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3 de Noviembre de 2023

Más y mejor democracia (sexto-desmenuzando)

En lo que respecta a la administración del Estado, se establece que está al servicio de las personas y de la sociedad y que tiene por objeto promover el bien común, satisfaciendo las necesidades públicas.

Se agrega que la dieta parlamentaria no puede superar la renta percibida por un ministro de Estado, y que para su determinación, debe considerarse el buen uso de los recursos públicos y su proporción con las remuneraciones de otros cargos públicos o de representación popular similares. AGENCIA UNO
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Christian Aste

Christian Aste es abogado

Contradiciendo lo que el PC y el FA argumentan como fundamentos de su decisión para rechazar, el texto que deberemos votar en diciembre, refuerza ostensiblemente la democracia, al establecer que deberán declararse inconstitucionales, los partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella. Incorpora también un novedoso sistema de participación al permitir que no menos de cien personas habilitadas para sufragar registren en la plataforma del Servicio Electoral una iniciativa ciudadana que, deberá discutirse en el Congreso, cuando reúna el apoyo equivalente al cuatro por ciento del último padrón electoral. Se estimulará la participación de las personas en la gestión pública mediante audiencias o consultas, y/o asistencia en foros consultivos, cuya conformación amén de imparcial y aleatoria debe ser representativa de una población, que se reconoce como diversa y pluralista. Se incorpora el plebiscito comunal y regional, sin comprometer recursos públicos, como lo hacía equivocadamente el texto que se rechazó.

Aparte de lo anterior, y con el propósito indubitado de fortalecer la democracia, se limitan los partidos políticos, al exigirse como condición para que existan, que alcancen, al menos, el cinco por ciento de los votos válidamente emitidos, a nivel nacional. Se establece también que, si postula como diputado o senador, quien se desempeñó como ministros de Estado, subsecretario, delegado presidenciales o seremí, y no fue elegido, queda impedido de volver al mismo cargo o ser designadas para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral. Se agrega que la dieta parlamentaria no puede superar la renta percibida por un ministro de Estado, y que para su determinación, debe considerarse el buen uso de los recursos públicos y su proporción con las remuneraciones de otros cargos públicos o de representación popular similares.

En lo que respecta a la administración del Estado, se establece que está al servicio de las personas y de la sociedad y que tiene por objeto promover el bien común, satisfaciendo las necesidades públicas. Se indica que debe proveer o garantizar, la prestación de servicios públicos en forma continua, oportuna y permanente, velando en todo momento por la calidad del servicio. Se dice que los órganos de la Administración del Estado propenderán a la eficacia y coherencia de las normas que dicten en el marco de sus atribuciones, y promoverán la modernización de sus procesos y de su organización mediante nuevas herramientas y tecnologías que garanticen el acceso universal a los servicios. Para garantizar ambas cosas, se crea un organismo de carácter nacional, técnico y descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto no solo será la coordinación, supervisión y perfeccionamiento de las funciones del personal en los servicios de la administración civil, sino que además estará a cargo de la alta dirección pública. Finalmente, y para asegurar la calidad y eficacia de las leyes y políticas públicas, se crea un órgano autónomo que deberá elaborar un plan de evaluación y eficacia de ambas (leyes y políticas públicas), y proponer si corresponde, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios y/o programas que estime convenientes.

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