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1 de Noviembre de 2011

Entra en vigencia primera etapa de acuerdo de autorregulación del Retail Financiero

Con la iniciativa se perfeccionará el sistema de información que se entrega a los clientes simplificando los nombres de los productos, mejorando la información en los estados de cuenta y evitando denominaciones de los productos que induzcan error entre otras acciones.

Por Redacción
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Este martes entra en vigencia la primera de dos etapas del acuerdo de autorregulación del Retail Financiero –el cual se encuentra en conocimiento de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)– y que busca mejorar las prácticas de comercialización de seguros a través de casas comerciales.

Estas medidas surgieron como resultado de la mesa de trabajo que se constituyó a raíz del requerimiento de información que realizó la SVS en mayo pasado a las empresas del retail relativa a la promoción, oferta y contratación de seguros a través de firmas que intermedian seguros colectivos como tiendas por departamento y supermercados.

Con la iniciativa se perfeccionará el sistema de información que se entrega a los clientes simplificando los nombres de los productos, mejorando la información en los estados de cuenta y evitando denominaciones de los productos que induzcan error entre otras acciones.

Igualmente a partir del 2 de enero de 2012 los asegurados podrán, respecto de todos aquellos seguros intermediados por los corredores antes indicados y/o promocionados en o por los retailers, retractarse sin expresión de causa de la contratación del seguro. Este derecho se podrá hacer efectivo dentro del plazo de 35 días corridos desde la fecha de suscripción del mismo, para lo cual el asegurado deberá expresar su voluntad de retractarse mediante la firma del formulario respectivo o por medio de solicitud telefónica para aquellos seguros contratados por esta vía.

Asimismo se simplificará la información de venta de los productos a través de un lenguaje más simple, directo y comprensible para los usuarios.

Lo anterior se materializa a través de un Acuerdo Específico de Buenas Prácticas para las ventas telefónicas, que deberá ser incorporado como un anexo de los contratos de prestación de servicios que las empresas suscriban con los proveedores de servicios de Call Center.

Además se entregará un código de verificación de la venta a los clientes al terminar la grabación; se enviará electrónicamente un comprobante de contratación dentro de los 4 días siguientes a la venta; y se pondrán las grabaciones a disposición de los clientes que lo soliciten. Esto último deberá entregarse al cliente en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se solicita.

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