El tutelaje antidemocrático del Acuerdo por Chile
De acuerdo con el partido de gobierno, Comunes, el Acuerdo por Chile de 12 de diciembre contiene “excesivos tutelajes”, cuyas consecuencias podrían poner en tela de juicio la legitimidad del nuevo proceso constituyente. Lo mismo piensa la diputada oficialista Karol Cariola (PC), quien afirmó hace algunos días que el proceso quedó “completamente tutelado”. Así, el supuesto tutelaje vendría dado, principalmente, por dos cuestiones: las 12 bases constitucionales y la participación de expertos elegidos por el Congreso.
Aunque tanto Comunes como Cariola negaron rápidamente el carácter antidemocrático del Acuerdo, lo cierto es que el uso de expresiones como “tutelaje” nos remontan inevitablemente al espíritu de la “democracia protegida” inaugurada por Pinochet en el famoso discurso de Chacarillas de 1977. Guardando todas las proporciones, para ellos el Acuerdo obedecería a lógicas similares a las de los amarres antidemocráticos heredados de la dictadura, cuyos resabios dejamos atrás recién en 2005.
Sin embargo, ¿dónde estaría lo excesivamente gravoso de las 12 bases constitucionales? Ellas, aunque con matices, no son más que el reflejo de la tradición constitucional chilena que fue ignorada en el proceso anterior, y que supera con creces la constitución de 1980. Si consideramos, además, el oportuno reconocimiento de los pueblos originarios y la consagración del Estado social, las 12 bases pueden ser vistas como la recepción contemporánea de una identidad política y social que hemos construido durante más de 200 años. Por último, lejos de cerrar el debate, estos 12 principios constituyen más bien una
línea troncal mínima que deja suficiente lugar a la interpretación y a la deliberación democrática del órgano redactor.
Por otro lado, ¿carece de legitimidad el Congreso para elegir la Comisión Experta y el Comité de Admisibilidad? ¿Es antidemocrático que los expertos tengan un rol importante en la redacción de una constitución? En primer lugar, cabe recordar que la principal función del Congreso es la de representar al pueblo que lo eligió; luego, en virtud de ella, es quien ejerce -al menos- el poder para reformar la constitución (poder constituyente derivado o constituido). Pues bien, dichas calidades han sido interpretadas, en todo el mundo, como credenciales suficientes para nombrar expertos que propongan una nueva constitución al país.
En definitiva, las voces que ponen en duda la legitimidad de las 12 bases constitucionales, del Congreso y de los expertos sólo pueden ser entendidas desde una concepción muy particular de democracia, una que mira con recelo toda instancia de mediación y representación política. El asambleísmo sería entonces el epítome del régimen democrático, y todo intento por reivindicar la tradición o la democracia representativa constituyen tutelas de impronta autoritaria o tutelar. Demás está decir que esa fue la receta que llevó a la Convención Constitucional al despeñadero, por tanto, si de algo conviene protegerse, es del asambleísmo en el nuevo proceso constituyente.
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Francisco Medina Krause
IdeaPaís