CE aprueba el uso de los escáneres corporales en los aeropuertos
Los Estados miembros o aeropuertos que decidan hacer uso de esta tecnología, que ofrece una imagen muy detallada de los cuerpos de los pasajeros y permiten controlar los objetos no metálicos que porten, deberán ajustarse a los "estrictos" estándares comunitarios, según anunció en rueda de prensa la portavoz de Transporte de la CE, Helen Kearns.
La Comisión Europea (CE) aprobó hoy una normativa que permite el uso de los escáneres corporales en los aeropuertos, aunque con varias exigencias para salvaguardar la privacidad de los pasajeros, como la obligación de que quien visualice las imágenes esté en una sala separada del control de seguridad.
Los Estados miembros o aeropuertos que decidan hacer uso de esta tecnología, que ofrece una imagen muy detallada de los cuerpos de los pasajeros y permiten controlar los objetos no metálicos que porten, deberán ajustarse a los “estrictos” estándares comunitarios, según anunció en rueda de prensa la portavoz de Transporte de la CE, Helen Kearns.
Hasta ahora, el uso de los escáneres corporales se regía por las normativas nacionales de los Veintisiete, aunque sólo Reino Unido y Holanda han introducido su uso habitual, y otros países, como Francia, Finlandia o Italia, los han probado de manera puntual.
“Los escáneres de seguridad no son la panacea, pero ofrecen una posibilidad real de reforzar la seguridad de los pasajeros”, aseguró el comisario de Transporte, Siim Kallas, en un comunicado en el que se destaca el “valor añadido” de este método, que permitiría reducir los cacheos y ganar tiempo en los controles.
Sobre las preocupación respecto a que estos escáneres resulten intrusivos, la CE recalcó que las imágenes producidas por los escáneres no podrán ser almacenadas, copiadas, imprimidas, conservadas o recuperadas y que “cualquier acceso no autorizado de la imagen está prohibido y debe ser evitado”.
La nueva normativa no introduce limitaciones sobre si la imagen mostrada por el escáner debe ser de cuerpo entero o no, ya que por el momento sólo hay una empresa que comercializa máquinas que desdibujan la cara de los pasajeros analizados, según explicó la CE.
Sin embargo, en caso de que la persona sea reconocible en la imagen, el responsable de seguridad a cargo de la visualización deberá hallarse en una habitación separada de la zona de control, de modo que se evite que pueda relacionarla con quien cruce el escáner.
Los pasajeros deberán tener la posibilidad de no pasar por los escáneres corporales si no lo desean, pero deberán entonces optar a un “método alternativo de chequeo” que no se especifica; por otra parte, deberán ser informados de las condiciones en las que se realiza el control por escáner de seguridad.
“Hasta la fecha los pasajeros y los trabajadores de los aeropuertos por lo general consideran esta tecnología como un método conveniente de chequeo”, afirmó Kallas.
La polémica que suscita el uso de esta tecnología ha llevado a la Comisión Europea a decantarse por el uso del término “escáneres de seguridad” en lugar de “corporales”, con el objetivo de recalcar su utilidad en términos de protección contra el terrorismo y de “desdramatizar” su uso, según reconoció la portavoz Helen Kearns.
Por motivos de salud, la Comisión Europea sólo autoriza el uso de escáneres que no utilicen rayos X y cumplan con los estándares de seguridad de la Unión Europea.
La CE recalcó que tanto el Consejo como el Parlamento Europeo se han mostrado conformes con las medidas incluidas en la propuesta hoy aprobada, que enmienda el reglamento ya existente sobre seguridad en la aviación y aeropuertos y entrará en vigor en unos 20 días.