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18 de Octubre de 2022

Derecho a la alimentación, soberanía y seguridad alimentaria

El concepto de soberanía alimentaria implica que las personas tienen el derecho “a alimentos saludables y culturalmente apropiados, producidos a través de métodos sostenibles y ecológicamente racionales.

Por GTOP de la Universidad de Chile
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Al conmemorar el Día Mundial de la Alimentación es necesario resaltar la importancia de este derecho fundamental en el contexto de un Chile con altas tasas de sobrepeso y obesidad, pero también en una coyuntura política y de discusiones sobre el futuro de nuestro país.

La propuesta de nueva Constitución, rechazada el 4 de septiembre pasado, incorporaba diferentes artículos relativos al derecho a la alimentación adecuada, nutritiva, suficiente y con pertinencia cultural. Se indicaba que es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria, promoviendo la producción, distribución y el consumo de alimentos saludables, así como el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables. Además, indicaba que el Estado debe fomentar la producción agropecuaria ecológicamente sustentable, la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, el patrimonio culinario y gastronómico del país y los mercados locales, ferias libres y circuitos cortos.

Si bien el cambio constitucional se dilató, la situación postpandemia, la guerra en Europa, las crisis económica y climática, ponen de relieve este tema que se vincula con la malnutrición en todas formas en el gran desafío denominado sindemia global.

El concepto de soberanía alimentaria implica que las personas tienen el derecho “a alimentos saludables y culturalmente apropiados, producidos a través de métodos sostenibles y ecológicamente racionales, y el derecho a definir sus propios sistemas alimentarios y agrícolas”. Este concepto fue perdiendo peso en Chile debido a los acuerdos de libre comercio que fomentaron la exportación de productos agrícolas sobre todo frutas y la importación de muchos de los alimentos básicos producidos en el país, cayendo en una dependencia casi total en algunos de ellos (lentejas y garbanzos como ejemplos). Este hecho, además, trajo consigo la pérdida de la diversidad productiva y con ello de la biodiversidad.

Garantizar el derecho a la alimentación significa que, en la medida que se tengan recursos disponibles, el Estado debe progresivamente “respetar” (no adoptar medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso a alimentos saludables); “proteger” (adoptar medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada); “facilitar” (procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria); y “hacer efectivo” (otorgar alimentos a personas que por razones ajenas a su control no puedan disfrutar del derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance).

En esta nueva conmemoración del Día Mundial de la Alimentación, esperamos que el nuevo proceso constituyente retome estos derechos sociales y que el Estado aborde la sindemia global, llevando adelante el proceso legislativo y de política pública necesario para su implementación y cumplimiento.
 

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Marcela Araya Bannout, Cecilia Bagisnky Guerrero y Lorena Rodríguez Osiac son parte del Grupo Transdisciplinario para la Obesidad de Poblaciones (GTOP) de la Universidad de Chile
 

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