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14 de Septiembre de 2022

Jugar en la Bolsa sube de precio: comienza el cobro de 10% por la venta de acciones

Ahora, la utilidad obtenida por la venta de acciones o rescate de instrumentos, como —por ejemplo— fondos mutuos, estará afecta a un impuesto único de tasa 10%.

Por Claudia Valdés Muñoz
Miremos con atención el curso del debate legislativo, porque un eventual incremento de este nuevo impuesto está hoy en manos del Congreso Nacional. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Para financiar políticas públicas como la Pensión Garantizada Universal, el Estado requiere generar ingresos y una forma de hacerlo es a través de impuestos. En este contexto, la exención tributaria que tenían las ganancias obtenidas por la venta de acciones y otros instrumentos transados en la Bolsa de Comercio, quedó en el pasado. 

La Ley Nº 21.420, que entró en vigencia el 1º de septiembre, concluyó con el beneficio que surgió en 2001 para estimular al mercado de capitales chilenos mediante el ahorro de personas naturales o jurídicas. Ahora, la utilidad obtenida por la venta de acciones o rescate de instrumentos, como —por ejemplo— fondos mutuos, estará afecta a un impuesto único de tasa 10%, aunque dicha ganancia no pagará ningún otro gravamen.

El monto afecto a impuesto puede ser definido a partir del precio de cierre al 31 de diciembre del año en que fueron compradas las acciones; o del valor de adquisición de las acciones corregido por inflación; o bien, por el valor de cierre de las acciones al último día de diciembre de 2021. Este escenario aplica a todas las acciones adquiridas hasta el 31 de agosto, previo a la entrada en vigencia de la normativa. 

La ganancia de aquellos contribuyentes que no tengan domicilio fijado en el país, en tanto, se calculará según el precio del día de compra de la acción actualizado según IPC. En este caso, el impuesto será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor. Una vez pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades.

Las ganancias que logran los inversionistas institucionales —aquellos que operan grandes volúmenes de activos, tales como bancos, sociedades financieras, compañías de seguro, AFP, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley— seguirán estando exentas de gravamen.

Comprar acciones chilenas a través de inversionistas institucionales, como un fondo, por ejemplo, sin tener control directo sobre la tenencia de la acción determinada puede ser el mejor escenario para quienes se juegan las fichas en la Bolsa. Esto, porque para los inversionistas institucionales no constituirá renta el mayor valor obtenido sin importar si están en Chile o fuera del país.

Sin embargo, todo podría cambiar con la propuesta de reforma tributaria del Gobierno. Miremos con atención el curso del debate legislativo, porque un eventual incremento de este nuevo impuesto está hoy en manos del Congreso Nacional.

Claudia Valdés Muñoz, gerente general de BBSC

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