Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
24 de Noviembre de 2011

Proveedores de internet no pueden ser obligados a controlar la piratería

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dictaminó que un juez no puede obligar a una empresa proveedora de internet a controlar de forma masiva las comunicaciones electrónicas de sus clientes para proteger los derechos de autor.

Por EFE
Compartir

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictaminado que un juez no puede obligar a una empresa proveedora de internet a controlar de forma masiva las comunicaciones electrónicas de sus clientes para proteger los derechos de autor.

Según la Corte con sede en Luxemburgo, un requerimiento de ese tipo violaría la legislación comunitaria y el “justo equilibrio” entre “el derecho de propiedad intelectual” y “la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones”.

Los jueces comunitarios han respondido así a la consulta de un tribunal belga, que debe fallar en un caso entre la sociedad de gestión de derechos de autor del país (SABAM) y el proveedor de internet Scarlet, al que un juez en primera instancia solicitó que instalase filtros para evitar la descarga de contenidos protegidos.

Según el tribunal comunitario, el Derecho nacional debe regular la acción de los titulares de derechos de propiedad intelectual contra los intermediarios y proveedores de internet usados por terceros para vulnerar esos derechos, pero siempre dentro de “las limitaciones previstas por el Derecho de la Unión”.

En concreto, la Directiva comunitaria sobre el comercio electrónico estipula que las autoridades nacionales “no deben adoptar medidas que obliguen a un proveedor de acceso a internet a proceder a una supervisión general de los datos que transmita su red”, señala el tribunal en un comunicado.

El Tribunal de Justicia de la UE consideró que el requerimiento judicial belga “impondría una supervisión general incompatible sobre el comercio electrónico” y “no respetaría los derechos fundamentales aplicables”, añade.

La sentencia recuerda que la protección de la propiedad intelectual está consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, pero considera que ni de esa carta ni de la jurisprudencia existente se desprende que esa protección deba garantizarse en términos absolutos.

El tribunal precisa que en este caso, el requerimiento judicial impuesto a Scarlet supondría vigilar “la totalidad de las comunicaciones electrónicas” del proveedor, lo que además violaría su libertad de empresa, puesto que tendría que instalar “un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas”.

Además, ese requerimiento judicial “puede vulnerar los derechos fundamentales de sus clientes”, como de la protección de datos personales o la libertad de recibir y comunicar información.

Léenos en Google News

Temas relevantes

#Unión Europea

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de