Suprema confirma que Hacienda no puede aplicar control de comportamiento a funcionarios
La normativa, en vigencia desde agosto de 2011, ordenaba a las jefaturas "registrar la asistencia de los funcionarios en los días que se convocaba a paros u otras movilizaciones".
A través de un fallo de su Tercera Sala, la Corte Suprema ratificó que el Ministerio de Hacienda no puede aplicar “instructivos de control de comportamiento” a sus funcionarios que tomen parte de movilizaciones.
El dictamen confirma la sentencia de primera instancia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había resuelto favorablemente un recurso de protección interpuesto por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), en contra del “Acta de constancia de ausencia de funcionarios en sus labores funcionales”, el cual era usado para controlar a los funcionarios públicos en los días de paro del sector.
Este documento, emitido en agosto pasado, daba instrucciones a las jefaturas de servicio “registrar la asistencia de los funcionarios en los días que se convocaba a paros u otras movilizaciones, anotando datos como atrasos por consumo de cafés y tiempo de demoras en idas a servicios higiénico, entre otros”.
Como consigna el portal de Poder Judicial, el máximo tribunal determinó en la resolución que dicho instructivos “atentan contra las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 de la Constitución (derecho a la vida e integridad física y psíquica) y N°4 (respeto a la vida privada, honra y protección de la familia), por lo que no pueden ser utilizados por la autoridad para calificar conductas de funcionarios”.
La medida, dijo la Corte en su momento, “afecta directamente su integridad psíquica (de los funcionarios), pues se verán obligados a inmiscuirse en la intimidad de los demás funcionarios, so pena, incluso, si no participan del instructivo, de verse perjudicados en el desempeño de sus propias actividades”, agregando que este monitoreo de sus colegas “constituiría un distractivo para sus labores y crearía, como lo ha señalado el recurrente, un pésimo ambiente laboral, que está fuera de todos los marcos legales”.
El fallo ratificado por la Suprema añade: “En el caso que nos ocupa, cada funcionario habrá de estar pendiente de todos los movimientos de sus compañeros de trabajo, incluso cuando estos deban satisfacer sus necesidades biológicas, pues, al ser interrogados, deberán incluso señalar que su par, se encuentra en el baño. Esta no es más que una manifestación de la intromisión en la esfera privada de la persona, la que establece la disposición en comento”.