El Tribunal Calificador de Elecciones en la propuesta constitucional
Una de las principales fortalezas del sistema político chileno y que permitió consolidar nuestra democracia es la existencia de un Sistema Electoral transparente y eficiente y de un sistema jurisdiccional electoral a manos del Tribunal Calificador de Elecciones
Ningún sistema democrático puede mantenerse sin una instancia que garantice la transparencia de los procesos electorales. Una de las principales fortalezas del sistema político chileno y que permitió consolidar nuestra democracia es la existencia de un Sistema Electoral transparente y eficiente y de un sistema jurisdiccional electoral a manos del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) encargado de “conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los que resulten electos”. Este Tricel “conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley”.
A diferencia de lo que sucede en la Constitución vigente, la propuesta de la Convención Constitucional inserta al Tricel dentro del Capítulo correspondiente a los “Sistemas de Justicia”. Así, el art. 339 consagra expresamente este órgano electoral de naturaleza jurisdiccional. La misma norma se encarga de señalar sus competencias. En el numeral 6 de este art. 339 se establece que el Tricel “estará constituido por cinco juezas y jueces, designados por el Consejo de la Justicia”. Por su parte el art. 341 establece que “la gestión administrativa y la superintendencia directiva y correccional del Tricel y de los tribunales electorales regionales corresponderá al Consejo de la Justicia”. La superintendencia directiva apunta a la dirección de los propósitos y actuaciones de los tribunales por parte del órgano que la ejerce. La superintendencia correccional es la potestad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los jueces.
Por su parte, el art. 342 crea el Consejo de la Justicia y le encarga “los nombramientos, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia”. En consecuencia, el Tricel está sometido a este Consejo de la Justicia.
El Consejo de la Justicia está conformado por 17 miembros que se designan de la siguiente manera: ocho jueces elegidos por sus pares, dos funcionarios del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares, dos integrantes de los pueblos originarios y cinco personas elegidas por el legislativo. Es decir, este Consejo de la Justicia tiene un alto componente político, y ello, siempre traerá aparejado el riesgo que sus decisiones respondan a criterios político-partidistas más que técnicos. De llegar a producirse una concentración política en el seno de este Consejo de la Justicia existe un claro riesgo que se afecte la independencia del Tribunal Calificador de Elecciones y ello es incompatible con un Estado que pretende llamarse “democrático”.
El Tribunal Calificador de Elecciones debe ser un órgano técnico, profesional y totalmente sustraído de la política contingente, ya que estas características garantizan la independencia e imparcialidad sin las cuales su existencia no se justifica.