Corte Suprema confirma medidas de mitigación para aprobar fusión de aerolíneas LAN-TAM
El fallo dice que no hay causales de ilegalidad en la determinación del TDLC, que determinó dichas medidas para el mercado aéreo.
La Corte Suprema confirmó la serie de medidas de mitigación para aprobar la fusión de las líneas aéreas LAN-TAM.
El máximo tribunal del país rechazó los recursos de reclamación presentados en contra de la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre competencia en el caso.
En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, Juan Escobar y el abogado integrante Luis Bates rechazaron los recursos planteados por LAN y TAM en contra de la decisión que aprobó la fusión con una serie de medidas de mitigación.
El fallo determina que no hay causales de ilegalidad en la determinación adoptada por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia que determinó medidas de mitigación en el mercado aéreo.
El TDLC había ordenado, entre otras medidas, no subir el precio de los pasajes aéreos para el transporte de pasajeros ni las tarifas de carga en las rutas Santiago – Sao Paulo y Santiago – Río de Janeiro, y deberán mantener al menos 12 vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en las rutas entre Chile y Estados Unidos, y al menos siete vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en la rutas entre Chile y Europa.
También, aumentar la oferta de viajes a Sao Paulo, extensión de beneficios del programa pasajero frecuente, incrementar las rutas entre Santiago y dos ciudades en Brasil, congelar la oferta mensual de asientos disponibles, no oponerse al ingreso de nuevas aerolíneas.
El fallo aclara que “el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha obrado dentro de la legalidad, porque las facultades que ha ejercido provienen del texto legal. Tales atribuciones, según se ha visto, se encuentran recogidas dentro de un margen amplio conferido por el legislador con la finalidad de que el órgano público actúe convenientemente”.
Los jueces agregan que “la diferencia es sustancial si se considera que en el ejercicio de la potestad consultiva no se realiza un juicio de reproche respecto de la conducta de los agentes económicos (…). Es imposible desconocer que la fusión que se pretende llevar a cabo por LAN y TAM tiene interdependencia económica objetiva con otro tipo de negocios, como los acuerdos de código compartido, o bien con el ejercicio de las frecuencias aéreas a que se refieren las condiciones séptima y octava, respectivamente. Se trata de aspectos de la actividad económica que los jueces de libre competencia correctamente han incluido en su análisis, porque precisamente responden a la finalidad de prevenir el riesgo de que se genere un daño a la libre competencia con el desarrollo de la actividad por parte de la entidad fusionada. Ello, por cuanto los hechos relevantes en materia de libre competencia apuntan hacia el futuro, son conjeturas de lo que presumiblemente ocurrirá si se autoriza con la fusión consultada. Además, cabe considerar que la consultante Conadecus incluyó en su solicitud, entre otros riesgos de la operación, el asunto de los acuerdos de código compartido“.
Además se determina que “el tribunal ha satisfecho la exigencia de motivación respecto de las medidas impuestas, puesto que la resolución es clara en cuanto a que sin ellas hay riesgo concreto y real de que se produzca un daño a la libre competencia y que atendida la necesidad de que tales medidas sean cumplidas, es indispensable la condición décimo cuarta relativa a su fiscalización. Que lo relacionado además lleva a concluir que las medidas ordenadas son adecuadas, ya que son apropiadas a las condiciones o circunstancias que se producirán después de la fusión, y que son proporcionadas toda vez que son aptas para la finalidad que el TDLC pretende. Además aparece que las condiciones en su totalidad se encuentran dirigidas a mitigar los riesgos detectados”, apunta la sentencia.