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14 de Noviembre de 2011

Las claves del fallo en el Caso Karadima

Destacamos algunos aspectos de la sentencia que da por cerrada la investigación, acreditando la existencia de los hechos denunciados.

Por Redacción
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Hoy se dió a conocer la sentencia que decreta el sobreseimiento definitivo de la causa en contra del sacerdote Fernando Karadima, por una serie de denuncias de abusos sexuales cometidos contra menores entre los años 1980 a 1983 y 1990 a 1995. Aunque los hechos se dieron por acreditados, es decir, que consta judicialmente que ocurrieron, la responsabilidad penal de Karadima se encontraría prescrita.

A continuación, algunos pasajes de la sentencia de 84 páginas dictada por la ministra en visita Jessica González.

“Sostenemos que el disvalor de la conducta en el abuso deshonesto simple se encontraba en el aprovechamiento de una situación privilegiada en que estaba el sujeto activo respecto de una desmejorada del sujeto pasivo. Esta situación de superioridad, creemos, no debía ser meramente abstracta, sino que debía traducirse en un poder de hecho sobre la víctima. Se actuaba sobre ella, amparado en una situación de privilegio, sin necesidad de utilizar fuerza o intimidación (o cualquiera de las circunstancias del artículo 361) pero, igualmente, se la afectaba en su libertad sexual.” (Juan Pablo Cox Leixelard, “Los Abusos Sexuales, Aproximación Dogmática”, citado en el fallo).

“El ambiente en El Bosque era un grupo de gente de clase alta, conservador, cerrado, totalmente manejado por Karadima, quien imponía su voluntad y ejercía un poder y una influencia absoluta (…) Cree que Karadima abusaba del poder que tenía sobre la gente y podía llegar a despojarlas de su voluntad. Desconoce en forma personal los hechos relativos a las acusaciones públicas en contra de Karadima, pero las estima totalmente posibles, dada la influencia que el sacerdote ejercía, éste sabía distinguir entre las personas e identifica a aquellos con problemas y más vulnerables“. (Testimonio de José Fernando Guzmán)

“Las reuniones las tenían en el comedor, allí el sacerdote Karadima les hacía tocaciones en los genitales, pasaba por el lado adelantándolos y lanzaba golpes con las palmas de sus manos en esa zona, también metía sus dedos al interior de la pretina de los pantalones de sus dirigidos acercando los cuerpos y hablaba al oído. Daba beso muy cerca de la boca.” (testimonio de Francisco Javier Gómez)

“El Padre Karadima siempre tuvo preferencia por jóvenes rubios y de ojos azules, tenía actitudes extrañas como por ejemplo les agarraba los glúteos. Una vez vio que besuqueaba a Francisco Márquez, en el comedor, como a las 15:00 horas, después de almorzar. Era una persona muy dominante, toda la gente le tenía miedo.” (Testimonio de Marcos de Jesús Cepeda)

“El sacerdote se sentaba, abría sus piernas y lo hacía ponerse de rodillas frente a él, su torso rozaba los genitales del sacerdote y éste le hablaba al oído, sentía su aliento caliente, su rostro se enrojecía, claramente lo manipulaba para obtener una satisfacción sexual.” (Testimonio de Juan Pablo Zañartu)

“No vio besos en la boca ni lo que se ha denominado “besos cuneteados”, pero aproximadamente en el año 2000, observó que el Padre Fernando le dio un abrazo y un manoseo grosero a un adulto sacerdote, obispo. El Padre Fernando lo abrazaba y atraía hacia su cuerpo y lo manoseaba. El vio esta conducta sin que ellos se dieran cuenta que los observaba. Sólo se limitó a pensar que sería una tendencia homosexual del Padre Karadima, la cual mantenía controlada con la oración y nunca lo conversó con ellos.” (Testimonio del sacerdote Javier Ignacio Barrios)

“Los especialistas consignan que Fernando Karadima Fariña: “Presenta una personalidad de tipo narcisista donde lo que prima es el egocentrismo y sobrevaloración de su imagen personal. Se presenta de manera grandiosa, con un sentido exagerado de la propia importancia que lo lleva a sobrevalorar sus logros, llegando incluso a señalar que tiene influencias de “santos” en su vida. Posee fantasías de ser admirado por los demás.” (Informe del Servicio Médico Legal, citado en el fallo)

“Karadima en forma reiterada, en el círculo de personas cercanas a él, tocaba en público con sus nudillos la zona genital de los jóvenes dirigidos y de ciertos seminaristas y sacerdotes, si bien en esa época tal situación no fue, en general, interpretada por éstos como una práctica invasiva de orden sexual, tal conducta no es propia de un sacerdote, y actos sutiles como éstos (…) habrían permitido conductas de mayor gravedad en perjuicio de ciertas personas más vulnerables” (considerando nº 13, letra c) del fallo)

“El sacerdote Karadima creó un vínculo desigual con sus dirigidos, ejerció autoridad sobre ellos usando como estrategia el aislamiento y la exclusión, el control y la manipulación, el manejo intrusivo de la vida privada, el abuso emocional, y el sentimiento de culpa, el adoctrinamiento a creencias absolutas, imponiéndose sobre sus dirigidos como autoridad y referente de santidad única” (Considerando 15º del fallo)

“En consecuencia, a la época de ocurrencia de los hechos, las conductas descritas eran constitutivas del delito de abusos deshonestos reiterados, previsto y sancionado en la norma del artículo 366 del Código Penal.” (Considerando 37º)

“Los antecedentes probatorios reunidos en esta investigación y los hechos justificados en la causa, permiten establecer que las conductas constitutivas de delito tuvieron lugar entre los años 1980 y 1995.” (Considerando 54º)

“Considerando que los delitos investigados y justificados en autos se habrían cometido entre los años 1980 y 1995 y que la presente investigación se inició en el mes de abril de 2010, la responsabilidad penal de Fernando Karadima Fariña, derivada de los delitos de abusos deshonestos reiterados (…)  se encuentra extinguida (…) por la prescripción de la acción penal.” (Considerando 55º)

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