Justicia condena a Bata y Transbank por retener tarjeta de crédito a clienta
El caso se remonta a diciembre del año 2010. Las empresas deben pagar a la afectada una indemnización de 1 millón de pesos, cada una.
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Tienda Bata y a la empresa Transbank a pagar una multa al Fisco e indemnización millonaria a una clienta a la que le retuvieron su tarjeta de crédito bancaria por un supuesto impago de sus obligaciones comerciales.
Los ministros Mario Rojas, Pilar Aguayo y el abogado integrante Rodrigo Asenjo revocaron la decisión del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago y condenaron a ambas empresas por violar la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
La tienda deberá cancelar 10 Unidades Tributarias Mensuales -390 mil 370 pesos- al Fisco y una indemnización de un millón de pesos más reajustes a Sandra Fuenzalida Sánchez.
En tanto Transbank también deberá pagar 10 Unidades Tributarias Mensuales al Estado y una indemnización de un millón de pesos más reajustes a la mujer afectada.
El caso se remonta a diciembre del año 2010. Mientras la clienta comparaba artículos en una de las sucursales de la tienda Bata en el centro de Santiago, el jefe del local le retuvo su tarjeta de crédito bancaria, ya que aseguró en el juicio, la máquina de Transbank ordenaba que ejecutara esa acción.
En el proceso, los ejecutivos de compañía también aseguraron que el procedimiento está autorizado por el banco al cual está registrada la mujer como clienta y que por lo mismo, si la máquina arrojó esa acción, se procedió como lo establece un reglamento entre la entidad que emite la tarjeta, la empresa administradora y el local de ventas.
Sin embargo, para los tres magistrados, el actuar de los recurridos rompe los parámetros de la reglamentación de la ley 19.492 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, ya que “establece como infracción a sus disposiciones la prestación de un servicio con negligencia causando menoscabo al consumidor”.
Agrega el fallo que “ambas denunciadas deben responder por los perjuicios causados a la denunciante por la mala calidad del servicio prestado”, donde cita la resolución “la forma y circunstancias en que acaecieron los hechos permite establecer la efectiva existencia del daño moral que reclama la señora Fuenzalida Sánchez, cuya indemnización debe ser equivalente al sufrimiento y humillación que sin lugar a dudas le causaron ambas denunciadas” cita el texto.