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13 de Octubre de 2023

Más derechos – Desmenuzando (Tercera parte)

Se impone al Estado la obligación de garantizarle a las personas una protección efectiva contra la delincuencia, especialmente contra el terrorismo y la violencia criminal organizada. También la obligación de tutelar la preservación de la naturaleza y su biodiversidad.

En educación se establece que ella tiene por objeto el pleno desarrollo de las personas en las distintas etapas de su vida, y en el contexto de una sociedad libre y democrática. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Christian Aste

Christian Aste es abogado

Siguiendo con el ejercicio de identificar las diferencias que plantea el texto actual con la normativa constitucional que se propondrá, avanzaré en referir los cambios (derechos no incluidos o repetidos, pero con modificaciones) que contiene el capítulo de los derechos, y cuyo análisis principié en la columna anterior, y espero terminar en la columna siguiente.

Se reconoce a los ciudadanos el derecho de acceder, buscar, solicitar, recibir oportunamente, así como a difundir información pública de cualquier órgano del Estado. También el derecho a asociarse, salvo que las asociaciones sean contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Se prohíbe acertadamente a las agrupaciones sociales y a sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos. Se declara incompatible los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos.

Se impone al Estado la obligación de garantizarle a las personas una protección efectiva contra la delincuencia, especialmente contra el terrorismo y la violencia criminal organizada. También la obligación de tutelar la preservación de la naturaleza y su biodiversidad.

La salud se protege tanto en su dimensión física como también mental. Se garantiza el acceso libre, universal, igualitario y oportuno a los cuidados de salud, la prevención de enfermedades y la rehabilitación de la persona, en todas las etapas de su vida. Se reconoce a las persones, y en términos explícitos que tendrán el derecho a elegir el sistema de salud al que desean acogerse, sea este estatal o privado. Le atribuye a la ley la obligación de establecer un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica. Obliga al Estado sostener y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad y oportunidad. Le impone también la obligación de fomentar la actividad física y deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de las personas.

En educación se establece que ella tiene por objeto el pleno desarrollo de las personas en las distintas etapas de su vida, y en el contexto de una sociedad libre y democrática. Se reconoce el derecho preferente de la familia de elegir el tipo de educación y el establecimiento de enseñanza a la que asistirán sus hijos. Se obliga al Estado financiar y coordinar un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. Se dispone que el segundo nivel de transición sea obligatorio, y constituya un requisito para el ingreso a la educación básica. Se establece que la educación básica y media son obligatorias, y que le corresponde al Estado garantizar el financiamiento por estudiante, con la finalidad de asegurar el acceso a ellas para toda la población, a través de establecimientos estatales y privados. Se obliga al Estado que sostenga y coordine una red pluralista de establecimientos de educación de calidad en todos los niveles de enseñanza. Se precisa que el Estado debe asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. También le compete promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes y asistentes de la educación.

Se enfatiza que la enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no puede orientarse a propagar tendencia político partidista alguna, y que las autoridades de las instituciones educacionales de todo nivel deben velar por el respeto al interior de la comunidad educativa, adoptando las medidas necesarias para prevenir o sancionar actos que afecten gravemente el orden o la convivencia. Se protege la libertad creativa, su libre ejercicio y su difusión. Se promueve el desarrollo y la divulgación del conocimiento, de las artes, las ciencias, la tecnología y el patrimonio cultural; y se facilita el acceso a los bienes y servicios culturales.

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