Desmenuzando la propuesta refundacional, primera parte: caos territorial
En esta primera mirada y que corresponde a las bases de todo el sistema, no se puede sino concluir que la Constitución propuesta representa un retroceso absoluto, que introducirá variables de incertidumbre que son innegables, y hará la administración del Estado extremadamente onerosa, lo que se traducirá necesariamente en deuda pública y mayores impuestos.
Procurando ser lo más objetivo posible, y con el solo propósito que la comunidad conozca lo que se aprobó por la Convención Constituyente, me permito en esta y otras columnas, analizar comparativamente el texto que se someterá a la aprobación de la ciudadanía.
En lo que respecta a las bases de la institucionalidad, basta una simple lectura entre ambos textos, para coincidir en que mientras la Constitución actual nos reconoce a todos como iguales, tanto en dignidad como en derechos (1), del mismo modo que lo hacían todos los textos constitucionales anteriores, la normativa que se someterá a plebiscito innova radicalmente (2), ya que junto con introducir un concepto nuevo, y que nadie ha sido capaz de definir y que es la igualdad sustantiva, incorpora variables de discriminación positiva, que pueden perfectamente entenderse como una suerte de racismo y/o clasismo inverso.
En efecto, a diferencia de la Constitución de Lagos que considera que todos los humanos somos lo mismo, el texto nuevo tras precisar que todos deben participar en condiciones de igualdad sustantiva, enfatiza sin explicar su origen, ni justificar su alcance, que como hay una deuda histórica tanto con las mujeres como con todos aquellos que tienen antepasados indígenas, corresponde que el Estado, es decir, todos nosotros organizados políticamente, les garanticemos una participación no menor al 50% en las funciones directivas del Estado. No indica qué ocurrirá con los heterosexuales o los gays hombres que ocupan funciones directivas. Por lo mismo, surge la interrogante, de si eso esperan lo resuelva el tiempo, o si se irá haciendo a medida que la gente se vaya jubilando o si derechamente lo que están pensando es aumentar el gasto público, y crear tantos puestos como mujeres faltan, independientemente de si es necesario crearlos.
La misma pregunta surge a propósito del reconocimiento explícito que se hace de las personas que el mismo texto califica como grupos históricamente excluidos. No se dice qué características se deben cumplir para que uno pueda calificar bajo esa nomenclatura. Podría pensarse que califican así, tanto los que han estudiado en un colegio público o con número, o quienes han nacido en una comuna periférica o en una población vulnerable. Debiera incluirse también los que por ser genéticamente menos atractivos han sido discriminados, cuestión que por lo demás debiera aplicar en beneficio de los menos inteligentes y los más flojos, porque evidentemente se les discrimina, y consecuentemente se les posterga, situación que se replica con los que siendo trabajadores e inteligentes, no están debidamente contactados. Se agrega, que toda la administración y los órganos autónomos, deben incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones. No se define ni conceptualiza lo que significa enfoque de género. Podría por lo mismo, suponerse que el Estado debiera garantizar un porcentaje de su capacidad funcionaria para quienes pertenezcan a grupos discriminados. Se omite nuevamente y como se vuelve costumbre en este texto, en introducir una variable de incertidumbre, que generará expectativas que son irrealizables.
Lo que constituye el extremo de todo lo que hemos venido diciendo, es la declaración que se hace de que Chile es una plurinación, integrada por un conjunto de pueblos y naciones indígenas. Mientras en la Constitución de Lagos, todos pertenecemos a Chile, que es una única nación, ahora perteneceremos a un Estado conformado por varios pueblos y naciones, sin indicarse a qué nación perteneceríamos los que somos mayoría, y que somos los mestizos. Se indica que las naciones y pueblos que se reconocen o pueden en el futuro reconocerse por ley, tendrán libre determinación. No se dice qué significa o en qué se traduce que los pueblos o naciones tengan libre determinación. Podría suponerse que pueden decidir sobre su destino, sin importar si convergen o no contra los objetivos del país, ya que en ninguna parte se establece alguna prohibición en ese sentido, lo que parece lógico que se hiciera. Pero es la Convención la que redactó esto, y ya sabemos quienes la conformaron mayoritariamente. El mismo texto más adelante les reconoce que tendrán autonomía y autogobierno. Para que tengan autonomía, requerirán financiamiento, el que en esta declaración de intenciones no se dice de dónde va a salir. Solo queda en evidencia que habrá un gobierno para algunos (me imagino los mestizos chilenos) y varios otros para el resto, que califique – no se dice por quién – como de antepasado indígena. Se precisa y expresamente que estos pueblos indígenas tendrán su propio patrimonio y que el Estado debe reconocerle sus tierras. No se dice en base qué argumento jurídico se hará este reconocimiento, toda vez que varias de ellas fueron en su momento entregadas a los mismos indígenas y transferidas legalmente por ellos, a un chileno o a otro indígena. No queda claro, si este patrimonio y estas tierras se entregarán a la nación y/o pueblo indígena, o si la entrega se hará directamente a quien sea indígena. No se define lo que debe entenderse por indígena, ya que en estricto rigor, todos cual menos o cual más, tenemos sangre indígena. Tampoco se explica cómo se administrará ese patrimonio, ni menos de qué forma se hará el traspaso. Quién lo paga, cómo se evalúa. En definitiva, nos encontramos frente a una mera declaración de intenciones que sólo acrecerá el conflicto actual.
Ahora si comparamos el texto aprobado con otras constituciones, concluiremos que lo que se dice en ésta es muy parecido a lo que dice la Constitución de Bolivia que declara que es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Agrega que se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Precisa que dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley. Ni en Venezuela se fue tan allá, porque a diferencia de acá, ellos se limitaron a enunciar que ese país es un Estado democrático (lo que refleja que lo que se dice en una Constitución es o puede ser muy distinto de lo que en realidad es) y social de Derecho y de Justicia. Ningún país OCDE tiene algo parecido a lo que tiene nuestra Constitución. España, por ejemplo, que reconoce etnias distintas, tras declarar que es un Estado social y democrático de Derecho, agrega que la soberanía nacional reside en el pueblo español. Es más agrega y expresamente, que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. La Federación Rusa, por su parte, se limita a consignar que su país es un Estado democrático federal de derecho regido por un sistema de gobierno republicano.
Raya para la suma, en esta primera mirada y que corresponde a las bases de todo el sistema, no se puede sino concluir que la Constitución propuesta representa un retroceso absoluto, que introducirá variables de incertidumbre que son innegables, y hará la administración del Estado extremadamente onerosa, lo que se traducirá necesariamente en deuda pública y mayores impuestos. Hasta acá, y tratando de ser bien objetivo, repruebo a la Constitución propuesta. Más convendría modificar la Constitución de Lagos, incorporándole el carácter social a la democracia que nos rige.
1 En efecto, la Constitución de Lagos tras declarar en su artículo 1 que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, reconocer que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y expresar que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos, concluye que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. Agrega que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Más adelante, y luego de consignar que son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional, establece que el Estado de Chile es unitario, y que su administración debe ser funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso. Indica que los órganos del Estado debe promover el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional. Señala que Chile es una república democrática, que la soberanía reside esencialmente en la Nación, y que su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que la Constitución establece. Indica y a mayor abundamiento que ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. Indica que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
2 El texto que se someterá a la aprobación constitucional, tras consignar que el Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía, señala expresamente que todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres. Luego agrega que el Estado adoptará las medidas que sean necesarias para la representación de diversidades y disidencias de género a través del mecanismo que establezca la ley, y que el Estado promoverá la integración paritaria en sus instituciones y en todos los espacios públicos y privados. Más adelante y después de precisar que le corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial protección, establece que el Estado debe garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su participación efectiva. A efecto de reforzar todo lo dicho, el constituyente señala que los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad. De hecho, con ese objetivo, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los Sistemas de Justicia, así como los órganos de la Administración del Estado y los órganos autónomos, deben incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones.
Nuevamente y ya al final de este dispositivo contenido en el primer capítulo consigna que la política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos se adecuarán al cumplimiento de un enfoque transversal de igualdad sustantiva de género en las políticas públicas, y que le compete a la ley establecer las medidas afirmativas necesarias para garantizar la participación y representación política de las personas en situación de discapacidad.
Bajo el artículo 4 declara que Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado, y que son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley. En el artículo 5, inmediatamente después de establecer que los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales, señala que tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Se agrega, que es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares.