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9 de Diciembre de 2022

IVA en los servicios: una torpeza de efectos insospechados

Existen no pocas empresas que prestan servicios profesionales, que no están integradas por profesionales, sino que por personas que, aun siendo expertos reconocidos en su disciplina, nunca se licenciaron. Ahora, por este solo hecho, sus servicios quedarán gravados con IVA.

Otras empresas que prestan servicios profesionales, no podrán cambiarse a sociedades de profesionales, porque sus dueños son sociedad de inversión, y si venden los derechos sociales a las personas naturales profesionales, tendrán que pagar impuesto por el mayor valor. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Varios políticos que apoyaron la propuesta del presidente Piñera, y su ministro Briones, en orden a gravar con IVA los servicios, ni siquiera sospecharon la torpeza que estaban avalando.

No sólo porque obligaron a que muchas empresas que prestaban servicios profesionales tuvieran que reestructurarse, sino porque introdujeron una variable distorsionadora y de efectos insospechados en innumerables negocios.

Si bien es cierto que los servicios profesionales pueden seguir prestándose sin IVA si quienes lo prestan son personas naturales, o sociedades de profesionales integradas por profesionales u otras sociedades de profesionales, y que el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución Número 115, de fecha 30 de noviembre de 2022, se allanó a que las sociedades que no estaban clasificadas como profesionales pudieran pasar a serlo, si cumpliendo los requisitos que se exigen, se inscriben como tales en un procedimiento que resulta bastante simple, no es menos cierto que el IVA a los servicios presenta ciertos problemas que me permito resumir en los números siguientes:

Existen no pocas empresas que prestan servicios profesionales, que no están integradas por profesionales, sino que por personas que, aun siendo expertos reconocidos en su disciplina, nunca se licenciaron. Ahora, por este solo hecho, sus servicios quedarán gravados con IVA.

Otras empresas que prestan servicios profesionales, no podrán cambiarse a sociedades de profesionales, porque sus dueños son sociedad de inversión, y si venden los derechos sociales a las personas naturales profesionales, tendrán que pagar impuesto por el mayor valor.

Por otro lado, las sociedades de profesionales pueden dejar de serlo, de un momento a otro y por el solo ministerio de la ley. Por ejemplo, si uno de los socios muere, ya que en ese caso la sociedad termina y si por estatuto no lo hace, dejará de cumplir los requisitos para seguir siendo sociedad de profesionales, porque no todos los herederos del causante serán profesionales, y si lo llegan a ser no tendrán la afecttio societatis que sí tenia el causante, que es la condición necesaria para que una sociedad de personas, como es una sociedad limitada, pueda serlo.

Además, y como si todo lo anterior no bastara, al parecer quienes legislaron ni se enteraron de que el problema de gravar con IVA los servicios, no solo afectaba a los profesionales, sino que a un conjunto de otros servicios y consecuentemente a sus beneficiarios (clientes – consumidores). En efecto, como consecuencia de este cambio, todas las personas (muchas de ellas votantes) experimentarán un alza de un 19% en otros servicios, que para ellos son relevantes. Ignoraba quizás el legislador que el IVA, como impuesto indirecto, es estructuralmente de cargo del beneficiario, y no de los prestadores, quienes no pueden, aunque quieran, asumir el costo correspondiente. Es más, aquellos prestadores que lo hagan para no afectar a sus clientes actuales tendrán problemas. Primero, con el Fisco, que les exigirá que paguen IVA sobre el precio previamente acordado. No veo como puedan argumentar y con éxito ante el SII y los tribunales que el precio de sus contratos incluía ese impuesto que aún no existía. Si llegan a ganar, cuestión improbable considerando que el IVA gravará ciertos servicios solo a contar de enero del año 2023, tendrán un problema ya no con el Fisco, sino que con sus clientes, los que en ese supuesto podrán reclamar ante el SERNAC, que habían estado pagando de más, puesto que una parte de lo que pagaban no era precio, sino que IVA, situación que aparecería corroborada por el mismo prestador, que sin cambiar el precio final, y sobre el mismo valor, enteró al Fisco un impuesto (IVA) que no es de su cargo.

Para que vayan asumiendo el problema que experimentaran millones de compatriotas que ya les complica llegar a fin de mes, les resumo algunos servicios que se encarecerán en un 19%: Los  pagos por mantenciones de cementerios (Oficio 1377, de 22.03.2004); los que se efectúan a los gimnasios (Oficio 2020, de 30.08.2011); las comisiones que pagan los deudores morosos a las casas comerciales (Oficio 3367,  de 17.11.2022); los importadores a los agentes de aduanas (Oficio 3458, de 28.11.2022); los dueños de animales a las guarderías (Oficio N°3042, de 27.10.2021); los clientes de centros de belleza (Oficio 1479, de 03.05.2022); los vecinos por la disposición de basura y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios e industriales (Oficio N°1438, de 03.06.2021); las víctimas por los servicios de  orientación, protección y acompañamiento (Oficio N°687, de 12.03.2021); los deportistas por el arriendo de canchas (Oficio N°118, de 14.01.2021 y Oficio N°2754, de 05.11.2019); los padres por el resguardo y cuidado de menores (Oficio N°1693 de 21.06.2019); los trabajadores por el tratamiento corporal para mejorar las condiciones de stress (Oficio N°1653, de 29.06.2021) y un larguísimo etcétera.

Los ejemplos señalados sucintamente, evidencian la necesidad de una revisión de este nuevo gravamen, lo que debiera traducirse en un cambio legislativo urgente. Ojalá se entienda oportunamente, y no se espere que la gente reaccione.
 

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