No quisieron escuchar
El texto desconoció los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, eliminando la consagración del derecho y deber preferente de los padres sobre la educación de los hijos.
El apuro no es buen consejero, menos a la hora de sacar conclusiones de un proceso complejo como el plebiscito de salida de la propuesta de nueva Constitución. Sin embargo, hay ciertos aspectos que podrían haberse previsto y que, con un nuevo proceso a la vista, vale la pena considerar.
En efecto, en marzo de este año, la Comisión de Venecia – órgano consultivo en materia constitucional – visitó la Convención Constitucional, con el objeto de emitir un informe luego de que, la entonces presidenta del Senado, Ximena Rincón, junto a otros 22 parlamentarios, solicitaran una opinión al respecto.
En este, si bien la Comisión no abordó el derecho a la educación en particular, sí dio una serie de recomendaciones para la generalidad de la futura Carta Magna, entre las que destacan las siguientes características que debería tener el texto:
1. Unidad: la Constitución debe unir, recuperar la confianza de la ciudadanía, y ser viable políticamente.
2. Flexibilidad: el lenguaje constitucional debe ser general, con menor grado de detalle. Debe permitir una adecuada flexibilidad para que las instituciones del Estado interpreten y desarrollen los principios fundamentales contenidos en el texto.
3. Respeto de la democracia: el texto no debe cimentar las preferencias políticas del órgano constituyente. Las autoridades políticas deben poder tomar sus propias decisiones de política económica, social, fiscal, educativa, etc., a través de mayorías simples, de manera que las elecciones no pierdan su sentido.
4. Atención al contexto: las tradiciones jurídicas nacionales deben tenerse en cuenta a la hora de diseñar la nueva Constitución. Prescindir totalmente de la cultura constitucional del país crea obstáculos para la comprensión, aceptación, interpretación y aplicación de las nuevas normas.
5. Respeto de los derechos humanos: el nivel de protección de cualquier derecho constitucionalmente protegido no puede ser inferior a la garantía internacional que otorgan los tratados en la materia.
Si a partir de estas cualidades, analizamos la norma de educación de la propuesta recién votada, queda claro que la Convención hizo oídos sordos a las recomendaciones de la Comisión.
En lugar de unir a los chilenos en torno a principios comunes para garantizar el derecho a la educación, devolver la excelencia a la educación pública y proteger la libre elección de proyectos por parte de las familias, el texto nos dividió dando mayor protección sólo a quienes elegían la educación estatal.
En vez de usar un lenguaje general y permitir la flexibilidad para la libre discusión democrática de las políticas educativas, la propuesta fue excluyente en las formas y maximalista en contenido, limitando la adaptabilidad de la Constitución a los diversos programas de gobierno, pues se encargó de incluir el suyo en el texto. Algunos ejemplos se plasmaron en los fines y principios de la educación, la constitucionalización del Estatuto Docente, y el financiamiento basal de la educación pública.
Por otro lado, pretendió crear una realidad muy alejada de lo nuestro. Una revisión de la historia de nuestro país habría permitido comprender que la provisión mixta en materia educativa forma parte de nuestro ADN cultural, teniendo su inicio junto con la misma República.
Finalmente, y probablemente lo más grave, el texto desconoció los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, eliminando la consagración del derecho y deber preferente de los padres sobre la educación de los hijos, e impidiendo la concreción práctica de la libertad de enseñanza al establecer la autonomía de los establecimientos educativos, solo como un privilegio para los pueblos originarios, vulnerando a su vez la igualdad ante la ley.
Francisca Figueroa P.
Investigadora de Acción Educar