Glosario Convencionista
Perspectiva de género, Pluralismo Jurídico y Plurinacionalidad, son algunos de los términos abordados en este glosario.
Con el objeto de ayudar a entender el debate de la Convención, creo indispensable para la mejor comprensión de los términos habitualmente usados en su seno, aportar con el siguiente glosario, en este caso, un breve catálogo alfabetizado de palabras y expresiones difíciles de comprender. A saber:
Colectivo: es la reunión de individuos humanos con intereses particulares y frecuentemente contradictorios, que se juntan o aglomeran para sumar votos que les faciliten la satisfacción de esos apetitos. No son partidos políticos ni corrientes de opinión. Carecen de una visión integradora y tienden al fraccionamiento ad infinitum. Sinónimo: montonera.
Constitución: es el programa de gobierno elaborado de acuerdo a los apetitos de los colectivos o montoneras. Sinónimo: imbunche o mamarracho. Ideas afines: carta al Viejito Pascuero o lista de Supermercado. No confundir colectivo o montonera con términos como pueblo, ciudadanía o proletariado (que ya no existe). En la actualidad se entiende por pueblo a los nuevos oprimidos, cuya conducción, según el paladar, estará en manos de una asamblea o de un partido único.
Derecho al placer: lo dejo a su imaginación. En gustos no hay nada escrito.
Estado Regional: es una concepción que importa la destrucción del Estado Nacional, del Chile que conocemos, reemplazándolo por uno fragmentado. Contempla la creación de espacios territoriales sobrepuestos, todos con autonomía política y capacidad de autogobierno. Ideas afines: federalismo encubierto, federalismo a la argentina y Estado fallido.
Perspectiva de Género: puede implicar que los Tribunales, para administrar justicia, puedan desconocer el principio básico de igualdad ante la ley, estableciendo diferencias, según el sexo o género, tanto para acreditar los hechos como para resolver y sancionar.
Pluralismo Jurídico: es el reconocimiento de la existencia y validez de ordenamientos jurídicos diversos, distintos del nacional y del internacional. Entre nosotros, la referencia dice relación con el derecho indígena o aborigen, hoy inexistente, en particular, con el denominado derecho araucano. En este último caso, se trataba de prácticas incompatibles con el derecho nacional y el derecho internacional vigente.
Plurinacionalidad: es la concepción del aún denominado Estado de Chile que importa el reconocimiento de pueblos y naciones diferentes, consideradas originarias, preexistentes. Idea afín: los que llegaron antes, pero no tanto. No considera a los descendientes de los celtíberos felizmente romanizados, ni a los germanos teutoburgueses ni a los visigodos, entre otros. Espero haber aclarado las dudas.
Jorge Eduardo Vives,
abogado, profesor de Derecho Constitucional (R) y ex intendente.