El lunes se conocerá el impacto en la bolsa de la compensación ofrecida por La Polar
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) decidió no prorrogar la suspensión de la oferta pública, cotización y transacciones de todos los valores de La Polar S.A. a partir del lunes 20 de junio.
Esto luego que la empresa comunicara, a través de un hecho esencial, las estimaciones de las provisiones adicionales requeridas para la totalidad de su cartera de clientes y el plan de la compañía con miras a la junta extraordinaria de accionistas a celebrarse el 22 de junio próximo.
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) decidió no prorrogar la suspensión de la oferta pública, cotización y transacciones de todos los valores de La Polar S.A. a partir del lunes 20 de junio.
Esto luego que la empresa comunicara, a través de un hecho esencial, las estimaciones de las provisiones adicionales requeridas para la totalidad de su cartera de clientes y el plan de la compañía con miras a la junta extraordinaria de accionistas a celebrarse el 22 de junio próximo.
Adicionalmente el mercado cuenta con la información que la empresa publicara en su página web sobre el método de compensación ante créditos repactados, y se conocieran las nuevas opiniones de los clasificadores de riesgo respecto de los títulos de deuda emitidos por esta empresa.
La Superintendencia había procedido a suspender las transacciones de todos sus valores, desde el lunes 13 hasta las 24 horas del viernes 17, por considerar que la información proporcionada por La Polar S.A. no era lo suficientemente precisa respecto de algunos aspectos planteados por la sociedad, situación que hoy es revertida dado los antecedentes que en hecho esencial ha proporcionado la compañía y la nueva información pública que se ha conocido.
De igual forma, la SVS resolvió que aquellas sociedades que administran fondos mutuos y mantienen en sus carteras títulos de La Polar y que, según la Circular N° 262, debieron valorizarlos a cero a partir de la misma fecha en que fue declarada la suspensión, no deberán aplicar la obligatoriedad de enajenar dichos títulos dentro del plazo que contempla dicha normativa.
Asimismo, la comunicación a los partícipes de fondos mutuos respecto del derecho de devolución del monto recuperado en cuotas de fondos mutuos, podrá concretarse mediante una carta a domicilio, o bien, mediante un correo electrónico.