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27 de Diciembre de 2010

Suprema condena a empresa pesquera por crimen de trabajadora

Santiago.- La Cuarta Sala de la Corte Suprema resolvió condenar a la empresa salmonera Invertec Seafood S.A. al pago de $50 millones al hijo de la ex funcionaria de la firma Luz Perán Leviñanco, quien fue asesinada en octubre de 2005 a manos de su entonces compañera de trabajo Marcia Pérez Oyarzo.

 

Por Redacción
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Santiago.- La Cuarta Sala de la Corte Suprema resolvió condenar a la empresa salmonera Invertec Seafood S.A. al pago de $50 millones al hijo de la ex funcionaria de la firma Luz Perán Leviñanco, quien fue asesinada en octubre de 2005 a manos de su entonces compañera de trabajo Marcia Pérez Oyarzo.

 

El máximo tribunal, integrado por los ministros Margarita Herreros, Juan Araya, Patricio Valdés, Gabriela Pérez y Rosa Egnem, determinó que la empresa es responsable de no preveer las medidas de seguridad necesarias para evitar que el crimen se llevara a cabo. Esto a raíz de la conocida disputa sentimental que existía entre ambas mujeres y que finalmente desencadenó la tragedia.

 

“Cabe tener presente que en la sentencia recurrida se dio por establecido que el actuar de la homicida era previsible para su empleador y que fue la inactividad de éste -al dejar que aquella ingresara ebria a la faena, sabiendo que tenía serios problemas con la occisa, limitándose a solicitarle que se retirara, sin verificar que efectivamente lo hiciera-, es causa del hecho dañoso, todo lo cual importa una omisión de los cuidados que la prudencia requiere o hace necesario para el caso, lo que es constitutivo de culpa extracontractual”, versa la resolución de la Corte Suprema.

 

En otra resolución de materia laboral la misma sala del máximo tribunal del país determinó condenar a la Empresa Portuaria San Antonio a pagar $20 millones a Alfredo Álvarez Catalán, operario de la obra quien sufrió varias lesiones en uno de sus pies tras un accidente derivado de la caída de la carga que transportaba en una grúa tipo orquilla, el 10 de agosto de 2004.

 

El fallo establece la responsabilidad extracontractual de la firma como consecuencia del mal estado del pavimento del patio de carga del puerto, lo que provocó la mala maniobra y la caída del material.

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