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Actualizado el 9 de Febrero de 2023

Comisión Venecia

En definitiva, en este segundo proceso, en que se necesita un dialogo constructivo y transversal, es preciso atender el valor de la experiencia de la Comisión Venecia.

Por Juan Pablo Díaz Fuenzalida
Puede ser un nexo que vaya aunando criterios, o al menos sea un cierto punto de encuentro desde lo técnico, para quienes integren la Comisión Experta. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Juan Pablo Díaz Fuenzalida

Juan Pablo Díaz Fuenzalida es Académico de Derecho Constitucional y director del Grupo de Investigación en Justicia Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Chile

Ya se avanza en el proceso de una Nueva Constitución y con ello vendrán discusiones interesantes en la Comisión Experta, puede que se cite bastante doctrina, jurisprudencia, derecho comparado, desde los distintos sectores. Por ello, es relevante buscar puntos medios, puentes que generen dialogo, pero en esta oportunidad desde lo técnico. Así, encontramos a la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho o Comisión Venecia.

En efecto, España nos recuerda el objeto de la Comisión, que es brindar asesoramiento jurídico a sus estados miembros y, en particular, ayudar a los estados que deseen adecuar sus estructuras jurídicas e institucionales a los estándares europeos y a la experiencia internacional en los campos de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho. Asimismo, se encarga de la difusión y consolidación de un patrimonio constitucional común, lo cual puede servir de referencia.

Desde el año 2022 la Comisión ha tenido mayor interés para Chile, por el proceso pasado, y, en particular con la Opinión Nº 1075/2022, sobre la redacción y adopción de una nueva Constitución. Por ejemplo, fue relevante cuando la pasada Convención estimaba mandatos limitados a ciertos jueces. Así, esta ha afirmado claramente que “los mandatos limitados o renovables pueden hacer que las y los jueces dependan de la autoridad que los nombró o que tiene la facultad de volver a nombrarlos”. Pero además puede tener importancia para puntos que no fueron tratados en las bases institucionales y fundamentales del actual artículo 154 de la Constitución, modificado por la Ley 21.533, de 17 de enero de 2023, como, por ejemplo, que no se estipuló la existencia del Tribunal Constitucional.

Así, cuando se preguntó a la Comisión si ¿consideraba conveniente eliminar el Tribunal Constitucional de la Constitución? esta respondió que, “La Comisión de Venecia ha apoyado sistemáticamente la existencia de la revisión constitucional, aunque esa revisión judicial puede adoptar una variedad de formas institucionales diferentes: “La Comisión de Venecia suele recomendar la creación de un tribunal constitucional o de un órgano equivalente. Lo esencial es una garantía efectiva de la conformidad de la acción gubernamental, incluida la legislación, con la Constitución. Puede haber otras formas de garantizar dicha conformidad. Por ejemplo, la legislación finlandesa prevé al mismo tiempo un control de constitucionalidad a priori por parte de la Comisión de Derecho Constitucional y un control judicial a posteriori en el caso de que la aplicación de una disposición legal conduzca a un conflicto evidente con la Constitución. En el contexto nacional específico, esto ha demostrado ser suficiente”.

En definitiva, en este segundo proceso, en que se necesita un dialogo constructivo y transversal, es preciso atender el valor de la experiencia de la Comisión Venecia. Puede ser un nexo que vaya aunando criterios, o al menos sea un cierto punto de encuentro desde lo técnico, para quienes integren la Comisión Experta.

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