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Actualizado el 2 de Julio de 2021

No nos equivoquemos con el Royalty Minero

Con la reforma que se analiza, Chile pasaría a ser tan poco competitivo, que el mismo ex director de Impuestos Internos Michel Jorratt señaló que un 75% de los proyectos en ejecución no se habrían hecho.

precio cobre "En mayo, la Cámara de Diputados comunicó al Presidente su decisión de aprobar el proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada Royalty Minero". AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Christian Aste

Christian Aste es Abogado

Sabemos que aunque el Estado es dueño absoluto de todos los yacimientos mineros que se encuentran en su territorio, en los hechos y por una cuestión netamente económica y de matemáticas básicas, estableció que quienes exploran el subsuelo – para lo cual tienen que destinar ingentes recursos – pueden obtener una concesión que les permite posteriormente explotar los minerales, pagando anualmente una patente.

Bajo este esquema, que se replica en casi todo el resto del mundo, el Estado se ahorra los recursos que los privados deben incurrir para encontrar el mineral. Cabe subrayar que no basta que el mineral exista, toda vez se requiere que éste tenga buena ley, es decir, que la cantidad de mineral que se pueda extraer por tonelada sea financieramente viable, y que su explotación sea sustentable con el ambiente. De lo contrario, aunque haya mucho mineral, como ocurrió con Pascua Lama, la explotación no se hace. Todo ese riesgo, que involucra millones de dólares, el Estado los evita, al endosárselos a los privados, que si tienen suerte, pueden encontrar una veta de buena ley que sea explotable por ser la misma ambientalmente sustentable. Cuando eso ocurre, que son menos de las veces, el Estado reaparece ya no solo para cobrar la patente, sino que además el impuesto corporativo (IDPC) y el impuesto específico a la industria minera (IEM). Además de cobrarle un impuesto adicional (IA) al dueño que es extranjero cuando remesa para sí sus utilidades.

Resulta evidente que uno como ciudadano querría que quienes explotan las minas y que ganan mucho dinero, especialmente cuando la demanda internacional de los minerales aumenta, paguen el máximo de impuesto posible, porque entendemos y asumimos que una parte de lo que ellos explotan nos pertenece, ya que somos dueños a través del Estado de una parte de esa riqueza.

Si revisamos la normativa que les aplica, constataremos que en el mandato del Presidente Lagos se incorporó -en junio del año 2005- la Ley 20.026 que agregó a la Ley de la Renta (LIR) el IEM sobre la renta imponible operacional de la actividad minera (RIOM). Lo hizo en un Congreso que respetaba sus atribuciones y con un Tribunal Constitucional que avalaba su Poder institucional.

De acuerdo a esta disposición – 64 bis de la LIR -, las empresas mineras pagarían en lo sucesivo y sobre la RIOM, una tasa que dependería de las ventas anuales expresadas en toneladas métricas de cobre fino. Esta tasa que aplicaba sólo desde las 12.000 toneladas, partía en un 0,5% y terminaba en un 5% cuando las ventas excedían las 50.000 toneladas. Aumentaba en un 0,5% por cada 5.000 toneladas adicionales.

Como habían inversionistas extranjeros que estaban amparados con el DL 600, se estableció -y expresamente- que no se les aplicaría el impuesto específico señalado, mientras gozaran de los derechos contenidos en el mismo DL. Se agregó y en otro artículo, sin embargo, que si se acogían a este artículo y sus inversiones eran iguales o superiores a US$ 50.000.000, tendrían derecho a mantener invariables las normas legales vigentes a la fecha de suscripción del respectivo contrato en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera. Es decir, le serían inoponibles esos cambios por el plazo de 15 años contados por años calendarios, desde la fecha que pusiera en marcha la respectiva empresa.

En octubre del año 2010, apelando a la reconstrucción post terremoto, y mediante la Ley 20469, se sustituyó el artículo 64 bis, por otro que establece un IE sobre la RIOM aplicado sobre las mismas tasas hasta las 50.000 Toneladas. Desde ahí para delante la tasa aplicaba sobre el margen operacional, considerando una tasa más baja para el margen menor. Si el margen era igual o superior a un 35%, la tasa era de un 5%, pero de ahí aumentaba hasta llegar a un 34,5%, a quienes su margen fuere menor o igual que 85%.

En las normas transitorias, se estableció nuevamente que los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de sus aportes, si optaban por quedar sujetos a esta modificación, durante los ejercicios correspondientes a los años calendarios 2010, 2011 y 2012, el IEM a la RIOM se aplicaría de acuerdo a una tabla preferente, pero a cambio de que el plazo de invariabilidad pactado en los contratos vigentes, descontado que fuere el plazo de tres años, aumentara por seis años calendarios contados a continuación de aquel en que venza el actualmente en curso. Se precisó que una vez vencida la prórroga, los contribuyentes quedarían sometidos al régimen general de tributación entonces vigente.

Si consideramos que los contratos de leyes suscritos al amparo del DL 600 eran normalmente por 10 años, y se descuentan los tres años que aplicó la tasa transitoria, y luego debemos agregar seis años, tendremos que cualquier modificación que se haga será oponible en general a contar del año 2026. Es más, la misma ley agregó que las empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hubiesen iniciado la explotación de un proyecto minero con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 20469, podían solicitar la prórroga referida, siempre que a contar del año calendario 2018, hasta el 31 de diciembre del año 2025, apliquen el régimen contenido en el actual artículo 64 bis y ter de la LIR.

Hasta acá lo que observamos es la aplicación de una tasa fija que se aplica sobre el RIOM para ciertas empresas, y otra tasa progresiva que se calcula sobre el margen operacional para otras. Ambas aplicables hasta el año calendario 2026, sea para los contribuyentes con DL 600 vigentes, y que por aplicación de la prórroga que examinamos terminan en esa fecha, o para quienes no siendo contribuyentes acogidos a esa disposición, se atuvieron a las normas transitorias que hemos referido, y que aplican hasta ese año calendario.

Discutir hoy, por lo tanto, un Royalty para la minería, y hacerlo bajo un proyecto que hará al país menos competitivo, no tiene ningún sentido. Sin embargo, Chile; el país de las paradojas, sí lo hizo. En efecto, en mayo de este 2021, la Cámara de Diputados en el marco del Boletín N° 12093-08, comunicó al Presidente de la República su decisión de aprobar el proyecto de ley que establece en favor del Estado una compensación, denominada Royalty Minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio. Básicamente establece que el Estado por la explotación de la minería del cobre, del litio y de todas las sustancias concesibles, tendría derecho a una compensación equivalente al 3% sobre ventas brutas (valor ad valorem) de los minerales extraídos. En el caso de que el precio promedio anual de cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los dos dólares por libra, la compensación aumentaría desde un 15% hasta un 75%, la que aplica cuando el precio supera los 4 dólares por libra.

Este monto denominado compensación y no tributo, amén de inconstitucional tanto por su iniciativa (diputados) y por ser de afectación, ya que estaría destinado a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por COVID-19, lo que está expresamente prohibido (impuestos de afectación), hará a nuestro país derechamente menos competitivo.

Desde ya, porque no se aplica sobre el margen operacional sino sobre las ventas brutas, circunstancia que puede llevar a que, según ejemplos proporcionados por la investigadora del CEP Evangelina Dardati en la exposición que organizó dicho organismo el martes 29 de junio pasado, tres empresas con la misma producción, pero con distinto margen operacional, y con valores de mercado diferentes, y que pagan entre un 32 y un 34% por concepto de IEM, con la Reforma propuesta si se suma al IEM, pagarían por la misma producción y con los mismos márgenes entre un 43 y un 85% más, es decir, una carga impositiva adicional que va entre un 34 y un 165% respectivamente. Si se elimina el IEM y nos quedamos sólo con el Royalty las mismas tres empresas, pagarían entre un 39 y un 84% más de lo que hoy pagan. La con menor margen en todos los casos sería la que pagaría más. En Chile los márgenes no están en más del 35% como equivocadamente se piensa, por lo que el impacto sería mayor. En el ejemplo que dio Evangelina el aumento estaría entre un 21 a un 162%. Si comparamos lo que las mismas empresas pagarían en otros países, comprobaríamos que Chile dejaría de ser lo competitivo que es hoy, y que en Perú la tasa final que aplicaría a estas mismas empresas oscilaría entre un 34 y un 37%. Es decir, sólo entre un 9 y un 11% de diferencia.

Con la reforma que se analiza, Chile pasaría a ser tan poco competitivo, que el mismo ex director de Impuestos Internos Michel Jorratt en la misma exposición que ya referí, señaló que un 75% de los proyectos en ejecución no se habrían hecho.
Existen opciones, y una es conservar lo que tenemos. Lo otro es establecer un mayor Impuesto de Primera Categoría para la industria minera que produce más de 50.000 toneladas métricas anuales, o establecer un impuesto único, progresivo y desintegrado para todas las empresas. O establecer derechamente un royalty en reemplazo del IEM, pero con una tarifa plana y aplicada sobre el margen operacional de la actividad minera. No sobre las ventas brutas. Es decir hay espacio para aumentar significativamente la recaudación, sin hacer al país menos competitivo, como sí lo hace el proyecto que está en actual discusión.
Cabe finalmente subrayarle a los parlamentarios, que el país y no ellos, es el que sufre con la incertidumbre. Los perjuicios que ellos provocan con iniciativas que además no les compete, han hecho un daño insospechado. Se dejan influir por estudios que carecen de base empírica, y legislan como si lo hicieran con el respaldo de la verdad revelada. Ni imaginan lo que Chile ha perdido producto de sus lamentables iniciativas.

Les invito a que previamente pregunten y lo hagan donde está la información. Pregunten a la industria, cuáles son sus márgenes, cuáles son las vicisitudes que viven antes de que sus proyectos produzcan. Indaguen lo que significa la minería no sólo en recaudación, sino que en todas las externalidades positivas que están asociadas a ella. Una vez que lo hagan, procuren que haya más inversión y no menos, y que la mayor recaudación se logre porque existen muchos y no pocos proyectos en ejecución.

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