Perspectiva de Chile a propósito de la propuesta constitucional
La propuesta de plurinacionalidad significaría que las personas que pertenecen a un grupo subnacional o etnia reconocida por la Constitución tendrían leyes particulares en el ámbito del autogobierno y autodeterminación frente a los demás ciudadanos.
El pasado 4 de julio se hizo entrega del texto definitivo de la propuesta constitucional al Presidente de la República Gabriel Boric, la cual será plebiscitada el 4 septiembre. Por tanto, los medios de comunicación, las universidades, centros de estudios y los partidos políticos en menor medida, están debatiendo acerca de los contenidos y sus implicancias para el devenir del país.
Los partidos políticos han preferido en general restarse de la discusión, porque saben que la opinión pública no tomará una posición de apruebo o rechazo según lo advierta la “elite política”, situación que demuestra las desconfianzas y la carencia de credibilidad de las organizaciones llamadas a canalizar las demandas ciudadanas en un régimen de corte democrático y liberal.
En efecto, nada hace prever que luego del proceso constituyente que se inició el 15 de noviembre de 2019 tras el Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución de las fuerzas políticas, el país consiga superar las fracturas sociales que quedaron de manifiesto en el denominado “estallido social”. Por lo tanto, estamos frente a un contexto en el cual el proceso constitucional no ha conseguido la unidad nacional, ni tampoco un consenso básico que permita augurar una salida a la crisis institucional. Esta situación pudiera gatillar nuevas escenas de ingobernabilidad en un contexto de mayor malestar social debido a los cuadros inflacionarios existentes y una violencia delincuencial que ha ido en un vertiginoso aumento. Según la Fundación Paz Ciudadana, durante el 2021 se registraron 86.893 delitos, mientras que en el 2022 llevamos más de 122.000. Es decir, sólo en el primer semestre se ha observado un incremento de un 40 por ciento con relación a todos los registrados el año anterior.
Además del número de delitos, cabe añadir que el gobierno no tenía entre sus propuestas un especial énfasis por los asuntos de seguridad, sino que precisamente planteaba un nuevo enfoque para abordar los temas relativos a la deuda histórica con los pueblos originarios a través de una perspectiva de diálogo y negociación. Sin embargo, los niveles de violencia evidenciados han conllevado una redefinición de esa perspectiva. Por tanto, el ejecutivo ha debido ceder y utilizar los recursos institucionales que le permiten acudir a las fuerzas armadas para mitigar la violencia. Ello llevaría implícita ciertas contradicciones entre lo que el gobierno hace en materia de seguridad en la macrozona sur y lo que apoya a través de la opción apruebo en el texto constitucional, en el cual se ha eliminado la excepción constitucional de emergencia, que permite hacer uso de los militares, con acuerdo con el Congreso, para reinstaurar el orden público en caso de que las policías sean sobrepasadas.
Sumado al conflicto cada vez más violento en la Macrozona Sur de Chile, ha sido notorio el aumento en los crímenes violentos (entre ellos los homicidios) a lo largo del país, lo cual se asocia a una demostración de fuerza por parte de bandas dedicadas al narcotráfico, en especial las que han llegado a Chile, como Jalisco Nueva Generación o el Tren de Aragua.
Cabe señalar que desde los primeros años del siglo XXI se ha registrado un aumento en las tasas de homicidio en Chile, sin embargo, se ha observado durante el 2022 que el país enfrenta la peor ola de violencia criminal de los últimos 30 años. Se han registrado 351 homicidios, un 26,7 por ciento más que en 2021 (Según la Policía de Investigaciones – PDI).
Por lo tanto, existiría una percepción de descontrol social, situación que explicaría la baja de aprobación al gobierno, la cual llegó a un 34 por ciento en tan sólo tres meses de mandato y una desaprobación que alcanza el 59 por ciento. Recordemos que el ejecutivo asumió con más de un 50 por ciento de aprobación en el mes de marzo. Al respecto, se debe advertir que el propio gobierno sostuvo que su programa estaba condicionado al apruebo de la nueva constitución, lo que explica de mejor manera la vinculación que existe entre la aprobación del gobierno y la propuesta constitucional. En síntesis, todo lo señalado influye en el alza de la tendencia hacia el rechazo en la propuesta constitucional. De hecho, semana tras semana el rechazo se ha ido ampliando, alcanzado (en la encuesta CADEM presentada el 26 de junio) un 51 por ciento y tan solo un 33 por ciento para el apruebo.
Aún restan dos meses de campaña que pueden cambiar la intención de voto, sin embargo, parece una realidad que la propuesta constitucional no alcanzará altos niveles de aceptación por parte de la ciudadanía. Recordemos que aproximadamente un ochenta por ciento —de quienes votaron en el plebiscito anterior— estuvieron a favor del cambio constitucional, sin embargo, luego de un año de trabajo del constituyente se está observando una ciudadanía fragmentada y —hasta ahora— mayoritariamente crítica a la propuesta.
Cabe añadir que no sólo han sido las condiciones de contexto lo que explicaría el aumento en el rechazo, sino la disconformidad o dudas con ciertos contenidos de la propuesta.
Una Constitución Plurinacional
Entre los temas de debate en torno a los contenidos de la propuesta constitucional, cabe mencionar la Forma de Gobierno, el sistema judicial (en reemplazo del poder judicial), principios constitucionales como la igualdad ante la ley, los derechos de los pueblos originarios, la descentralización, los derechos medioambientales, entre otros asuntos, los cuales podemos mirar desde una directriz que es transversal en todo el texto, nos referimos al especial énfasis del documento respecto al reconocimiento de la diversidad de las naciones que habitan en el territorio chileno, cuya principal expresión es la plurinacionalidad.
La voluntad manifiesta de los constituyentes estaría por un cambio de morfología o distribución del poder en el país. Así se comprende que “Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas — entre ellas, y de manera muy especial, las Autonomías Territoriales Indígenas (ATI)— en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”. Esta definición consagra las autonomías territoriales indígenas a las cuales les brinda el autogobierno, cuyo alcance no es preciso en la propuesta
constitucional, pudiendo interpretarse que las 13 etnias o pueblos reconocidos en el territorio chileno tienen una condición especial ante la ley. Es decir, no solo se reconocen, cuestión que repararía la deuda histórica de la actual constitución y de las anteriores, sino que les permitiría una administración de justicia según sus propias tradiciones jurídicas, además del reconocimiento de derechos que no tendrían los demás ciudadanos, es decir, quienes no pertenecen a esas “subnaciones” o pueblos.
En efecto, la propuesta constitucional reinterpreta el principio de “autodeterminación de los pueblos” según lo establece el derecho internacional en el tratado relativo a los pueblos indígenas o el propio convenio 169 de la OIT que Chile suscribió, llevándolo a la consagración de potestades y atribuciones que pudieran significar el inicio de un camino deliberativo hacia la fragmentación del territorio nacional. Por ello, la preservación de la unidad e integridad del Estado que se manifiesta en el texto.
Recordemos que el principio jurídico de autodeterminación de los pueblos tuvo como propósito terminar con el período colonial durante el siglo XX. Este contó con el reconocimiento de los Estados nacionales en el sistema de Naciones Unidas para conseguir que las potencias europeas terminen el período de expoliación sobre África y Asia, pero en ningún caso dieron su consentimiento para reconocer competencias a grupos étnicos o subnacionales, que les permitiera demandar derechos a ejercer su voluntad de secesión o independencia.
Por cierto, cada Estado Nación puede acordar en su respectivo marco jurídico la morfología política que estime necesaria. Por lo que un constituyente puede brindar las autonomías y reconocimientos de los colectivos —pueblos originarios o grupos subnacionales— que viven en su territorio, sin embargo, no es correcto afirmar que el derecho internacional les reconoce la autonomía política de ellos. Por otro lado, la plurinacionalidad no se observa más que en las constituciones de Bolivia y Ecuador, siendo países cuya mayoría de sus habitantes se consideran miembros de un pueblo originario, mientras que en Chile no supera el 12 por ciento la población que lo hace.
Desde la propuesta de descentralización del constituyente, tan necesaria y resistida en general por el Estado de Chile, a los territorios indígenas se les reconoce autonomía política, administrativa y financiera lo que despierta incertidumbres del alcance de esta norma, en especial porque no se tiene claridad respecto de la cantidad de hectáreas que se les reconocerían ni el impacto económico y social que ello traería.
En conclusión, la propuesta de plurinacionalidad significaría que las personas que pertenecen a un grupo subnacional o etnia reconocida por la Constitución tendrían leyes particulares en el ámbito del autogobierno y autodeterminación frente a los demás ciudadanos. Esto que va acompañado de regímenes judiciales diferenciados, lo que para algunos se interpreta como el término del principio de igual ante la ley, lo cual está acompañado —en el texto constitucional— de una acción positiva en materia de representación de los pueblos originarios en las instituciones del Estado.
Por todas estas razones, la propuesta constitucional nos aporta en el reconocimiento de nuestros pueblos originarios, sin embargo, su propuesta podría abrir nuevos conflictos entre los habitantes del territorio debido a los derechos diferenciados, y la mantención o agravamiento entre el Estado y los pueblos originarios de disputas territoriales por una ampliación de exigencias en materia de reivindicaciones históricas o por demandas de corte independentista.