¿Qué viabiliza un Estado social y democrático de derecho?Deberes, derechos, civismo y solidaridad
Este tipo de organización estatal supone, además, bases materiales mínimas que permitan financiar esos catálogos de derechos; por eso que en Europa el estado social se desarrolló acompañado de enormes cifras de crecimiento económico que permitieron la prosperidad general.
1.– Uno de los problemas que posee la propuesta de borrador elaborado por la Convención Constitucional es ser la expresión de una cultura de los derechos y de los deberes —de lo que significa la vida cívica—, fuertemente banalizada.
Durante estos días, Sergio Micco reiteró algo que había dicho hace dos años atrás: Que la «cultura de los derechos» debería ir acompañada de una «cultura de los deberes», lo que provocó un tremendo escándalo. Ahora ha señalado que una de las razones por las que vota rechazo, consiste en que el orden cultural que subyace al borrador, sería un orden que no funcionará porque se basa en una visión unidimensional de lo que es la vida en sociedad al enfatizar solo los derechos y minimizar los deberes que supone la convivencia. La reacción que se produjo fue muy semejante a la que se había dado hace dos años atrás. Aparecieron muchas personas mintiendo —lo que parece ya formar parte de la plaza—, afirmando que Micco estaba condicionando los derechos humanos al cumplimiento de los deberes. Ello pese a que este había dicho expresamente lo contrario, es decir, que estos dependen de la dignidad humana, citando como ejemplo de la incondicionalidad de estos derechos la prohibición de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes. Fue, sin embargo, descalificado ad hominem, con afirmaciones inexactas de lo que señaló.
2.– Conviene destacar que en ambas ocasiones se ha atacado al exdirector del INDH por las mismas razones junto con la imputación de que es un “católico iusnaturalista”. Pero, entonces, las acusaciones de condicionar los derechos al cumplimiento de deberes son abiertamente contradictorias. En efecto, si hay algún tipo de corriente de pensamiento que defiende la incondicionalidad de los derechos humanos, es precisamente la postura posconciliar que ha defendido la Iglesia católica en dichas materias.
3. –Con todo, por varias razones, esta discusión es interesantes de analizar más en detalle.
a) La primera razón, consiste en que la esfera pública chilena se ha visto invadida por algunos bufones que posan de teóricos del derecho. Varios de ellos han generado daño por una visión reduccionista de la realidad social y del fenómeno jurídico, que tiene importantes relaciones con el tipo de convivencia sociopolítica que estamos desarrollando. El daño es enorme, sobre todo cuando estos «profesores» enseñan una especie de marco teórico que hace las veces de una «buena conciencia», pero que, en verdad, termina siendo una defensa de intereses desnudos y, cuando no, de deseos subjetivos y egoístas. Sostenemos esto porque es evidente que los derechos humanos descansan en una concepción, relativamente compartida por corrientes ideológicas distintas, de que los seres humanos tenemos una dignidad inviolable. De allí se desprenden ciertos derechos que deben ser respetados sobre todo por el Estado, que es la asociación cívica de nuestro tiempo. Sin embargo, como señala el artículo 29 de la Declaración de Derechos Humanos, “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”.
Como se desprende de lo anterior, esto significa que los derechos humanos no se ejercen en algún punto equidistante entre Venus y Marte. Se ejercen en sociedad y esto es lo que no se resalta en nuestro debate público, ni en la enseñanza, en general. ¿Dónde existen derechos humanos vigentes? En los regímenes políticos democráticos. En las autocracias, por definición, no hay respeto ni vigencia de los derechos humanos, porque el poder político no tiene límites. No tenemos que ir demasiado lejos para comprobarlo; pensemos solamente en la dictadura chilena, entre 1973 y 1990. Fin de la democracia y violación de los derechos humanos se dieron conjuntamente por 17 años. Sin embargo, como estamos frente a un ideologismo, no se quiere ver la realidad y tampoco se quiere reconocer que el régimen político democrático y, por lo tanto, la vigencia de los derechos humanos se encuentra amenazado cuando se legitima el empleo de la violencia, o cuando se es condescendiente frente a aquello.
b) Pero, además, hemos sostenido que estamos frente a una «visión reduccionista» del fenómeno jurídico porque incluso los derechos fundamentales —que se traslapan, sin ser lo mismo, con los derechos humanos—, son derechos que están sujetos a restricciones, a limitaciones y a delimitaciones, como se puede apreciar, por citar solo un ejemplo, al leer el capítulo VI de un libro ya clásico de Robert Alexy, «Teoría de los derechos fundamentales». Y esto es evidente. Nuestra Constitución actual, en su artículo 19 N°13, establece que tenemos el derecho fundamental a reunirnos. Pero no podemos ir a la Plaza de Armas de Temuco, alegando que somos oriundo de dicha ciudad, con una bazuca o con un fusil, porque el derecho a reunión, y a manifestación, se ejerce pacíficamente y sin armas. Igualmente, como señala el artículo 16 N°2 de la constitución vigente, en caso de hallarse una persona acusada por delito que merezca plena aflictiva, o que la ley califique como conducta terrorista, se suspende su derecho al sufragio. Además, existen derechos fundamentales que son «derechos deberes». Por ejemplo, los padres tienen el derecho preferente para educar a sus hijos, lo que es un derecho y, al mismo tiempo, un deber. De igual modo, el mismo borrador antes mencionado, consagra nuevamente el sufragio obligatorio. Y ese es un derecho deber, un derecho función.
c) Por último, el ejercicio de un derecho por parte de una persona queda también limitado por la figura del «abuso del derecho», es decir, cuando el ejercicio de un derecho causa perjuicio a otros sin reportar ventaja al que lo ejerce. Como lo recuerda Max Kaser en su obra «Derecho romano privado», esta figura ya estaba contemplada en el «Digesto», como lo muestran estos brocardos: “no debemos usar mal de nuestro derecho” y “no se ha de ceder a las malicias”.
Sin embargo, este gran principio tiene también aplicación en el ámbito de los derechos fundamentales, como lo han mostrado Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero en su libro «Ilícitos atípicos». En efecto, en este contexto el abuso se produce cuando existe una divergencia entre principios y reglas, pues esta última incluye dentro de su alcance una acción que está fuera del sentido de dicho principio. Por ejemplo, nadie duda de la importancia del derecho a huelga, pero —se preguntan los autores—, ¿qué ocurre cuando un grupo de trabajadores de una empresa que gozan de una posición estratégica son capaces de bloquear la producción de sectores económicos completos, equivalentes a un importante porcentaje del PIB? El ejemplo es también válido en el caso de un lockout patronal, cuando el ordenamiento jurídico le reconoce el carácter de derecho fundamental. En estas situaciones, podría existir un «abuso de derechos fundamentales», sobre todo si estos trabajadores o empresarios usan la huelga, o el lockout, para justificar sus propios intereses individuales o de grupo, en perjuicio del interés común.
4.–Para no ser acusados de emplear una perspectiva puramente «civilista» hemos incorporado el análisis anterior. Es sabido que en dicha área del derecho se enseña que en una relación jurídica existen sujetos activos y también pasivos. Algunos ejemplos de situaciones jurídicas pasivas son: la deuda o las obligaciones en general, el deber genérico de abstención, la sujeción correlativa a un derecho potestativo, la carga, la responsabilidad y la garantía. Todas ellas, como enseña el profesor Antonio Vodanovic (Alessandri-Somarriva) en su «Tratado de derecho civil: partes preliminar y general» son situaciones jurídicas pasivas, donde el sujeto está obligado a hacer algo, o a abstenerse de realizar una conducta. Se trata de conceptos básicos y elementales de la disciplina jurídicas. Dichas figuras surgen justamente porque vivimos en sociedad; los derechos existen y también los derechos subjetivos «en relación», no de una manera insociable o insolidaria. A propósito de la responsabilidad, conviene destacar que respondemos por conductas ajenas, de las personas que tenemos a nuestro cuidado. E incluso por hechos de los animales. Por ejemplo, en el artículo 2327 del «liberal y decimonónico» Código Civil se dispone que somos responsables por el daño causado por un animal fiero pues “el daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído”.
5.–Así, muchas veces olvidamos que nuestras conductas deben compatibilizarse con la conducta de los demás. Y que, como dice el profesor Teixeira de Sousa en su libro «Introducción al derecho», “los miembros de la sociedad dan preferencia a la satisfacción de sus intereses egoístas. Por lo que el derecho es indispensable tanto para permitir la cooperación entre estos miembros, como para asegurar el respeto de los intereses ajenos y los intereses colectivos”. En términos del profesor Neil MacCormick en obra «Instituciones del derecho», “el estado de derecho es un contexto en el que existe una formidable institucionalización del orden normativo. Este se encamina hacia el intento de desincentivar diversos tipos de conducta que resultan lesivos para las personas o que perturben el buen orden o las propias instituciones estatales y en el establecimiento de acciones reparatorias para el caso de que causen daños. Un razonable éxito en este intento es necesario para el aseguramiento de la condición de ¨sociedad civil¨ entre los ciudadanos o entre quienes están bajo la jurisdicción del Estado, de hecho, todos sus habitantes”.
6.–Por ello, si queremos construir un Estado social y democrático de derecho —como dice el borrador—, es contradictorio que azucemos unas identidades contra otras; que fragmentemos al país con autonomías territoriales, estableciendo once naciones —por ahora, porque por ley podríamos seguir creando otras adicionales—; que estructuremos un sistema político que facilita el asambleísmo irresponsable agudizado por la fragmentación política, y donde a los partidos políticos no los mencionamos y les adicionamos, como actores, además, a otras organizaciones políticas. Con ello, en vez de tener ya 18, 22 o 24 partidos con representación en el Congreso, tendremos cámaras aún más fragmentadas con representantes de estas nuevas organizaciones. Con ello, la eficacia decisoria y la gobernabilidad, esenciales para avanzar hacia un Estado social y democrático de derecho, estará severamente amenazada.
Este tipo de organización estatal supone, además, bases materiales mínimas que permitan financiar esos catálogos de derechos; por eso que en Europa el estado social se desarrolló acompañado de enormes cifras de crecimiento económico que permitieron la prosperidad general. Ello también fue facilitado por un orden cultural y cívico de tolerancia y de solidaridad, que son justamente los componentes que en la sociedad chilena actual están debilitados. Ese es, a nuestro juicio, el gran fracaso de la Convención Constitucional; no solo no logró reconstruir lo común en medio de una severa crisis de representación política y de integración social, sino que nos dividió de una manera aún más aguda; su obra y texto no son ninguna solución a la crisis que vivimos, porque aumentan la atomización, el individualismo, el identitarismo, el egoísmo corporativo y de grupos.
7.–Finalizamos señalando que para alcanzar el loable objetivo de un Estado social y democrático de derecho no basta con cumplir las obligaciones y los deberes jurídicos. Por ejemplo, el deber general de tributación supone pagar impuestos para financiar dicho estado social. Así, el evadir impuestos es una figura delictual que está sancionada por el Código Tributario. Pero reducir la base imponible por medio de conductas que no se encuentran siempre prohibidas no necesariamente es ilegal. La línea entre eludir impuestos y la planificación tributaria, a veces está condicionada por una obligación de tipo ético. Pero en una sociedad donde se evaden y se eluden impuestos, o el pasaje del transporte público, ya sea del Metro, o del Transantiago, ¿cómo se genera un Estado social y democrático de derecho? Esto nos lleva al gran tema de las virtudes públicas y privadas, que van más allá del ordenamiento jurídico y de la Constitución, porque dicen relación con la cultura cívica. Por eso, el gran historiador inglés Edward Gibbon en su libro «Historia de la decadencia y caída del imperio romano» resaltó este tema fundamental, señalando, “la virtud pública que los antiguos llamaron patriotismo nace del convencimiento de que nuestro mayor interés reside en la preservación y la prosperidad del gobierno libre del que somos miembros”.
Es decir, no hay república democrática sin civismo, sin la capacidad de anteponer a nuestros intereses particulares —que muchas veces son deseos, subjetivismos y egoísmos, incapaces de legitimarse intersubjetivamente— patriotismo, civismo y solidaridad: ese es el orden cultural que viabiliza un Estado social y democrático de derecho.