TC avala convenio sobre propiedad intelectual de las semillas
Eso sí, el organismo dejó constancia de lineamientos en varios aspectos polémicos como transgénicos y derechos indígenas.
En ese sentido, el TC precisó que “si bien el requerimiento menciona como vulnerados los deberes del Estado de promover la integración armónica de los diversos sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, no proporciona elementos suficientes como para emitir un veredicto constitucional acerca de esa hipotética infracción”
El documento agrega que “el requerimiento menciona también como infringido el artículo 19, Nº 22º, de la Constitución, que asegura la no discriminación arbitraria en el trato que el Estado debe dar a los particulares en materia económica, formula dicho cuestionamiento en forma genérica, sin precisar la manera en que se produciría una infracción constitucional a dicho precepto, por lo cual este Tribunal no cuenta con los elementos para emitir un pronunciamiento frente a una infracción no delimitada ni fundamentada”.
En ese sentido, el TC enfatiza en que “descartada la existencia de vicios formales no planteados en el requerimiento, pero examinados por este Tribunal, han quedado igualmente desvirtuados los cuestionamientos efectivamente contenidos en la acción constitucional deducida por los señores Senadores, por lo que el requerimiento deberá desecharse”.
Las frases más destacadas del TC
Pero no todo fue negativo para los reclamantes, puesto que los mismos miembros del TC hicieron una serie de acotaciones que apuntan al respeto a las creencias indígenas, a aspectos de comercialización de las semillas y, sobre todo, en el tema más polémico: los transgénicos.
En ese sentido, el ente señaló que “si bien el Convenio UPOV 91 no guarda relación directa con las especies transgénicas, las cuales se encuentran parcialmente reguladas por diversas resoluciones y decretos del SAG y del Ministerio de Salud, parece de todo punto de vista conveniente y coherente con dicho Convenio, la dictación de una ley que norme comprensivamente esta materia que tiene un innegable impacto en la producción agrícola y ganadera, en la preservación de la biodiversidad, en la aplicación de la ingeniería genética y en la alimentación y salud de las personas”.
A ello, se suma el reconocimiento a que “los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas de las comunidades y organizaciones indígenas sobre variedades vegetales y semillas son de una riqueza inestimable, pues contribuyen a la seguridad alimentaria y al mantenimiento de la diversidad biológica” y que “el Convenio UPOV 91 no puede ser interpretado en ningún sentido que pudiera afectar tales conocimientos y prácticas tradicionales, los que dan origen a derechos que forman parte de la identidad cultural de las etnias originarias que el Estado de Chile debe respetar y promover por mandato constitucional y por compromisos internacionales derivados, entre otros instrumentos y tratados, del Convenio 169 de la OIT”.
En esa línea, afirman que “los derechos del obtentor establecidos por el Convenio UPOV 91 no son absolutos; admiten, además de regulaciones y limitaciones, excepciones con miras a proteger a los agricultores nacionales, incluidos los productores indígenas”.
Añade el TC que “el Estado debería igualmente facilitar los recursos necesarios para que las comunidades u organizaciones indígenas pudieran registrar las obtenciones vegetales nuevas surgidas de sus prácticas tradicionales a fin de garantizar en forma más cabal la protección de su propiedad intelectual”.
Que, las normas legales sobre propiedad intelectual en materia de variedades vegetales y semillas debieran ser respetuosas de las culturas de las comunidades indígenas, reconociendo la propiedad colectiva sobre sus obtenciones vegetales, lo que cabe perfectamente dentro de lo preceptuado por UPOV 91 que entrega su regulación a la ley de los Estados miembros. En la mayoría de los casos los pueblos originarios son titulares de derechos colectivos de propiedad intelectual sobre las variedades vegetales y las semillas mejoradas a través de sus conocimientos y prácticas ancestrales.
Además, la resolución hace una advertencia que apunta a que las autoridades que intervienen en el sistema de reconocimiento de la propiedad intelectual en materia vegetal y en especial el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) “deben tener particular diligencia al verificar que las solicitudes recaigan efectivamente sobre una variedad vegetal nueva y distinta a las existentes en el ámbito de los conocimientos tradicionales de la comunidades u organizaciones indígenas locales”.