El episodio Tellier y las designaciones en el Estado
Este nuevo episodio revela -una vez más- la lógica con que muchas de las autoridades de gobierno ocupan sus cargos en nuestro decimonónico, anquilosado y análogo aparato estatal.
Guillermo Tellier reveló -no sin disculparse ex post- una conversación privada con el Presidente Boric en la que pregunta por una compensación para resarcir al Partido Comunista por el fallido nombramiento de Nicolás Cataldo en la Subsecretaría del Interior, arreglo que conocimos poco después del cambio de gabinete: la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Este nuevo episodio revela -una vez más- la lógica con que muchas de las autoridades de gobierno ocupan sus cargos en nuestro decimonónico, anquilosado y análogo aparato estatal.
Con cada gobierno el presidente de turno distribuye entre sus partidarios miles de cargos públicos, mientras que el primer ministro de nueva Zelanda lo hace sólo en algunas decenas. Desde la cúspide a la base, la meritocracia es la excepción que confirma la regla en la contratación del 70% de los trabajadores del sector público que hoy se desempeñan a contrata o mediante honorarios, y una vez dentro, la misma lógica política se replica en la mayoría de los ascensos de los funcionarios públicos a pesar de que sus remuneraciones superan en un 20% a las de los de trabajadores de similares características que se desempeñan en el sector privado y que sus evaluaciones de desempeño se han convertido en un componente más del sueldo fijo.
Un Estado eficiente y que funcione más allá del signo político de la coalición gobernante es una de las promesas más comunes de toda cada campaña electoral. Sin embargo, el actual régimen del empleo público sigue sin distinguir entre Gobierno y Administración o Servicio Civil, con sus sinergias, complementariedades y equilibrios. Este fenómeno se ha profundizado en las últimas décadas independientemente de los gobiernos y pese a la suscripción y no aplicación de instrumentos internacionales, tales como la Carta Iberoamericana de la Función Pública. Esto demuestra la ineficacia de las normas constitucionales que, en teoría, apostaban por un modelo de carrera y que, de no corregirse, favorecen en cambio el clientelismo, el cortoplacismo y el populismo.
La creación de la Alta Dirección Pública en 2003 significó un importante primer paso en la dirección correcta, al apostar por optimizar la entrega de bienes y servicios a la ciudadanía y el cumplimiento de políticas y programas definidos por la autoridad, por medio de la selección basada en mérito de los equipos directivos del gobierno central. No obstante, la decisión de entregar a la autoridad gubernamental la facultad de removerlos discrecionalmente, debilita la formación de un servicio público profesional. En los hechos, con independencia de quien ocupe La Moneda, hoy cerca de dos tercios del personal directivo del gobierno es desvinculado en los dos primeros años por consideraciones fundamentalmente asociadas a la confianza política.
Un nuevo proceso constitucional nos ofrece una segunda oportunidad para concordar nuevos criterios respecto del tratamiento constitucional del servicio público, cuya calidad resulta crítica tanto para hacer frente a la complejidad que ha alcanzado la gestión del Estado como para reducir la brecha que existe entre las demandas ciudadanas y la capacidad de los agentes públicos para satisfacerlas. Para ello, la nueva Constitución debe distinguir con nitidez al Gobierno de la Administración Pública, dejando que el primero dirija a la segunda, pero a la vez asegurando que esta última sea profesional y técnica para poder mejorar la calidad de los servicios públicos, el buen trato a las personas y a la continuidad de las políticas de Estado.
Al entregarle al Gobierno la conducción política del Estado y la definición de políticas públicas, es posible reservar a la Administración Pública la implementación de esas políticas públicas y la provisión directa, continua y permanente de servicios públicos a la ciudadanía. Sólo así será posible crear un Servicio Civil que permita atraer, retener y desarrollar talentos que incluya elementos de flexibilidad, movilidad, capacitación y equidad salarial, para potenciar la satisfacción del trabajo público como un servicio a la comunidad.
Un mandato preciso de la Constitución al legislador para hacer esa separación entre gobierno y servicio público permitirá que la ley establezca, por ejemplo, si la relevante función que asumió el subsecretario Cataldo le cabe al servicio público o entra en el ámbito de las compensaciones presidenciales a los partidos de su coalición. En Pivotes nos proponemos poner el foco en los desafíos y dolores que marcan el Chile de hoy, no para darle la espalda al nuevo proceso constitucional, sino que para contribuir que esta vez se oriente a ellos. El establecimiento de un régimen para el empleo público que garantice un servicio civil profesional e imparcial al servicio de los ciudadanos es uno de los desafíos que esperamos transformar en una causa ciudadana.
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Rafael Palacios es abogado y antropólogo social, Red Pivotes