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3 de Agosto de 2022

El Tribunal Calificador de Elecciones en la propuesta constitucional

Una de las principales fortalezas del sistema político chileno y que permitió consolidar nuestra democracia es la existencia de un Sistema Electoral transparente y eficiente y de un sistema jurisdiccional electoral a manos del Tribunal Calificador de Elecciones

Por Jorge Astudillo Muñoz
El Tribunal Calificador de Elecciones debe ser un órgano técnico, profesional y totalmente sustraído de la política contingente. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Ningún sistema democrático puede mantenerse sin una instancia que garantice la transparencia de los procesos electorales. Una de las principales fortalezas del sistema político chileno y que permitió consolidar nuestra democracia es la existencia de un Sistema Electoral transparente y eficiente y de un sistema jurisdiccional electoral a manos del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) encargado de “conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los que resulten electos”. Este Tricel “conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley”.

A diferencia de lo que sucede en la Constitución vigente, la propuesta de la Convención Constitucional inserta al Tricel dentro del Capítulo correspondiente a los “Sistemas de Justicia”. Así, el art. 339 consagra expresamente este órgano electoral de naturaleza jurisdiccional. La misma norma se encarga de señalar sus competencias. En el numeral 6 de este art. 339 se establece que el Tricel “estará constituido por cinco juezas y jueces, designados por el Consejo de la Justicia”. Por su parte el art. 341 establece que “la gestión administrativa y la superintendencia directiva y correccional del Tricel y de los tribunales electorales regionales corresponderá al Consejo de la Justicia”. La superintendencia directiva apunta a la dirección de los propósitos y actuaciones de los tribunales por parte del órgano que la ejerce. La superintendencia correccional es la potestad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los jueces.

Por su parte, el art. 342 crea el Consejo de la Justicia y le encarga “los nombramientos, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia”. En consecuencia, el Tricel está sometido a este Consejo de la Justicia.

El Consejo de la Justicia está conformado por 17 miembros que se designan de la siguiente manera: ocho jueces elegidos por sus pares, dos funcionarios del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares, dos integrantes de los pueblos originarios y cinco personas elegidas por el legislativo. Es decir, este Consejo de la Justicia tiene un alto componente político, y ello, siempre traerá aparejado el riesgo que sus decisiones respondan a criterios político-partidistas más que técnicos. De llegar a producirse una concentración política en el seno de este Consejo de la Justicia existe un claro riesgo que se afecte la independencia del Tribunal Calificador de Elecciones y ello es incompatible con un Estado que pretende llamarse “democrático”.

El Tribunal Calificador de Elecciones debe ser un órgano técnico, profesional y totalmente sustraído de la política contingente, ya que estas características garantizan la independencia e imparcialidad sin las cuales su existencia no se justifica.
 

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