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Actualizado el 16 de Marzo de 2023

FF.AA. y de Orden y Seguridad en la estructura del anteproyecto de nueva Constitución

Más allá del lugar que ocupen las normas sobre esta materia en la geografía de la nueva Constitución, lo que realmente importa es consagrar una regulación que impida la utilización político partidista e ideológica de las FF. AA. y Fuerzas de Orden y Seguridad.

Por Jorge Astudillo Muñoz
El actual proceso constitucional 2023 ha sido configurado de una manera muy distinta al proceso constituyente 2019-2022. AGENCIA UNO
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Jorge Astudillo Muñoz

Jorge Astudillo Muñoz es coordinador de Investigación de la Facultad de Derecho, Universidad Andrés Bello, Sede Viña del Mar.

Las primeras decisiones de la Comisión Experta son importantes de analizar. Se debe reflexionar sobre la polémica de no consagrar un capítulo especial para las FF. AA. y de Orden y Seguridad en la estructura del anteproyecto de nueva Constitución.

El actual proceso constitucional 2023 ha sido configurado de una manera muy distinta al proceso constituyente 2019-2022. En términos muy simples, el actual proceso 2023 no parte de una hoja en blanco, sino que, a la luz de lo establecido en el art. 154 de la Constitución (incorporado por la Ley Nro. 21.533), la propuesta constitucional que se someterá a la consideración ciudadana deberá contener una serie de bases institucionales y fundamentales. Estas bases dan cuenta de una serie de materias que fueron profundamente cuestionadas en el seno de la Convención Constitucional, donde primó un objetivo refundacional, que finalmente no fue compartido por la inmensa mayoría de chilenos y chilenas.

Una de estas bases postula que “Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros y Policía de Investigaciones”.

En este orden de cosas, el trabajo final que será expuesto al escrutinio de la ciudadanía contendrá el reconocimiento constitucional de las FF. AA. y de las Fuerzas de Orden y Seguridad, pero no con autonomía constitucional (una opción incompatible con cualquier sistema democrático, por cierto) sino con subordinación al poder civil. En relación con esta materia, no se debe dramatizar la decisión de la Comisión Experta, adoptada legítimamente por medio de las reglas de procedimiento que rigen el proceso constituyente, de no consagrar un capítulo especial para contener el estatuto constitucional de las FF. AA. y Fuerzas de Orden y Seguridad. Esta decisión es una señal política-constitucional que viene a potenciar la subordinación del poder militar al poder civil, y por ello, su reconocimiento y regulación constitucional en el marco de los Capítulos de Gobierno, se encuadra dentro de la mejor tradición democrática chilena y extranjera. Más allá del lugar que ocupen las normas sobre esta materia en la geografía de la nueva Constitución, lo que realmente importa es consagrar una regulación que impida la utilización político partidista e ideológica de las FF. AA. y Fuerzas de Orden y Seguridad según los intereses del gobierno de turno, cuestión que, considerando el marco de este nuevo proceso y la seriedad con la que la Comisión Experta ha venido desarrollando su trabajo, no sucederá.

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