Abogados calientan el debate por el matrimonio gay
El debate lo comenzó -sin esas pretensiones- el abogado y académico Marcelo Brunet, con su columna publicada ayer en El Dínamo: Matrimonio homosexual ¿“por secretaría”? Hoy, su colega y gerente legal de ABOGA, Alejandro Krausz, manifestó su opinión al respecto en Matrimonio ho
El debate lo comenzó -sin esas pretensiones- el abogado y académico Marcelo Brunet, con su columna publicada ayer en El Dínamo: Matrimonio homosexual ¿“por secretaría”? Hoy, su colega y gerente legal de ABOGA, Alejandro Krausz, manifestó su opinión al respecto en Matrimonio homosexual “por secretaría”: mi respuesta.
Desde temprano, la discusión sobre la posible legislación -y la supuesta inconstitucionalidad- del matrimonio homosexual se trasladó a Twitter, con interacciones de ambos columnistas y opiniones de otros usuarios. Si su tiempo es escaso y quiere estar al día en este tema, acá están los destacados de ambos textos:
MATRIMONIO HOMOSEXUAL ¿”POR SECRETARÍA”?, por Marcelo Brunet:
“Cuando el Código Civil, en su artículo 102, prohíbe el matrimonio, no lo hace sólo para las personas de un mismo sexo, sino también para aquellas que no han alcanzado una determinada edad, o para los que poseen determinados lazos de consanguinidad -como los hermanos-, y lo hace por una lógica evidente. Estas limitaciones existen porque la especificidad del matrimonio es su orientación a la descendencia.
Si la razón del matrimonio fuera otra, si fuera sólo una cuestión afectiva o sexual, sobrarían todas o algunas de ellas. Desde siempre, salvo en el siglo XXI, el matrimonio se ha concebido en la perspectiva de que la mujer pueda concebir dentro de la legalidad”.
MATRIMONIO HOMOSEXUAL “POR SECRETARÍA”: MI RESPUESTA, por Alejandro Krausz:
“Debo partir esta reflexión señalando como cosa previa tres puntos en que estamos de acuerdo (…). Concordamos en que ‘discriminación, conforme a la isometría aristotélica, es tratar de manera distinta a personas iguales en idénticas circunstancias’; en que ‘existen múltiples normas restrictivas en materia de matrimonio que impiden a todos casarse cuando no se cumplen los requisitos para ello’; y que ‘nuestra legislación tiene una deuda con las parejas homosexuales’.
Y estamos en profundo desacuerdo con respecto a que ‘Estas limitaciones existen porque la especificidad del matrimonio es su orientación a la descendencia'”.
(Sobre el hecho de que la homosexualidad no es una elección ni una enfermedad según la OMS) “Por lo tanto, tenemos un grupo de gente sana, pero con una condición a la que no adscribieron voluntariamente, que no puede ejercer el Ius connubi. Esto es claramente una discriminación. Lo que importa dilucidar es si la norma es constitucional o no. Es decir, si dicha discriminación es o no arbitraria”.
“Sin embargo, si bien esa es su orientación y una de sus finalidades, no es un requisito de la esencia del matrimonio que las partes tengan la intención o la posibilidad presuntiva de procrear. De ser así, desde luego debiesen prohibirse, junto con los matrimonios homosexuales, los de las mujeres menopáusicas y los de hombres impotentes. Ello no sucede en nuestra legislación”.
“Es perfectamente válido plantearse la constitucionalidad o no del artículo 102, así lo ha entendido correctamente el Tribunal Constitucional. Lo más importante es, sin importar el desenlace que esta presentación judicial tenga, que tanto Brunet, como quien suscribe y como la gran mayoría de los chilenos, concordamos en un punto esencial: Chile está en deuda con las parejas homosexuales”.