos los distritos del país, el resultado habría sido incumplir precisamente el criterio de paridad de género, ya que las mujeres siempre sobrepasarían al hombre en todos los distritos con cantidad de cupos impares y que son nada menos que el 60% del total estos.
La aplicación por parte del Servel de la norma constitucional que estableció que en los distritos con cantidad de cupos impares “cada sexo no puede superar al otro en más de uno”, ha generado como resultado un 9% más de candidatas mujeres (211 hombres versus 233 mujeres) en un total de 117 listas de las cuales ha habido un hombre o bien una mujer más.
Dentro de las 79 listas que no pudieron utilizar el procedimiento “cebra”, encontramos a prácticamente todos los partidos políticos y a muchas listas de independientes. Cinco corresponden a la Lista del Apruebo, donde postulan entre otros, Agustín Squella y René Cortázar. Siete a Apruebo Dignidad. Otros cinco corresponden a los Independientes no Neutrales; es el caso de la lista de Benito Baranda; cuatro de Chile Vamos, como también a diversas listas de Candidatos Independientes, donde aparecen Mariana Aylwin y Luis Mesina.
Si se trata de hacer valer el espíritu de la ley, esto es paridad en las candidaturas, sin duda que a nivel de agregados, se cumple el espíritu y no existe sesgo alguno. Pero lo mas importante de la Ley de Paridad es que busca equilibrio de género en los convencionales; esto es en los resultados de la elección.
Absolutamente incomprensible resulta la carta de senadores al Servel y las declaraciones de algunos partidos políticos, ya que es una demostración de que no saben bien lo que votaron debido a que la ley es clarísima: la ley es de paridad no de “cebra”.
En conclusión, las listas con cantidad impar de candidatos o candidatas no alteraron en modo alguno la paridad de género que se consagraba en la ley, sin afectar a ésta el hecho de que algunas listas, lícitamente, optaron por privilegiar el mecanismo de “cebra” que sólo es posible llevando una mujer más y otras, lícitamente, optaron por un hombre más, lo que no hace posible mantener el criterio de cebra al establecer la ley que la lista debe estar encabezada por una mujer. Nadie está obligado a lo imposible.