El mito de Sísifo y la buena fe cívica
Si el Borrador Constitucional es rechazado, el actual texto deberá modificarse según las preferencias de los chilenos para construir un punto de encuentro de todos.
Luego de que el Presidente Boric advirtiera que si ganaba el Rechazo iba a prolongar el actual proceso constitucional, el sempiterno rector Carlos Peña salió a prestarle ropa manifestando que existiría una obligación jurídica nacida del plebiscito del 25 de octubre de 2020 consistente en que debe haber una Nueva Constitución.
Peña fundamentó su juicio jurídico en lo dispuesto en el inciso final del artículo 142 de la actual Constitución y, en general, en las demás reglas del texto constitucional introducidas en diciembre de 2019, pues ellas ─a su juicio─ tienen un carácter permanente y no transitorio.
Ese inciso final dispone: Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.
Asimismo, Peña afirmó que la forma de cumplir el mandato de la ciudadanía era repitiendo el proceso: una nueva convención y un nuevo plebiscito ratificatorio.
¿El rector tiene razón jurídica?
Claro que no. Es evidente su error técnico. Al menos, por tres razones:
Primero, no es posible interpretar el inciso final transcrito en los términos que lo hace Peña. Invito al lector a releer dicha regla. Exacto, en ninguna parte se impone repetir el proceso.
Segundo, las respectivas reglas constitucionales vigentes son completamente transitorias al extremo que ellas fijan un cronograma específico y determinado que el solo transcurso del tiempo provoca su caducidad. Por ejemplo, en el artículo 130, se dispone que se debe convocar a un plebiscito para el 26 de abril de 2020 (que luego se postergó para el 25 de octubre) y que la elección de los constituyentes se debía llevar a cabo el mismo día que las municipalidades del 2020. Enseguida, también a modo ilustrativo, en el artículo 137, se establece que la Convención, fuese mixta o íntegramente elegida, solo podía prorrogarse por una sola vez.
Y, tercero, quizás el más importante, al transgredir la buena fe cívica, porque al tratarse esta materia en la Comisión Técnica establecida en el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución del 15 de noviembre de 2019 se descartó expresamente la proposición que imponía esta “circularidad del procedimiento constitucional” si ganaba el Rechazo, descartándose la eliminación de ese inciso final. Luego, en el Congreso los entonces diputados Gabriel Boric y Marcelo Díaz, entre otros, fracasaron en su intento de eliminar de ese inciso final la regularización del eventual Rechazo, indicación que creaba una incertidumbre política e institucional de tal magnitud que fue mayoritariamente desestimada (ver: Historia fidedigna de la Ley N°21.200, páginas 232 y 233).
Debido a esos tres motivos, la tesis jurídica de Peña fue refutada por eximios profesores, como el rector, aunque no pareciera que él los reconozca como iguales. Tras ello, Peña en vez de argumentar a favor de que las reglas constitucionales disponían la repetición del mismo camino ya transitado. Abandonó su posición original y sibilinamente desvió la controversia preguntándose si existían reglas constitucionales en caso del triunfo del Rechazo. Como nadie discutía esa existencia, quedó hablando solo.
Al efecto, retóricamente preguntó cómo es posible que a un mismo tiempo rija el transcrito inciso final del artículo 142 y que las demás reglas constitucionales estén caducadas.
¿Dónde está la inconsistencia?
En ninguna parte. Unas reglas se refieren a la Convención elegida en el plebiscito del 25 de octubre de 2020 y el inciso final del artículo 142 a lo que sucede si triunfa el Rechazo.
El resto de la argumentación de Peña es más bien un abuso del lenguaje abogadil del que se nos previene en la novela Los Viajes de Gulliver. En ella, se dice que “existe entre nosotros hombres instruidos desde su juventud en el arte de demostrar con palabras multiplicadas que lo blanco es negro, y lo negro blanco de suerte que la misma esencia de lo que es la verdad, la mentira, la justicia y la injusticia se oscurece”.
El actual texto constitucional no consagra el castigo del Mito de Sísifo que pretende imponerle Peña a Chile (esto es, volver a subir la pesada piedra que ha significado la Nueva Constitución por una montaña empinada ─ya observamos cuán empinada resultó ser para la Convención─ y que estando a punto de llegar a la cima rodó cuesta abajo). Más lógico resulta buscar un camino con menos pendiente.
Otro aspecto muy distinto es discutir sobre la viabilidad política de la actual ─fenecida─ Constitución, materia que no es la tratada en esta oportunidad. Si el Borrador Constitucional es rechazado, el actual texto deberá modificarse según las preferencias de los chilenos para construir un punto de encuentro de todos, lo que excluye el Veto Indígena, como el instalado en ese borrador, que transforma en pétrea la propuesta en juego, salvo que la nueva modificación cuente con el consentimiento de los Pueblos Originarios.
Ya el Senado aprobó la rebaja del actual quorum de reforma constitucional promovido por la senadora Rincón y sus colegas Araya y Walker y si además es acogida la iniciativa del PS para eliminar los quorums supramayoritarios de las leyes orgánicas constitucionales, queda abierta la cancha para que los partidos de las Derechas presenten las reformas concretas a la actual Constitución y así hacer realidad su compromiso abstracto de reformar. Sin este gesto político, su declarado reformismo se pone en duda y, por ende, compromete seriamente el triunfo del Rechazo.