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Actualizado el 29 de Marzo de 2021

Consideraciones para la discusión sobre el recurso agua en la Constituyente

El derecho humano al agua, es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para sus usos personales y doméstico (1).

Petorca, en la Región del Valparaíso, es una de las zonas afectadas por la escasez de agua (Agencia UNO/Archivo).
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Mario Muñoz

Mario Muñoz es Ingeniero civil y consultor

Los delegados constituyentes que sean elegidos para dar contenido a una nueva Carta Fundamental para Chile, serán personas provenientes de distintos puntos del país y grupos humanos con diferentes visiones del mundo, disímiles intereses económicos, múltiples conocimientos y variadas posiciones políticas. La discusión e intercambio de ideas que construirá esta nueva Constitución se dará entre personas de diferentes oficios, profesiones, género, edad, grupos familiares, anhelos y expectativas de vida, compromisos y colectivos sociales.

Será en esta rica diversidad de miradas, olfatos y sensibilidades en que – entre muchas otras temáticas – se analizará cómo la sociedad chilena asume, ordena y dispone el recurso agua, para su conservación, uso y consumo.

De allí, entonces ,la necesidad de contar con antecedentes fundados de cada una de las aristas técnicas, históricas, políticas, sociales, legales, de usos y costumbres del recurso agua; sus actores, usuarios y sus problemas; áreas de indefinición o de visiones encontradas; la incidencia que tiene para sus usuarios y, lo más importante, hacer un diagnóstico y ver qué es lo que
queremos cambiar de su actual condición, uso y manipulación; cuál es el rol y función que el agua debe tener desde ahora y hacia el futuro, dada su condición de recurso finito, variable, frágil y de cuidado, para dar sustento cierto y soporte responsable a las posiciones en torno a este vital elemento, que se desea incorporar en la Carta Fundamental de Chile de las siguientes décadas.

Existen abundantes precedentes en el Derecho Internacional, en distintos momentos de la historia, que apuntan al agua como una necesidad inherente a la vida humana, partiendo por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 26 señala: “…toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. El agua si bien no se menciona de manera explícita en este texto, es un requisito esencial que hace posible el derecho a la vida, alimentación, calidad de vida, salud, etc.

Otros documentos hacen mención del agua, como es el caso del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Entre estos antecedentes, especial mención se debe de hacer del Convenio de Ginebra relativo a los prisioneros de guerra de 1949, documento que en su artículo 26, tercer párrafo señala que “Se surtirá a los prisioneros de suficiente agua
potable…”

En Chile, el ordenamiento jurídico que regula el recurso agua, desde los tiempos de la Colonia con las Leyes de Indias de 1680, recopilación de normas y ordenanzas de esa época para la gobernanza de los nuevos territorios anexados, y los cuerpos legales ya en tiempos de la República, como el Código de Aguas de 1855, la Ordenanza General de 1872, y los Códigos de Agua de 1948, 1951, 1967 – 1969 (Reforma Agraria mediante), incluso el Código de Aguas de 1981(tiempos de dictadura), concuerdan en que las aguas del territorio son bienes nacionales de uso público. Sin embargo, el Decreto Ley 2.603 del 23 de abril de 1979, separó el avalúo de la tierra y de las aguas como dos bienes separados. La Constitución de 1980 vigente hasta nuestros días, en su artículo 19 N° 24 señala explícitamente “…los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.”.

La concentración del poder sobre el recurso agua, sin embargo, es lejos mucho más antigua que la Constitución de 1980 y entre otras distinciones, se remonta a los orígenes de las organizaciones de regantes o usuarios del agua, bajo formas más sofisticadas. En efecto, las organizaciones de usuarios del agua se ordenan y disponen según los Derechos de Aprovechamiento de Agua que le asisten a cada usuario y por esta vía quienes más Derechos de Aprovechamiento de Agua tienen, supeditan al resto a sus intereses.

A lo anterior, se agrega un complejo marco institucional con la participación de 43 organizaciones gubernamentales (2) que desde distintas miradas y orientaciones toman decisiones, cursos de acción y soluciones respecto del recurso agua, intervenciones que en opinión del autor, no siempre están lo suficientemente coordinadas para una acción oportuna.

La demanda del recurso agua, es una variable de singular importancia a considerar en esta ecuación. Basta señalar que “… Desde el año 2003 al año 2018, los envíos agropecuarios chilenos al exterior experimentaron un alza del 7% promedio anual, prácticamente triplicando su valor, pasando de operaciones por US$ 3.228 millones en 2003 a US$ 8.674 millones en 2017. Este dinamismo ha estado impulsado por el aumento sólido y sostenido en los embarques de frutas frescas, agroindustria, carnes, frutos secos, semillas, lácteos, aceites vegetales, plantas y flores, entre otros”(3).La producción agroindustrial chilena que consume del orden del 88% de las aguas superficiales y subterráneas en Chile (4) se sustenta en la provisión regular y permanente del recurso agua y en tiempos de escasez como el actual, se crean roces y conflictos con los demás usuarios del agua, entre ellos el consumo humano.

Pero los desafíos del agua no son sólo de cantidad, sino también de calidad. Las afectaciones de los relaves y vertidos de la minería en ecosistemas de Bahía Chañaral (5), la presencia de altos contenidos de cobre en la mayoría de los ríos de Chile Central, producto de las aguas residuales de la minería de cobre, el impacto en los salares ubicados en la región de Atacama producto de la extracción en el denominado “triángulo del litio”, dan cuenta de la contaminación del aire, los suelos y el agua, cuyas magnitudes y superficies comprometidas, requieren de la atención del ámbito académico y de la acción de los organismos fiscalizadores.

En la comuna de Petorca, a abril de este año, alrededor de 2.000 personas – el 20% de su población- dependen de camiones aljibes para el suministro de agua potable. Y mientras esto ocurre, desde 1987 al año 2000 los Derechos de Aprovechamiento de Agua otorgados por el Estado a privados en esta Comuna se duplicó y aumentaron en un 1.200% al año 2018. En todo
ese tiempo, ninguno de los 43 organismos del Estado que regulan, miden, ordenan y toman decisiones respecto del agua, hizo posible la adopción de medidas concretas y efectivas para hacer frente a esta situación.

Finalmente, todo lo que se haga en torno al ordenamiento metodológico, organizacional, jurídico, técnico y ambiental del recurso agua, debe ir acompañado de un robusto sistema de medición de la cantidad, calidad y disponibilidad del recurso y un sistema de fiscalización independiente, regular y permanente, que desincentive la sustracción del recurso, el vertimiento de desperdicios en las riberas de los cauces (práctica generalizada en el país), la operación ilegal de los areneros y extractores de áridos en los cursos de agua, la contaminación de las aguas, y se estimule y eduque a la población en el cuidado, preservación y uso racional de un recurso escaso y finito, …aún hay tiempo.


1 Observación General N° 15, que efectuó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social las Naciones Unidas, en su vigésima novena sesión celebrada en Ginebra, del 11 al 29 de noviembre de 2002.
2 Transición Hídrica El futuro del Agua en Chile, año 2019, Fundación Chile. 3 Anuario de las Exportaciones Chilenas 2018, DIRECON PROCHILE
4 El Mercurio, 03.02.2020 Fundación Chile
5 Castilla 1983;Castilla y Nealler 1978
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