Educación en la (propuesta) Nueva Constitución
Señor Director:
Como le digo siempre a mis estudiantes lean y lean la propuesta de nueva Constitución y no se queden con las diversas interpretaciones, sí, porque el documento entregado por la Convención Constituyente hay que interpretarla y todas esas son válidas hasta que, si entra en vigencia, un tribunal diga lo contrario. Por ello es necesario ir al texto mismo para poder apreciar lo que efectivamente se dice y lo que no está expreso.
En el artículo 35 establece claramente que la educación es un derecho y además es un proceso que dura toda la vida. También señala que tiene fines, principios y carácter de la educación; al leerlos uno podría o no estar de acuerdo con ellos. Por lo tanto, se orienta a ella y su sentido de una sola mirada. En el mismo texto se define la calidad, en el que hay mucha tinta como también discusiones para determinar qué se entiende por ello en la academia. El proyecto señala que si cumples los fines y principios de la educación establecidos en esta norma significa que es de calidad.
Con respecto a la libertad de enseñanza, el artículo 41 garantiza y señala que el Estado debe respetarla, no la define, pero detalla que ésta se extiende a libertad de elegir el tipo de educación que se estime. Es evidente que este debe contemplar el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. En este caso, solamente está en el texto consagrado este derecho para los pueblos, naciones indígenas y para el Estado. No está consagrado este derecho expresamente para todos, al menos en éste proyecto. En definitiva, aconsejo leerlo exhaustivamente, ya que es la única forma en que podrán tomar una posición libre e informada para el 4 de septiembre próximo.
Rafael Rosell Aiquel
Rector Universidad del Alba