Gobierno ingresa con “discusión inmediata” proyecto de reajuste de 4,5 por ciento para funcionarios públicos
Los gremios de trabajadores estatales agrupados en la ANEF han solicitado un reajuste de un 9,8 por ciento de sus remuneraciones.
Con urgencia de “discusión inmediata” ingresó este lunes a trámite en la Cámara de Diputados el proyecto de ley del Ejecutivo que reajusta las remuneraciones de los funcionarios públicos, en un 4,5 por ciento a contar del 1 de diciembre próximo.
Al inicio de la sesión especial de este lunes se dio cuenta del ingreso del proyecto del Ejecutivo, que fue derivado a la Comisión de Hacienda para su discusión.
La propuesta del Gobierno establece que a contar del 1 de diciembre de 2011 se propone un reajuste de 4,5 por ciento a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
Los gremios de trabajadores estatales agrupados en la ANEF han solicitado un reajuste de un 9,8 por ciento de sus remuneraciones.
La iniciativa concede además, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974.
El monto del aguinaldo será de $41.800 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $548.625 y de $ 22.179 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Concede además, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2012, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $53.818 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012, sea igual o inferior $548.625, y de $37.489, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.