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Actualizado el 10 de Agosto de 2021

Aumento de fondos para la Convención Constitucional

Al momento de formarnos una opinión acerca de lo positivo o negativo de aumentar el presupuesto de la Convención, hemos de tener claro que en este caso no se trata de privilegios para los y las convencionales, sino que de recursos necesarios para intentar nivelar las ventajas que gozan los grupos privilegiados.

Por J. Ignacio Núñez
"Un punto sensible está dado por el requerimiento de fondos para remunerar asesores y cubrir otros gastos". AGENCIA UNO/ARCHIVO
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J. Ignacio Núñez

J. Ignacio Núñez es Observatorio Nueva Constitución- UCEN

Ya es sabido que corresponde al Presidente de la República disponer de los recursos necesarios para el funcionamiento de la Convención, por expreso mandato del artículo 133 de la Carta Fundamental vigente.

La solicitud de incrementar el presupuesto para el funcionamiento de la Convención ha sido un asunto que se viene discutiendo durante semanas y que seguirá en el foco del debate. Sobre el particular, es necesario recordar que los fondos asignados por el Ejecutivo para solventar los gastos de operación del órgano constituyente fueron pensados sobre la base de pronósticos que no necesariamente se cumplieron. No se avizoraban, por ejemplo, la existencia de una mesa de vicepresidencias ni se podía calcular la cantidad de comisiones en que se organizaría la Convención. Mucho menos los resultados de la elección de mayo en los cuales nuevas fuerzas políticas ganaron numerosos escaños. Por lo tanto, una vez confirmado que la proyección resultó insuficiente, se debe revisar. Absurdo sería insistir en una proyección derrumbada por los hechos.

Un punto sensible está dado por el requerimiento de fondos para remunerar asesores y cubrir otros gastos. Los y las convencionales no están pidiendo un aumento de sueldo. Al respecto es necesario tener a la vista que, en una Convención integrada en una importante proporción por independientes y representantes de pueblos originarios, que no cuentan con centros de estudios que los abastezcan de insumos para la deliberación ni el respaldo financiero de partidos u otras instituciones, la contratación de asesores profesionales se convierte en una inversión necesaria.

En efecto, si bien la remuneración percibida por los y las convencionales supera el ingreso promedio nacional, es ostensiblemente inferior a la que reciben ministros de Estado y parlamentarios. Ni que mencionar las asignaciones de gastos que se les entrega a dichas autoridades. Pero con toda la importancia que revisten estos cargos, su función no se asemeja a la de redactar un proyecto de nueva Constitución, tanto por la relevancia como por lo inédito de la situación, factor que demanda mayor apoyo en inversión para que esta tarea resulte bien desarrollada. Los recursos utilizados en fortalecer la democracia no son gastos, sino inversiones indispensables.

Por otra parte, nunca está demás recordar la justificación histórica de la remuneración y asignaciones a parlamentarios y convencionales en este caso. Si estas labores se desarrollaran de manera gratuita, únicamente personas con riquezas o financiadas directamente por grupos de interés podrían participar en la actividad política, representando – precisamente – los intereses de esos grupos aventajados.

Por eso al momento de formarnos una opinión acerca de lo positivo o negativo de aumentar el presupuesto de la Convención, hemos de tener claro que en este caso no se trata de privilegios para los y las convencionales, sino que de recursos necesarios para intentar nivelar las ventajas que gozan los grupos privilegiados.

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