SVS da a conocer sanciones por La Polar: Ex ministro René Cortázar entre los multados
El superintendente, Fernando Coloma, anunció que las multas corresponden a 25 mil UF a Pablo Alcalde, ex gerente general, director y presidente de La Polar; y con 20 mil UF a Julián Moreno, ex gerente corporativo de productos financieros, y María Isabel Farah, ex gerenta corporativa de administración . El ex ministro de Transportes del gobierno de Michelle Bachelet fue sancionado con una multa de 700 UF.
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) resolvió sancionar por distintas infracciones a la Ley de Mercado de Valores y Ley de Sociedades Anónimas, a un total de 22 ex directores y ejecutivos de Empresas La Polar S.A. (“La Polar”), a la empresa de auditoría externa de la compañía y a 1 socio de ésta, como parte del proceso administrativo que sigue esta Superintendencia en este caso.
Estas sanciones guardan relación con infracciones a las obligaciones que la Ley les impone a directores y ejecutivos de sociedades anónimas abiertas, y a las empresas de auditoría externa.
Las sanciones, adoptadas por la Superintendencia y analizadas en el Comité de Investigación de la SVS, están fundadas sobre la base de los antecedentes, recabados en la etapa de investigación previa a la formulación de cargos y, finalmente, el análisis de los descargos y las pruebas presentadas, garantizando a los sancionados el estricto cumplimiento del debido proceso establecido por el marco jurídico vigente.
Con estos antecedentes a la vista, la SVS ha resuelto sancionar por infracciones relacionadas con: entrega de información no veraz sobre la situación financiera de la empresa a esta Superintendencia y al mercado en general, faltas al deber de cuidado y diligencia aplicable a los directores y ejecutivos, uso de información privilegiada y falta al deber de abstención e infracciones a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
El Superintendente de Valores y Seguros, Fernando Coloma, destacó que “el mercado se basa en los principios de fe pública, transparencia y confianza. Cuando éstos son vulnerados el impacto es muy profundo y afecta a todos. Al trabajador que cotiza en una AFP, a los accionistas y al mercado en general. De ahí la importancia que tiene para la SVS actuar y sancionar de manera diligente y categórica las conductas que lesionan esta confianza como ocurrió en el caso La Polar”.
Coloma enfatizó que “estas infracciones no son una práctica usual en Chile, pero cuando ocurren, es necesario combatirlas con todo el rigor que nos permite la ley, ya que sólo así es posible contar con un mercado de valores equitativo, competitivo, ordenado y transparente, cuando existe la certeza de que todos sus actores obedecen y siguen las mismas reglas”.
Consultado respecto si estaría inhabilitado de este caso al ser accionista de la empresa, Coloma recalcó que no se siente “para nada inhabilitado” y aseveró que las razones que se esgrimieron para ello no son reales Estas provinieron de la defensa de Pablo Alcalde, ex gerente de La Polar, quien argumentaron que se estaba ante una “decisión viciada”.
En el contexto del reconocimiento público por parte de La Polar, mediante un hecho esencial el 9 de junio, en que reveló la existencia de malas prácticas en relación al manejo y contabilización de su cartera de créditos, la SVS inició un procedimiento administrativo. De esta forma, el 13 de julio la Superintendencia formuló cargos contra 18 ex directores, ejecutivos y ex ejecutivos de La Polar, la Empresa de Auditoría Externa y 1 socio de ésta. Posteriormente el 26 de julio, la SVS formuló cargos a 8 ex ejecutivos y ejecutivos de La Polar. Finalmente, el 11 de noviembre, se formularon cargos contra las empresas Clasificadoras de Riesgo.
Hoy la Superintendencia resolvió aplicar sanciones contra aquellas personas y entidades formuladas de cargos, el 13 y 26 de julio de 2011, habida consideración de los diversos grados de participación de cada uno de los actores involucrados, de la gravedad de las infracciones y del período que se desempeñaron en La Polar. Asimismo, la SVS procedió a reformular cargos contra dos ex ejecutivos y absolver de cargos a otros dos.
- Pablo Alcalde, ex gerente general, director y presidente de La Polar. Sanción de multa por 25.000 UF por:
- Infracción al art. 59 letras a) y f) de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de proporcionar antecedentes falsos a la SVS y al mercado, y por la prohibición de entregar información falsa a la Superintendencia en emisiones de valores de oferta pública, respectivamente;
- Infracción al art. 42 N°4 de la Ley de Sociedades Anónimas que, en materia de responsabilidad de gobierno corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones esenciales.
- Julián Moreno, ex gerente corporativo de productos financieros. Sanción de multa por 20.000 UF por:
- Infracción al art. 59 letra a) de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de proporcionar antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y
- Por uso de información privilegiada en la transacción de valores, infracción tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de Valores.
- María Isabel Farah, ex gerenta corporativa de administración. Sanción de multa por 20.000 UF por :
- Infracción al art. 59 letra a) de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de proporcionar antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y
- Por uso de información privilegiada en la transacción de valores, infracción tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de Valores.
- Nicolás Ramírez, ex gerente general. Sanción de multa por 13.000 UF por:
- Infracción al art. 59 letras a) y f) de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de proporcionar antecedentes falsos a la SVS y al mercado, y por la prohibición de entregar información falsa a la Superintendencia en emisiones de valores de oferta pública, respectivamente.
- Infracción del art. 42 N°4 de la Ley de Sociedades Anónimas que, en materia de responsabilidad de gobierno corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones esenciales, y
- Por uso de información privilegiada en la transacción de valores, infracción tipificada en art. 165 de la Ley de Mercado de Valores.
- Pablo Fuenzalida, ex gerente corporativo de logística e informática. Sanción de multa por 7.500 UF por:
- Infracción al art. 59 letra a) de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de proporcionar antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y
- Por uso de información privilegiada en la transacción de valores, infracción tipificada en art. 165 de la Ley de Mercado de Valores.
- Empresa de auditoría externa PriceWaterHouseCoopers (PWC), sanción de multa de 8.000 UF, por infracción a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs), en relación a los art. 239, 240, 246 y 248 de la Ley de Mercado de Valores. Lo anterior, vinculado a la infracción a los deberes de cuidado y obligaciones a que se ven afectados las empresas de auditoría externa y a la falta de diligencia en la realización de los diversos procesos y pruebas de auditoría.
- Luis Alejandro Joignant, socio de PWC, sanción de multa de 6.000 UF, por infracción a lo dispuesto en las NAGAs, en relación a los artículos 239, 246 y 248 de la Ley de Mercado de Valores. Lo anterior, vinculado a la infracción a los deberes de cuidado y obligaciones a que se ven afectados los socios de las empresas de auditoría externa en la realización de los diversos procesos y pruebas de auditoría bajo su responsabilidad.
- Andrés Ibáñez, ex director y miembro del Comité de directores. Sanción de multa por 3.500 UF por:
- Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores.
- Fernando Franke, ex director y miembro del Comité de directores. Sanción de multa por 3.500 UF por:
- Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores.
- Baltazar Sánchez, ex director. Sanción de multa por 2.800 UF por Infracción al art. 41 en relación al art. 39 de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice relación sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos.
- Heriberto Urzúa, ex director. Sanción de multa por 2.800 UF por Infracción al art. 41 en relación al art. 39, que dice relación sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos.
- Raúl Sotomayor, ex director y miembro del Comité de directores de La Polar. Sanción de multa por 2.000 UF por:
- Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores.
- Jacques Louis de Montalembert, ex director y miembro del Comité de directores. Sanción de multa por 1.800 UF por:
- Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores.
- Norberto Morita, ex director. Sanción de multa por 1.500 UF por Infracción al art. 41 en relación al art. 39 de la Ley de Sociedades Anónimas sobre los deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos.
- Francisco Gana, ex director y miembro del Comité de directores. Sanción de multa por 1.200 UF por:
- Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores.
- René Cortázar, ex director y miembro del Comité de directores. Sanción de multa por 700 UF por:
- Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores.
- Rolando Harnisch, ex ejecutivo. Sanción de multa de 700 UF, por infracción a lo dispuesto en el art. 165 de la Ley de Mercado de Valores, que dice relación con uso de información privilegiada y deber de abstención.
- Lorena Concha, ex ejecutiva. Sanción de multa de 500 UF por infracción a lo dispuesto en el art. 165 de la Ley de Mercado de Valores, que dice relación con el uso de información privilegiada y deber de abstención.
- Mario Pérez, ex ejecutivo. Sanción de multa de 400 UF, por infracción al art. 165 de la Ley de Mercado de Valores, que dice relación con el deber de abstención.
- María Gracia Cariola, ex directora. Sanción de multa de 400 UF por Infracción al art. 41 en relación al art. 39 de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice relación sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos.
- Marta Bahamondes, ex ejecutiva. Sanción de multa de 300 UF, por infracción al art. 165 de la Ley de Mercado de Valores, que dice relación con el deber de abstención.
- Jaime Ripoll, ex ejecutivo. Sanción de multa de 300 UF por infracción a lo dispuesto en el art. 165 de la Ley de Mercado de Valores, que dice relación con la infracción al deber de abstención.
- Manuel de la Prida, ex ejecutivo. Sanción de multa de 250 UF por la fracción del art.165 de la Ley de Mercado de Valores, en relación con el deber de abstención.
- Juan Carlos Leiva, ex ejecutivo. Sanción de multa de 250 UF por infracción del art.165 de la Ley de Mercado de Valores, en relación con el deber de abstención.
Nueva formulación de cargos y reformulación de cargos
Cabe destacar que los cargos formulados inicialmente contra los ex ejecutivos Daniel Meszaros y Celso Herrera, fueron desestimados debido a que durante el proceso administrativo, la investigación llevada a cabo y las pruebas aportadas por las partes fueron suficientes para dejar sin efecto los cargos.
Adicionalmente, a Martín González, se le complementaron los cargos, siendo hoy reformulado por la eventual infracción al art. 59 letras a) y f) de la Ley de Mercado de Valores.
De igual modo a Santiago Grage, se le complementaron los cargos por la eventual infracción al art. 41 en relación al art. 50 de la Ley de Sociedades Anónimas.
El monto de las multas cursadas fue fijadas en virtud de lo establecido en los artículos 27 y 29 de la Ley Orgánica de la SVS. Éstas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República – de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 30 del DL Nº 3.538-, dentro del plazo de diez días de la notificación legal.
No obstante lo anterior, los sancionados podrán presentar ante la Superintendencia un Recurso de Reposición administrativa dentro de un plazo de 5 días hábiles desde su notificación. De igual forma podrán presentar un Recurso de Reclamación de multa o de su monto ante el Juzgado Civil correspondiente, previa consignación del 25% de la multa en la Tesorería General de la República, dentro de los 10 días hábiles desde su notificación.
Respecto de las formulaciones de cargo en contra de las empresas Clasificadoras de Riesgo y las reformulaciones dadas a conocer hoy, la Superintendencia espera concluir el proceso dentro del segundo trimestre.
La Superintendencia continúa investigando las situaciones y hechos derivados del caso La Polar que puedan involucrar a otras personas o entidades, sobre los cuales se mantiene el carácter reservado de los antecedentes recopilados en la investigación y el contenido de los respectivos oficios reservados de formulación de cargos, según lo dispone su Ley Orgánica. Asimismo, la SVS continuará colaborando, si se le requiere, mediante informes periciales en el proceso de investigación que está desarrollando el Ministerio Público por este mismo caso, de conformidad a lo dispuesto en la letra C del artículo 4° del de la Ley Orgánica de la SVS en relación al artículo 19 del Código Procesal Penal.
Las sanciones de cada caso estarán dentro de las próximas horas publicadas íntegramente en el sitio web de la SVS, en la sesión de Sanciones Cursadas en el último mes.