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Actualizado el 22 de Marzo de 2021

La tozudez del PC: el reglamento de la Convención

Pocos chilenos saben que el éxito del proceso constituyente descansa en el reglamento interno de la Convención. Corresponderá a los futuros constituyentes defender el éxito del proceso. De ahí, que los chilenos deberán elegir bien a sus representantes ante la Convención.

Por Francisco Orrego
La elección de convencionales constituyentes se realizará el próximo 10 y 11 de abril (Agencia UNO/Archivo).
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Francisco Orrego

Francisco Orrego es Abogado. Candidato independiente a constituyente por Distrito 11

Las recientes declaraciones de la candidata a constituyente del Partido Comunista (PC) y ex presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Bárbara Figueroa, en orden de reabrir un debate sobre el quórum de funcionamiento de la Convención, ya zanjado constitucionalmente, nos revela, en toda su dimensión, el escaso compromiso del PC -y de sus socios del Frente Amplio (FA)- con la democracia, la institucionalidad vigente y el proceso constituyente en ciernes. Insistir tozudamente, a escasas semanas de la elección de constituyentes, en un cambio sustancial a las reglas del juego, es un acto de irresponsabilidad política mayúsculo.

Pero tampoco debemos sorprendernos. A partir de la firma del Acuerdo para La Paz Social y La Nueva Constitución, del 15 de noviembre de 2019, el FA y el PC, los mismos que han promovido los resquicios o fraudes constitucionales, han venido desplegando una campaña evidente para hacerse un traje a la medida con el reglamento interno de la Convención Constituyente. Hace tiempo que venimos denunciando la mala fe con que este sector más radical de la izquierda pretende abordar el proceso constituyente, incluyendo su reglamento. Afortunadamente, los chilenos están despertando y les va “cayendo la teja” sobre la trampa que hay detrás de esta campaña.

El reglamento se transformó, entonces, en el próximo botín de los radicales de la izquierda. Solo así podrán dar cumplimiento a su promesa de la hoja en blanco y partir de cero en materia constitucional. La reforma constitucional delegó en dicho reglamento todo lo relativo al funcionamiento y acuerdos del proceso, mismo que deberá ser aprobado por 2/3 de los constituyentes. Ese mismo quórum es aplicable a todos los acuerdos de la Convención, incluyendo por cierto el texto final de una nueva Constitución.

Evidente resulta, pues, la importancia de la redacción del reglamento interno, para evitar sus triquiñuelas o cuchufletas constitucionales. Así, mientras estos rupturistas promueven que la votación de las propuestas se haga artículo por artículo, quedando fuera del texto constitucional aquellas que no logren una votación de 2/3 y, en la vereda del frente, estamos quienes, basándonos en la experiencia comparada y en el sentido común, sostenemos que la Convención Constituyente debe pronunciarse sobre el texto completo de la nueva Constitución en una votación de cierre, de modo que solo aprobado ésta por dicho quórum, podrá someterse al plebiscito de salida. Esta última opción es de toda lógica, pues una Constitución debe ser un texto orgánico, coherente y armónico, y no un adefesio jurídico, si ha de cumplir con su rol de Ley Fundamental.

Pocos chilenos saben que el éxito del proceso constituyente descansa en el reglamento interno de la Convención. Corresponderá a los futuros constituyentes defender y salvar el éxito del proceso. De ahí, que los chilenos deberán elegir bien a sus representantes ante la Convención. No deje que lo engañen nuevamente con el cuento de la calculadora electoral. Por ello, la consecuencia política de ser partidario de respetar el quórum de 2/3 y de defender la realización de una votación de cierre en la Convención, será un criterio esencial para apoyar a los candidatos en la próxima elección. Conmigo no tendrán sorpresas.

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