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Actualizado el 11 de Febrero de 2023

Nulidad del proceso penal y la protección a las víctimas

La nulidad en caso Pradenas y del caso del Hogar de niñas Anita Cruchaga de Recreo en Viña del Mar, dejan en evidencia la delicada situación de las víctimas en el proceso penal.

Por María Lorena Rossel
Ellas se verán expuestas nuevamente a concurrir a declarar, repitiendo otra vez su relato, el que será confrontado con declaraciones anteriores y enfrentando de nuevo al o a los imputados de estos delitos y a la defensa que cuestionará la veracidad de su relato. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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María Lorena Rossel

María Lorena Rossel es Académica investigadora carrera de Derecho UDLA Sede Viña del Mar

En los últimos años han entrado en vigencias varias leyes que protegen a las víctimas de delitos sexuales y evitan su victimización secundaria, tales como la Ley 21.057 que establece la entrevista videograba respecto de niños, niñas y adolescentes víctimas de graves delitos, y la Ley 21.523 que establece medidas de protección para evitar la victimización secundaria de víctimas de delitos sexuales.

Sin embargo, la nulidad en caso Pradenas y del caso del Hogar de niñas Anita Cruchaga de Recreo en Viña del Mar, dejan en evidencia la delicada situación de las víctimas en el proceso penal. En el primer caso, el juicio fue anulado por declaraciones de un integrante del tribunal con posterioridad a la sentencia condenatoria. El segundo caso, relativo a explotación sexual infantil fue anulado de oficio por el tribunal de alzada por falta de análisis en la prueba rendida, aunque la defensa no solicitó la nulidad por este motivo.

Ambos casos dan cuenta de lo feble que es la situación de las víctimas en el proceso penal que, si bien cuentan con una protección adicional en el proceso gracias a iniciativas como las señaladas, que establecen una serie de medidas de protección a las víctimas de delitos sexuales, se ven expuestas a pasar nuevamente por el proceso penal, debido a errores procedimentales.

En ambos casos fue incuestionable la contundencia de las pruebas que justificaban la condena de los acusados, sin embargo, ambos juicios deberán realizarse nuevamente debido a circunstancias ajenas a las víctimas y a los intervinientes. Ellas se verán expuestas nuevamente a concurrir a declarar, repitiendo otra vez su relato, el que será confrontado con declaraciones anteriores y enfrentando de nuevo al o a los imputados de estos delitos y a la defensa que cuestionará la veracidad de su relato.

Esto demuestra la importancia de que los tribunales superiores de justicia al tomar la decisión de anular un juicio consideren todas estas circunstancias y sopesen las consecuencias de anular un proceso que afecta a víctimas tan vulnerables como la de los casos relatados.

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