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Actualizado el 26 de Diciembre de 2022

IVA a los servicios: aclarando dudas

Este cambio supone un nuevo modelo tributario respecto al tratamiento impositivo de los servicios que trasciende transversalmente al mercado.

Por José Navarrete Oyarce
Se debe considerar que existen agrupaciones de profesionales y expertos, como el Colegio de Contadores y el Colegio de Abogados, que han solicitado la postergación de esta medida, dadas las dificultades que esto supone. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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José Navarrete Oyarce es Director Magíster en Tributación Universidad Andrés Bello

El próximo 01 de enero de 2023, se materializarán las últimas modificaciones en la Ley de IVA, siendo la más relevante, la aplicación del IVA a los servicios. Si bien actualmente hay una serie de servicios afectos a este impuesto, la mayoría de ellos están exentos. Este cambio normativo, supone un cambio de paradigma referido a este tributo y nace como una fuente de recursos destinada a financiar el aumento de la Pensión Garantizada Universal, PGU. Por tanto, es relevante aclarar las dudas fundamentales respecto a este cambio.

En primer lugar, se parte de la base de que los servicios prestados mediante boleta de honorarios no están afectos a este cambio y, por tanto, seguirán exentos de IVA. Esto, fundamentalmente por el hecho que se tratan de servicios personales y, en ese sentido, son rentas de un origen distinto. En la misma línea, seguirán exentos los servicios de transporte, educación y salud ambulatoria.

En casos distintos a los indicados anteriormente, si el servicio profesional es prestado por una sociedad, actualmente con factura exenta, pasará a estar afecta a IVA. La salvedad la tienen las sociedades de profesionales, en la medida que cumplan ciertos requisitos: que estén formadas solo por personas naturales, de profesiones similares o relacionadas y que se inscriban en un registro especial del SII.

Esta situación generará una asimetría tributaria, una suerte de competencia desleal, toda vez que un mismo servicio podría estar efecto o exento dependiendo de quién preste el servicio y se configuraría una exención personal y no real. Por ejemplo, un servicio de ingeniería estará exento, en la medida que sea prestado por una sociedad de profesionales, que cumpla los requisitos establecidos por la autoridad, pero estará afecto si la empresa que lo presta no está catalogada como tal. Dado esto, actualmente hay una cantidad importante de sociedades de prestación de servicios profesionales que están en proceso de reestructuración para poder cumplir los requisitos y poder acogerse a esta salvedad y permanecer exento. Sin embargo, hay sociedades que definitivamente no podrán usar esta vía y pasarán a prestar sus servicios afectos a IVA.

Este cambio supone un nuevo modelo tributario respecto al tratamiento impositivo de los servicios que trasciende transversalmente al mercado. Por tanto, se debe considerar que existen agrupaciones de profesionales y expertos, como el Colegio de Contadores y el Colegio de Abogados, que han solicitado la postergación de esta medida, dadas las dificultades que esto supone.

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